BASTÍAS/EGOS VIGILANCIA LIMTADA
Rol
T-126-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 6. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio, jornada, última remuneración mensual, o en su caso, promedio de lo devengado en los últimos tres meses anteriores al contrato, jornada de trabajo y demás condiciones laborales. 7. Fecha de término de la relación laboral, naturaleza y duración de la misma, a ver sido despedidos demandante en la fecha y forma que indica en su presentación. 8. La vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. 9. Existencia de daño con ocasión de estos hechos, naturaleza y monto de este daño. CUARTO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: I.- Documental: 10. Contrato de trabajo celebrado entre el demandante y demandado con fecha 2 de febrero del año 2018. 11. Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo. 12. Liquidación de sueldo del mes de abril del 2018. 13. Finiquito del trabajo. 14. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida, de fecha 27 de septiembre del año 2018, con cotizaciones de febrero de 2018 hasta agosto del 2018 donde consta la remuneración imponible. 15. Informe médico de atención de la asociación chilena de seguridad del 30 de noviembre de 2018. 16. Dar consulta psiquiátrica asociación chilena de seguridad. II.- Confesional: Miguel Angel Ramírez Vallejos (no asiste) QUINTO: Que no rindió la parte demandada prueba alguna. SEXTO: Controversia. Que la acción principal deducida es la del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, una denuncia por actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido del actor, indicando que su separación así producida lo fue vulnerando su derecho a integridad física y psíquica (Art. 19 Nº1) y garantía de indemnidad, acorde al petitorio formulado. Qué subsidiariamente, refiere que su despido fue injustificado, y cobra prestaciones asociadas, y, demanda de daño moral. SEPTIMO: De la acción principal de tutela de derechos fundamentale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, Juan Carlos Bastías Rivera, actualmente cesante, domiciliado en calle Jacinto Benavente 1565, Maipú, representada por la abogada María Rosa Izquierdo Ilufi, con domicilio en calle Moneda 973, Of. 530, Santiago e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, y actos de discriminación), con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones laborales, y subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa EGOS VIGILANCIA LTDA., representada legalmente según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Miguel Angel Ramírez Vallejos, ambos domiciliados en calle Alférez Real 1481, Providencia , fundada en : 1.- Antecedentes de la relación laboral, de la vulneración de derechos fundamentales y del despido. Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de febrero del año 2018 para desempeñar funciones de guardia de seguridad, según su contrato su jornada de trabajo estaba distribuida en un sistema de turnos de lunes a domingo con uno o más días libres a la semana, según corresponda cada jornada y está estipulado por la dirección competente, distribuidos los horarios señalados en la cláusula quinta del contrato de trabajo. El contrato se pactó a plazo fijo desde el 2 de febrero de 2018, renovando su segundo periodo hasta el 2 de abril de 2018 para luego transformarse en indefinido. Que tenía una remuneración imponible que ascendía a la fecha del despido a $450.000.- mensuales más un bono por colación de $43.100 pesos y uno de movilización por $43.100 pesos. Que el 13 de junio de 2018 sufrió un accidente de trayecto y se fracturó el hombro izquierdo. Con fecha 24 de septiembre regresa su lugar de trabajo al término de la licencia médica, se presentó en las oficinas centrales de la compañía. A su regreso la jefa de operaciones del gerente general le señalaron que no había instalación alguna donde pudiera prestar su funciones de guardia de seguridad, que debía esperar en la recepción hasta que se me lograra destinar. Así el 24 de septiembre hasta el 4 de octubre se presentó todos los días en las oficinas centrales sin que lo destinaron la instalación alguno, permaneciendo durante toda su jornada sentado en la recepción siento todos los días llamados a la oficina de la jefa de operaciones para que conjuntamente al gerente general le señalaba que tenía que renunciar, porque no tenían dónde mandarlo. Además la señalaron que si por su accidente de trayecto necesitaba otra licencia igual aún renunciado al trabajo se lo pagaría. Que lo mejor era firmar un finiquito de término de la relación laboral por mutuo acuerdo ya que su presencia la oficina se estaba volviendo molesta para todos, y que le pagarían 300,000 pesos para evitar molestias para ambos. Qué es obvio que la semana en que permanece en la empr
Fallo
se declara que su despido justificado y que por ende la demandada deberá pagarle a la suma de $450.000 pesos como aviso previo; además 3 millones de pesos correspondientes a daño moral; todo lo anterior con reajustes intereses y costas. 3.- Respecto a la acción subsidiaria de despido injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Que se remite lo pertinente lo descrito en los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos en lo principal. Peticiones concretas: 1. Que se determine que presta servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia realizando funciones de guardia seguridad por el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2018 y el 4 de octubre de 2018, ambas fechas inclusive. 2. Que se declare que su despido resulta injustificado. 3. Que la demandada deberá pagar la suma de $450.000 pesos por falta de aviso previo. 4. Feriado proporcional por la suma de 145,000 pesos. 5. Que la demandada deberá ser condenado al pago de la suma señaladas mayores o menores que se determinen, debidamente reajustadas, con intereses y además el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. No contesta la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que esta audiencia se efectuó el 19 de marzo de 2019 con la existencia únicamente de la parte demandante; que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó. Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 6. La existencia de la relación lab
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, Juan Carlos Bastías Rivera, actualmente cesante, domiciliado en calle Jacinto Benavente 1565, Maipú, representada por la abogada María Rosa Izquierdo Ilufi, con domicilio en calle Moneda 973, Of. 530, Santiago e interpone deman
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