ATENAS/EMPRESA EDUCACIONAL GIANINNA ANDREA RIVERA MUÑOZ E.I.R.L.
Rol
O-279-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Miriam Alejandra Atenas Lamas, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N°15.673.580-9, domiciliada en San Agustín N°4210, El Milagro II, La Serena, e interpone demanda en procedimiento de Aplicación General, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra del Establecimiento Educacional GMR EIRL, del giro de su denominación, RUT 76.116.643-3, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Giannina Rivera Muñoz, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°15.595.791-3, ambos domiciliados en Antonio Fuga N°958, Peñuelas, Coquimbo, en su calidad de empleador directo, en virtud de una relación laboral iniciada el 1 de agosto de 2017, fecha en que fue contratada por la demandada, para prestar servicios como educadora de párvulos, a fin de desempeñarse en el jardín infantil de su propiedad “Magic World”, ubicado en Antonio Fuga N°958, Peñuelas, Coquimbo. Señala que su contrato tenía duración indefinida, con una remuneración acordada mensual de $440.100, que se le pagaba a través de transferencia a su cuenta RUT, los 10 de cada mes, con muchos atrasos. Arguye que durante la vigencia de la relación laboral, su ex empleador, incumplió gravemente una serie de obligaciones legales y contractuales, razón por la cual con fecha 29 de enero de 2019, mediante carta certificada que le envió por Correos de Chile, le comunicó su decisión de poner término al contrato de trabajo, por haber incurrido éste, en la causal de caducidad establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de la obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Sostiene que la demandada incumplió gravemente, las siguientes obligaciones contractuales y legales: a. No pago de cotizaciones de seguridad social. Afirma que la demandada no enteró las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC de agosto de 2017 a enero de 2019, y que tales incumplimientos han traído aparejados que no pueda hacer uso de beneficios básicos de salud, no ha podido optar a bonos otorgados por el gobierno, se le impide acceder a créditos de consumo con casas comerciales y le genera lagunas previsionales. b. No pago oportuno de sus remuneraciones. Afirma que la demandada no le ha pagado oportunamente sus remuneraciones, desde el inicio de la relación laboral, excediéndose con mucho de la fecha de pago pactada, que era el 10 de cada mes, atrasándose hasta 20 días en promedio, obligando a la actora a sobre endeudarse constantemente. c. No pago de bono especial y de navidad. Tales bonos son entregados por parte del Ministerio de Educación a la demandada para que los reparta entre sus trabajadores, cuestión que no ésta hizo, no obstante requerir su pago de forma personal. El monto de tales bonos es la suma de $ 125.000 por cada uno de los bonos. Estima que tales incumplimientos, deben ser catalogados como graves y le habilitan para auto despedirse de conformidad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41 a 44, 54 a 58, 160 Nº 7, 162, 168, 171, 172, 173, y 420 al 453, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MIRIAM ALEJANDRA ATENAS LAMAS, declarándose que la relación laboral entre la actora y la demandada ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL GMR E.I.R.L., se inició el 1 de agosto de 2017, y terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, esto es, por despido indirecto, el 29 de enero de 2019, y, en consecuencia la demandada ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL GMR E.I.R.L., representada legalmente por doña Giannina Rivera Muñoz, deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $440.100.- 3. Indemnización por años de servicios, por $440.100.- 4. Incremento del artículo 171 del 50% de $440.100.-, equivalente a la suma de $220.050.- 5. Remuneración de 29 días de enero de 2019, por la suma de $425.430.- 6. Cotizaciones de seguridad social, esto es AFP Planvital, Fonasa y AFC desde agosto de 2017 a enero de 2019, sobre la base de una remuneración de $440.100.- 7. Las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral desde el día 29 de enero de 2019, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudas a la fecha del despido, teniéndose para estos efectos como monto de la remuneración mensual la suma de $440.100.- Estas sumas deberán ser pa
Texto Completo (Preview)
Demandante: Miriam Alejandra Atenas Lamas Demandada: Establecimiento Educacional GMR EIRL RIT: O-279-2019 RUC: 19-4-0179939-K ______________________________________________________________________________________/ Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Miriam Ale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica