BONIFAZ/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE
Rol
T-96-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto expuesto por efecto del despido, le ha producido una grave afectación a su salud mental, ocasionando además un grave deterioro en su situación familiar y personal, como también en el ámbito laboral. Acto vulneratorio que se agrava al constatar que no se entrega ningún argumento fundado que justifique el término de esta relación laboral, más que la frase “pérdida de confianza”, con la paradoja que antes del llamado telefónico de aquel 18 de abril, nunca el nuevo Director Nacional tuvo interés real en cuanto a tomar contacto personal, ni por otra vía de comunicación. Indica que todo esto, ha generado un perjuicio personal y familiar extraordinariamente complejo, pues le restaba poco menos de 2 años para cumplir su periodo por el cual había sido nombrado, luego de ganar el concurso convocado por el Servicio Civil, siendo además que había sido calificado con puntuación máxima en su informe de evaluación de desempeño, y había logrado desarrollar una exitosa gestión al interior del Instituto Nacional de Deportes. La angustia en que se encuentra sumido asociadas a está precaria situación personal y las dificultades económicas, crecen día a día al haber perdido su fuente laboral, pero también por estar convencido de haber realizado una buena gestión administrativa avalada por sus óptimas evaluaciones. Esto ha lesionado de manera importante su salud sicológica, e integridad como persona, alterando la tranquilidad y mesura que siempre lo ha caracterizado. Señalando que, adicionalmente, esto ha provocado una crisis familiar importante, pues la reducción de ingresos que significa quedar sin trabajo de un momento a otro, ha ocasionado la reformulación de sus gastos y compromisos financieros, afectando la vida personal y familiar. Agrega además, que se ha vulnerado la garantía constitucional de libertad de trabajo, artículo 19 N° 16 inciso cuarto de Constitución Política de la República, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo, garantía constitucional que en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que compareció a este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Héctor Raúl Ruiz Vargas, abogado domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 601, Santiago, en representación que don Manuel Roberto Bonifaz Muñoz, periodista, domiciliado en Miguel Aguirre Perry 1884, La Serena, quien interpone denuncia de procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido arbitrario y gravemente discriminatorio e indemnización de lucro cesante en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), representado por su Director Nacional don Renato Palma González, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en calle Fidel Oteiza 1956, comuna de Providencia, Santiago, Funda su acción, en que don Manuel Roberto Bonifaz Muñoz, ingresó al Instituto Nacional de Deportes, con fecha 1 de junio 2015 cuando es nombrado como Director Regional de Coquimbo en calidad de Transitorio y Provisional, de acuerdo a Resolución N°256 del Director Nacional (S) del IND. Luego, con fecha 8 de septiembre de 2015, mediante Resolución N°339, se renueva su nombramiento, bajo la misma calidad, el que con fecha 26 de septiembre de 2016 es nuevamente renovado. Agrega que con fecha 2 de octubre de 2016 la Dirección Nacional del Servicio Civil, convoca a concurso público para proveer el cargo de Director Regional IND Coquimbo, siendo definido como un cargo de II nivel jerárquico, al que el demandante Bonifaz Muñoz postula y luego del proceso de selección la Directora nacional resuelve la nómina enviada por el Servicio Civil , nombrándolo por Resolución TRA 8547/71/2017 de 6 de febrero de 2017 como Director Titular del IND Coquimbo, por el periodo 1 de febrero de 2017 a 1 de febrero de 2020, luego de ello el 26 de abril de 20’17 por Resolución Exenta N°110 de 26 de abril de 2017 es aprobado el correspondiente Convenio de Desempeño. Expone que en el ejercicio de su cargo dio pleno cumplimiento a sus obligaciones legales y administrativas, aprobándose su gestión del primer año con un 100% de cumplimiento. Refiere que el 2 de abril de 2018, asume como Director Nacional del IND el SR. Renato Palma González, a quien indica el demandante no tuvo posibilidad de conocer, ni recibir instrucciones, existiendo tan solo un correo electrónico de 11 de abril de 2018 donde este junto con saludarlo, señala que espera tener la oportunidad de conversar con él y coordinar visitas a las regiones. Señala que el 18 de abril de 2018, el demandante recibe un llamado telefónico del Director Nacional IND, el que tuvo como único objeto solicitar su renuncia al cargo de Director Regional del IND Coquimbo, por motivo de confianza, sin expresar ningún otro tipo de fundamento o razones que diera cuenta de la confianza que la autoridad nacional, habría perdido en cuanto a las responsabilidades y funciones como Director Regional del IND. Asimismo, tampoco hizo. Solicitud de renuncia que lo toma por sorpresa al demandante y funcionarios e incluso a las
Fallo
por estas causales, sino que el caso es justamente a la inversa. Además, el empleo no ha sido suprimido, en cuyo caso sería aplicable la letra e) del artículo 146 de la ley 18.834. Precisando que no es justificación alguna las eventuales reducciones presupuestarias que hubiere decidido la administración en razón de su política de gestión o reestructuraciones administrativas, pues el empleo que desempeñaba no ha sido suprimido, por lo que mal puede apelarse a que no existe necesidad de la función y, a la vez que no existiría financiamiento de esta dotación, por cuanto realizaba funciones que se incluyen en la respectiva partida presupuestaria que corresponde al personal de cada servicio, es decir, su financiamiento anual está garantizado por la ley de presupuesto. Asimismo, tampoco ha fallecido, jubilado o renunciado para que fueren aplicables las restantes causales de cese. Cuestiona entonces, la real razón del despido del actor, afirmando que aparece precisa y determinadamente la arbitrariedad y capricho que se reservó el empleador con la causal aplicada del sólo uso de su potestad discrecional: el mero antojo, el mero capricho, lo que se revela pues estando absolutamente capacitado para ejercer la función en el área, y su experiencia en el tema, dan cuenta que es idóneo para la misma, por lo que su marginación de funciones no encuentra origen en sus calificaciones profesionales. Por el contrario, reitera que su trabajo siempre ha sido bien evaluado, debiendo destacarse la
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La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que compareció a este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Héctor Raúl Ruiz Vargas, abogado domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 601, Santiago, en representación que don Manuel Roberto Bonifaz Muñoz, periodista, domiciliado en Miguel Aguirre Perry 1884, La Serena, quien inter
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