BIO BIO COMUNICACIONES SA CON PEÑALOZA
Rol
I-119-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paula Villegas Hernández, C.I. 19.155.945-2, abogada, en representación de BIO BIO COMUNICACIONES S.A., RUT 96.516.560-6, persona jurídica del giro de su denominación, en adelante indistintamente –Radio Bio Bio-, representada legalmente por don MAURO MOSCIATTI OLIVIERI, C.I. 7.032.346- 2 K, ingeniero, todos domiciliados en calle Antonio Bellet Nº 281, comuna de Providencia, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 178 de fecha 18 de febrero de 2019, notificada con fecha 20 de enero de 2019, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo representada por don MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES, empleado público, ambos con domicilio en calle Agustinas 1253, pisos 4° al 10°, comuna y ciudad de Santiago, por cuanto acogió solo parcialmente el recurso jerárquico interpuesto en contra de Resolución Nº 967 de fecha 13 de noviembre de 2018, el que rechazó los servicios mínimos solicitados por su parte. Plantea, en primer término, antecedentes del requerimiento de servicios mínimos presentado ante la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, mediante presentación de fecha 16 de mayo de 2018, la que se fundó en la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios de utilidad pública que Radio Bío Bío y su plataforma digital entregan a la comunidad para lo cual incluso se acompañaron oportunamente dos informes elaborados por profesionales serios e imparciales: a) Informe referente a la Fundamentación Técnica de Servicios Mínimos de Radio Bío Bío, elaborado por el ingeniero de ejecución eléctrica, mención electrónica y telecomunicaciones, don Marcelo Núñez Rojas, de vasta experiencia laboral y una trayectoria profesional de más de 40 años; b) Informe signado como Fundamentación de Servicios Mínimos de Radio Bío Bío en cuanto a prestación de Servicios de Utilidad Pública e Informativos, evacuado por don Luis Adolfo Breull Amador, reconocido periodista, académico e investigador/consultor de medios de comunicación, qu
Fundamentos
fundamentos del recurso jerárquico impetrado se centraron en demostrar el yerro en que incurrió el Director Regional al no reconocer las características particulares que presenta Radio Bío Bío en comparación a otros medios informativos, toda vez que su labor no puede ser suplida ni por otras radios, ni televisión, y menos aún por la prensa escrita. Explica que posteriormente el Director Nacional del Trabajo resolvió el Recurso Jerárquico acogiéndolo sólo parcialmente, pues si bien concede Servicios Mínimos éstos solo pueden hacerse efectivos en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe, cuya ocurrencia generaría serio impacto en la seguridad de la población. Sostiene que la resolución dictada por la Dirección Nacional del Trabajo señala, en síntesis, lo siguiente: a) Que, de conformidad al artículo 359 del Código del Trabajo, la doctrina de esa Dirección, contenida en el ORD. Nº5346/0092, de 28 de octubre de 2016, entre los servicios mínimos consagrados, existen aquellos “de funcionamiento por motivos de utilidad pública o necesidades básicas de la población: Aquellos que están destinados a atender funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio, estrictamente necesarios para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas”. b) “Se advierte que nos encontramos frente a un servicio de utilidad pública en el caso de Radio Bío Bío, a propósito de lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, debiendo adicionar, a juicio de este suscrito, aquellas labores de carácter informativas que reportarán beneficio a la comunidad en su conjunto”. c) Que “el servicio prestado por las radios en términos informativos y entregando mensajes de alerta a la población, efectivamente se trata de labores que apuntan a entregar un servicio en beneficio de la comunidad, produciendo dicha circunstancia una ventaja de carácter general, lo que debe considerarse bajo los criterios existentes en materia de Servicios Mínimos por parte de este Servicio”. d) Que el “Informe de Estándares Técnicos en materia de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, publicado en abril del año 2018, en cumplimiento del mandato del inciso penúltimo del artículo 360 del Código del Trabajo, para caracterizar el alcance del concepto de servicio de utilidad pública, a efectos de la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, será pertinente tener presente ciertos rasgos propios que detentan los servicios públicos, teniendo presente para ello lo señalado por la Contraloría General de la República, quien ha manifestado que "una de las características esenciales del servicio público es su continuidad, esto es, la circunstancia que las prestaciones que se deben otorgar en el cumplimiento d
Fallo
fallo de las redes y sistemas de telecomunicaciones en otros concesionarios ante situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe, no existiría impacto en la seguridad de la población afectada y, en consecuencia, no resultaría necesaria la continuidad de la transmisión”. f) Que “estima que resulta necesario acceder a la pretensión de calificación de la Empresa, exclusivamente frente al escenario ya descrito, es decir, ante situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de catástrofe que, adicionalmente, produzcan la interrupción, destrucción, corte o fallo de las redes y sistemas de telecomunicaciones en otros concesionarios, entendiendo que en otro escenario no se satisface el estándar legal asociado a que se trate de labores estrictamente necesarias”. g) Que “se cumplirá con el objetivo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, a propósito de la retransmisión de los mensajes de alerta”. h) Que “el requerimiento de la empresa, en relación a periodistas para móviles, por secciones de programación, editores, choferes de móviles, excede del estándar estrictamente necesario al tenor de la normativa referida, en donde se debe garantizar exclusivamente la retransmisión de mensajes de alerta frente a situaciones de contingencias definidas en el Decreto 60 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de 12 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paula Villegas Hernández, C.I. 19.155.945-2, abogada, en representación de BIO BIO COMUNICACIONES S.A., RUT 96.516.560-6, persona jurídica del giro de su denominación, en adelante indistintamente –Radio Bio Bio-, representada legalmente por don MAURO MOSCIATTI OLIVIERI, C.
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