Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TORRES/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

O-1072-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Mónica Zúñiga Lillo, abogada, domiciliada en Manuel Bulnes 815 oficina 601 Temuco, en representación de CARLOS ARTURO TORRES RETAMAL RUT 14.248.991-0, maestro, demandando a CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT 77.357.920-2, del giro de su denominación, representada por el liquidador titular Antonio Mauricio Madrid Marticorena, ambos domiciliados en San Antonio Nº19 Of. 2503 Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por el abogado procurador fiscal Oscar Exss Krugmann, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 847 oficina Nº 202, Temuco. A.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Que prestaron funciones, bajo un vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT: 77.357.920-2, hasta el día 21 de Junio del año 2018. 2.- La demandada principal es una empresa dedicada específicamente a prestar servicios de construcción e ingeniería, trabajando desde sus inicios y de forma continua, en obras pertenecientes al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y es con ocasión a este vínculo que contrató los servicios de mi representado. 3.- Que trabajó en diversas obras, adjudicadas por el Ministerio de Obras Publicas, el año 2010 en Pedregoso comuna de Villarrica; año 2011 en San Andrés comuna de Collipulli; en marzo de 2012 fue trasladado a obra en Labranza Pasadas Urbanas; a mediados del año 2014 trabajó en la obra Puesco-Mamuil Malal comuna de Curarrehue hasta fines de 2015; posteriormente y hasdta mediados de 2016 en Recabarren comuna de Temuco y Chesque-Chaura comuna de Villarrica y desde el año 2016 hasta el término de la relación laboral en la obra Mejoramiento Itropulli – San Pedro, Rutas T-695 y T- 699, Comunas Paillaco y La Union Provincias de Valdivia y del Ranco, Region de Los Rios. Así, las labores prestadas por el demandante se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal Constructora E Ingenieros Asociados Limitada y la demandada solidaria Ministerio De Obras Publicas, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SERVICIOS CONTRATADOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO 1) Que fue contratado con fecha 1 de enero de 2011, siendo sus funciones las de Maestro. Respecto al lugar de trabajo, se pacto que en consideración al giro del empleador este seria todo el territorio geográfico en que la empresa realice sus obras. Así, al momento del término de la relación laboral se desempeñaba en la obra “Mejoramiento Camino Itrupulli – San Pedro, Ruta T-695 y T-699 Comuna de Paillaco y La Union de la Region de los Rios”. Respecto de la jornada de trabajo esta fue pactada inicialmente de la siguiente forma: de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hrs y 13:30 a 18:30 hrs. y Sábado de

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de las acciones de cobro de diferencias de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2018 y de los feriados devengados con anterioridad al 18 de noviembre de 2017. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CARLOS ARTURO TORRES RETAMAL en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT 77.357.920-2, actualmente en proceso de liquidación forzosa, representada por su liquidador Antonio Mauricio Madrid Marticorena, declarándose que prestó servicios para la Constructora Ingenieros Asociados Ltda., a contar del 01.01.2011 y hasta el 21 de junio de 2018, fecha esta última en que se puso término al contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 163 Bis del Código del Trabajo, que existió un régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, y en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 745.121 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 5.215.847 de indemnización por 7 años de servicios. 3.- $ 2.607.923 por concepto de incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 605.640 por concepto de feriado anual 2017-2018. 5.- $ 216.300 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.01.2018 al 21.06.2018. Que las sumas anteriores, serán reajustadas y devengarán los intereses que contemplan los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que el FISCO DE CHILE, representado judicia

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SENTENCIA RIT O-1072-2019 Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Mónica Zúñiga Lillo, abogada, domiciliada en Manuel Bulnes 815 oficina 601 Temuco, en representación de CARLOS ARTURO TORRES RETAMAL RUT 14.248.991-0, maestro, demandando a CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT 77.357.920-2, del giro de su denominación, representada por el

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