2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/PK GROUP S.A.

Rol

T-774-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

visto disminuidas en forma ostensible en los últimos meses y lo que nos obliga a optimizar nuestros recursos, encontrándose dentro de las medidas a optar a reducir nuestra planta de trabajadores, razón por la cual debemos prescindir de sus servicios”. Refiere que extrañamente le negaron hacer uso de su feriado legal, a pesar de su anticipada y autorizada solicitud, y que posteriormente esgrimen que han cambiado las condiciones del mercado para justificar su despido. Argumenta que la demandada ha vulnerado su garantía de indemnidad, fundado en que la activación de fiscalización ante la Inspección del Trabajo realizada con fecha 9 de octubre de 2018 fue el detonante de la decisión de su despido. Como peticiones concretas, solicita se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de 11 meses de su última remuneración mensual según lo previsto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $4.589.200, más reajustes, intereses y las costas de la causa. TERCERO: Contestación de la denuncia.- Que en tiempo y forma, la empresa contestó la denuncia, solicitando su rechazo con costas. Reconoce la existencia de relación laboral con la actora en las épocas indicadas en el libelo, así como también la función desempeñada, la remuneración percibida, el hecho del despido y la causal invocada. Niega que la decisión del despido haya obedecido a una represalia por la activación de fiscalización realizada por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo, argumentando que la desvinculación se produjo por haber concurrido determinadas circunstancias que configuraron la causal de necesidades de la empresa, decisión que se encuentra dentro de las facultades soberanas del empleador, según los hechos expresados en la carta de despido, pagando a la trabajadora la correspondiente indemnización sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional. Refiere que la pretensión carece de todo fundamento, por carecer los argumentos vertidos en el lib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Comparece ante este tribunal GRACIELA DEL CARMEN ZÚÑIGA JARA, cédula de identidad N° 11.521.416-0, empleada, domiciliada en Punitaqui 2, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad en contra de su ex empleador PG GROUP S.A., rol único tributario N° 76.270.979-1, representada legalmente por Franco Allegro Brachiglione, ambos domiciliados en Fresia 645, comuna de Providencia. SEGUNDO: Fundamentos y pretensiones de la actora.- Como antecedentes de hecho, refiere la demandante haber ingresado a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada con fecha 1 de marzo de 2018, desempeñándose como promotora, con remuneración ascendente a $417.200 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Asevera que en septiembre de 2018, atendida su calidad de trabajadora del comercio, comenzó a solicitar el otorgamiento de los siete domingos de descanso adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo, lo que fue negado por su supervisor Diego Ascueta, al indicar que no le correspondía el beneficio. Sostiene que ante la negativa, concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de pedir un pronunciamiento sobre el punto y una fiscalización a su empleador. Agrega que al solicitar la activación de fiscalización, comentó a su supervisor de la denuncia, fiscalización que se produjo en noviembre de 2018. Precisa que posteriormente a la fiscalización no existieron represalias, y que en diciembre solicitó a su supervisor sus vacaciones de manera anticipada, pues aún no se cumplía un año de vigencia para hacer uso de su feriado legal. Refiere que su petición fue aceptada, fijándose sus vacaciones a partir del día 11 de febrero de 2019, por quince días. Manifiesta que el día 4 de febrero le recordó a su supervisor que su descanso comenzaba la semana próxima; sin embargo, al día siguiente el supervisor le indicó que por orden de su superior jerárquico, no podía autorizar sus vacaciones por no tener un año de antigüedad, circunstancia que la actora reprocha al no habérsele señalado aquello en diciembre, cuando las solicitó. Atendido lo anterior, la trabajadora concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo con la intención de hacer un reclamo el día 6 de febrero, agregando que dos días después fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, señalando la carta de aviso el siguiente fundamento: “por cambio en las condiciones del mercado lo que ha determinado que las actividades de la empresa se hayan visto disminuidas en forma ostensible en los últimos meses y lo que nos obliga a optimizar nuestros recursos, encontrándose dentro de las medidas a optar a reducir nuestra planta de trabajadores, razón por la cual debemos prescindir de sus servicios”. Refiere que extrañamente le negaron hacer uso de su feriado legal, a pesar de su anticipada y autorizada solicitud, y que posterior

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 420, 446 y siguientes, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad interpuesta por Graciela del Carmen Zúñiga Jara en contra de PG Group S.A., ambos ya individualizados. II. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella y devuélvase los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT T-774-2019 RUC 19- 4-0184278-3 Dictada por Mariel Araneda Avendaño, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes.- Comparece ante este tribunal GRACIELA DEL CARMEN ZÚÑIGA JARA, cédula de identidad N° 11.521.416-0, empleada, domiciliada en Punitaqui 2, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad

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