2º Juzgado de Letras de Los Andes

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES/SIITEC INGENIEROS LTDA

Rol

S-1-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 compareció don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, ambos con domicilio en Santa Rosa N° 252, Los Andes, e interpuso denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa SITEC INGENIERÍA LTDA. R.U.T. 78.987.590-1, representada por don Víctor Espinoza Pierretti, R.U.N. 8.677.042-3, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en San Rafael N° 2757, Los Andes. Funda la denuncia en que, con fecha 18 de marzo de 2019 ingresó en el sistema informático de la Inspección provincial del Trabajo de Los Andes, una denuncia por prácticas antisindicales ejecutadas por la empresa SITEC INGENIERÍA LTDA contra el SINDICATO DE EMPRESA NACIONAL N° 1 SITEC, RSU 05050272, con el objeto de investigar y verificar antecedentes sobre el accionar de la empresa, señalando el Sindicato en aquella oportunidad lo siguiente: “Denunciamos al empleador, por cuanto no ha dado cumplimiento a la cláusula Vigésimo segundo del contrato colectivo suscrito con feha 11 de mayo de 2017, en cuanto a la extensión de beneficios para trabajadores no sindicalizados, a quienes debía proceder a efectuar el descuento del 75% de la cuota sindical, que actualmente asciende a $10.000, por trabajador, monto que tampoco ha pagado al Sindicato. Realizamos una reunión con la empresa para aclarar el asunto, pero el empleador no lo resolvió. Esto consta en acta de fecha 7 de marzo de 2019” En la misma fecha se declaró admisible la denuncia, rotulándose con el N° de comisión 505/2019/85, designándose como fiscalizador actuante a doña Natalia Vidal Agüero, quien dio inicio a la fiscalización el 1 de abril de 2019, en dependencias de la empresa denunciada. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, que transcribe, se estableció como objetivo general de esta investigación, el determinar la efectividad que la empresa entrega beneficios similares a los acordados en convenio colectivo de trabajo del año 2017 a los trabajadores no sindicalizados, siendo este, principalmente el de colación, sin proceder al descuento de las cuotas respectivas por extensión de beneficios. La fiscalía Laboral definió las directrices del procedimiento, bajo el acápite denominado hechos a investigar, contenidos en detalle en el informe de la fiscalizadora. Para la elaboración de este instrumento se utilizaron como medios de indagación: entrevista a dirigentes sindicales y representante del empleador, además de la revisión de los documentos requeridos al efecto. Así las cosas, se tuvo como elemento de guía, el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Empresa Nacional N° 1 SITEC, y la empresa, de 11 de mayo del año 2017, que consigna en lo atingente a la denuncia, las siguientes cláusulas: a.- Cláusula Sexta, titulada asignación de colación: “La empresa pagará una asignación de colación solamente a los trabajadores en contrato de Codelco, as

Fallo

Por tanto, fue posible sostener la efectividad de la comisión de prácticas antisindicales ejecutadas por la empresa SITEC, contemplada en el artículo 289 letra i) No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva, la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando este proceda. Luego, de conformidad al procedimiento administrativo de tutela de derechos fundamentales, se citó a las partes a la mediación obligatoria, establecida en el artículo 486 del Código del Trabajo, para que en esta instancia pudieran adoptar las medidas tendientes a agotar las posibilidades de corrección de la vulneración constatada. La mediación se llevó a efecto el día 16 de abril de 2019, ante don Hugo León Cañas, mediador del centro de Conciliación de la Dirección Regional de Valparaíso, la Abogado de la Inspección del Trabajo, dirigentes sindicales y representantes de la empresa. Don Víctor Espinoza Pierretti manifestó en dicha instancia que la empresa no comparte la conclusión de la Inspección del Trabajo “en cuanto a sus indicios y en cuanto a la valoración de los medios de prueba que escasamente se investigaron, dejando fuera parte importante de aquellos documentos que permitirían revertir la conclusión jurídica de este expediente, y no está en condiciones de proponer avenimiento, por las consideraciones antes expuestas, pero, además, porque es un hecho materialmente imposible de cumplir y que no permite la libertad en la administración

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Los Andes, veintiocho de enero de dos mil veinte VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 compareció don Cristian Rovegno Campos, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, ambos con domicilio en Santa Rosa N° 252, Los Andes, e interpuso denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa SITEC I

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