Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CARREÑO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES, SERVICIOS Y ASPIR

Rol

M-499-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN SILVA NEVEU, abogado, actuando en representación convencional y como mandatario judicial de don FELIPE IGNACIO CARREÑO MIRANDA, Ingeniero en Medio Ambiente y Experto en Prevención de Riesgos, domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral 644, oficina 5, Barrio El Tenis, de la Comuna y Ciudad de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Indebido, Improcedente, o Carente de Causa Legal, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE TRANSPORTES, SERVICIOS Y ASPIRADO DE FOSAS FOSIND SPA, Rol Único Tributario N°76.954.889-0, cuyo representante legal es don EDUARDO DEL CARMEN LOBOS PEÑALOZA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida las Torres N°333 de la Comuna y Ciudad de Rancagua, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Señala que con fecha 15 de julio del año 2019 ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, sin que durante la vigencia de la relación laboral se materializara la escrituración y suscripción del contrato de trabajo, pese a que lo solicitó en innumerables oportunidades. Sin perjuicio de lo anterior, las estipulaciones convenidas son las que pasa a exponer. Fue contratado para realizar la labor Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente y Experto en Prevención de Riesgos en las oficinas de la empresa ya individualizada, ubicado en Avenida Las Torres N° 333, de la Comuna y Ciudad de Rancagua, y además en terreno dentro y fuera de la Comuna y dentro de la Región. Agrega que su jornada de trabajo era de 20 horas semanales que se desarrollaban de lunes a viernes desde las 09:00 a 14:00 horas, sin verificar un registro de asistencia. En cuanto a su remuneración mensual por contrato ascendía a $1.102.000.- sin especificar si era liquida o imponi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 445, 496 a 502 del Código del trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, a la demanda deducida por CRISTIAN SILVA NEVEU, en representación de FELIPE IGNACIO CARREÑO MIRANDA, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES, SERVICIOS Y ASPIRADO DE FOSAS FOSIND SPA, representada por EDUARDO DEL CARMEN LOBOS PEÑALOZA, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-499-2019. RUC 19-4-0231259-1. Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintiocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN SILVA NEVEU, abogado, actuando en representación convencional y como mandatario judicial de don FELIPE IGNACIO CARREÑO MIRANDA, Ingeniero en Medio Ambiente y Experto en Prevención de Riesgos, domiciliado para estos efectos en Gabriela Mistral 644, oficina 5, Barrio El Tenis, de la Comuna y Ciudad de Ranc

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