SAN MARTÍN/NUEVO CAPITAL S.A.
Rol
O-2341-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que, doña Franchesca San Martín González, fue contratada bajo subordinación y dependencia por NUEVO CAPITAL S.A, el día 11 de octubre de 2016, para desempeñar el cargo de “Ejecutiva comercial”, en las instalaciones ubicadas en Reyes Lavalle N° 3194, comuna de Las Condes, Santiago. La trabajadora tenía una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes, de 8.30 a 17.30 hrs. Agrega que su remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 2.470.439.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que, la trabajadora fue despedida por la demandada con fecha 28 de diciembre de 2018, mediante comunicación escrita de término de relación laboral por la causal legal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra ”. Hace presente que, el tenor de la carta es la siguiente: “Santiago, 28 de diciembre de 2018 CARTA AVISO DE TERMINO DE CONTRATO Señor(a) FRANCHESCA ALEJANDRA SAN MARTIN GONZALEZ Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente notificamos a Ud. Con fecha “21 DE DICIEMBRE DE 2018" se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo. La determinación precedente esté amparada en el articula 160, inciso 3° del Código del Trabajo, y se basa en los siguientes hechos y consideraciones. "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máqui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de doña Franchesca San Martín González, cédula nacional de identidad N° 16.546.587-3, ambos con domicilio en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador NUEVO CAPITAL S.A, Rut 76.261.789-7, representada legalmente por Christopher Lathrop Gazitua, con domicilio en Reyes Lavalle N° 3194, comuna de Las Condes, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Expone que, doña Franchesca San Martín González, fue contratada bajo subordinación y dependencia por NUEVO CAPITAL S.A, el día 11 de octubre de 2016, para desempeñar el cargo de “Ejecutiva comercial”, en las instalaciones ubicadas en Reyes Lavalle N° 3194, comuna de Las Condes, Santiago. La trabajadora tenía una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes, de 8.30 a 17.30 hrs. Agrega que su remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $ 2.470.439.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que, la trabajadora fue despedida por la demandada con fecha 28 de diciembre de 2018, mediante comunicación escrita de término de relación laboral por la causal legal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra ”. Hace presente que, el tenor de la carta es la siguiente: “Santiago, 28 de diciembre de 2018 CARTA AVISO DE TERMINO DE CONTRATO Señor(a) FRANCHESCA ALEJANDRA SAN MARTIN GONZALEZ Presente De nuestra consideración: Por medio de la presente notificamos a Ud. Con fecha “21 DE DICIEMBRE DE 2018" se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo. La determinación precedente esté amparada en el articula 160, inciso 3° del Código del Trabajo, y se basa en los siguientes hechos y consideraciones. "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”.- Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que desde el día 26 de diciembre de 2018, usted no se ha presentado a trabajar, sin causa justificada ni aviso previo, lo cual ha significado una perturbación grave en la labor a su cargo. En consideración a la causal de despido, solo procede el
Fallo
por tanto, no es efectiva la afirmación de la demanda en cuanto a que la carta no señala los días en que la trabajadora se habría ausentado. Termina negando adeudar cualquier prestación a la actora, por lo que solicita el rechazo total de la demanda con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes, proponiéndose por el tribunal bases de conciliación, la que no prospera. Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: Relación laboral entre el 11 de octubre de 2016 y el 28 de diciembre de 2018, labores de ejecutiva comercial, remuneración de $2.470.439 y que la causal invocada fueron las ausencias injustificadas. Que en tanto se fijaron como hecho a probar: 1.- Si las ausencias de la demandante los días 26 de diciembre en adelante fueron justificadas y 2. Efectividad de adeudarse el feriado demandado. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2016, 2. Carta de despido de fecha 28 de diciembre de 2018, 3. Comprobantes de envío de carta certificada de despido por Correos de Chile, de fecha 28 de diciembre de 2018, 4. Comprobante de aviso electrónico de despido a la Dirección del Trabajo, de fecha 28 de diciembre, 5. ocho comprobantes de feriado, de fechas:6 de noviembre de 2018, 21 de marzo de 2018, 28 de febrero de 2018, 18 de julio de 2018, 16 de octubre de 2017, 17 de julio de 2017, 2
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FRANCHESCA SAN MARTIN GONZALEZ. DEMANDADA: NUEVO CAPITAL S.A. RIT Nº: O-2341-2019.- RUC Nº: 19-4-0178603-4. Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de doña Franchesca Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica