1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAUNA/REUCK

Rol

O-7708-2018

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término. 2. En la afirmativa, funciones que realizaba la actora. Jornada laboral y remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Hechos que ocasionaron el término de la relación habido entre las partes. Si estos corresponden a un despido y cumplimiento de las formalidades legales por parte del empleador. 4. Actividad de dudarse la demandante cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. 5. Efectividad de la deuda este feriado legal y proporcional. 6. Efectividad de proceder la sanción de nulidad del despido en la especie. CUARTO: Que la demandante incorporó en la audiencia de juicio las siguientes pruebas: I.- Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nro. 1324/ 2018/ 19233, de fecha 07 de agosto de 2018. 2. Acta de comparendo de conciliación N°1324/2018/ 19233, 29 de agosto de 2018. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL a nombre de Rosa Ester Mauna Gutiérrez, de fechas 19 de septiembre de 2018 y 20 de septiembre de 2018. 4. Certificado de cotizaciones emitida por FONASA a nombre de Rosa Ester Mauna Rodríguez, de fecha 23 de septiembre de 2018. 5. Sets de cartolas históricas de cuenta vista del Banco Falabella desde los períodos 01-05-2017 hasta el 31-08-2018, a nombre de Rosa Ester Mauna. 6. Certificado médico de la Clínica Vespucio emitido por el Dr. Walter Adolfo Schroder Peña a Rosa Mauna en fecha 25 de julio de 2018. 7. Diagnóstico médico del Centro Clínico CONCAGUA emitido por Dr. Donny Xavier Rodríguez Julio a Rosa Mauna, de fecha 30 de julio de 2018 8. Set de conversaciones por Whatsapp entre Rosa Mauna y el grupo familiar Cuidando Opa & Oma durante la vigencia de la relación laboral. 9. Certificado emitido por la Universidad de Valparaíso que certifica a Rosa Mauna como participante del curso de asistente de enfermería. 10. Carta de presentación para realizar curs

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Rosa Ester Mauna Gutiérrez, CI Nº5.787.237-3, domiciliada en calle Moneda Nº812, Oficina 602, Santiago, representada por Héctor Ricardo Ravello Brante y Felipe Ignacio Araneda Arriagada, abogados, del mismo domicilio, y deduce demanda de declaración de existencia de vínculo laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador don Emil Reuck Bravo, CI Nº9.209.275-5, con domicilio en calle La Parroquia Nº7667, Comuna de La Florida; fundada en: 1.- Antecedentes laborales: Expone que ingresó a prestar servicios para el demandado a contar del 28 de noviembre de 2016, a fin de proporcionar cuidados para los padres del demandado don Diether Reuck Keil y doña Odilia del Carmen Bravo Rubio. Muchas labores se ejecutaban puertas adentro de lunes a viernes, toda vez que los padres del demandado eran personas de la tercera edad no autovalentes. Realizando labores de asistencia, traslados dentro y fuera del hogar y en general todo lo que implica el cuidado de un adulto mayor. Y su jornada de trabajo estaba determinada por las necesidades de los ancianos. Hace presente que nunca sus labores tuvieron naturaleza de enfermería médica si bien cuenta con capacitaciones en el área sólo asistía al matrimonio. Que las instrucciones las recibía directamente de parte de su empleador vía mensajería de texto WhatsApp en el grupo denominado “Cuidando Opa & Oma”, recibiendo igualmente instrucciones de sus hermanos aun cuando no mantenía una relación laboral con ellos. Por sus funciones percibía una remuneración que alcanzaba los 500,000 pesos líquidos mensuales, los quiera pagar vía transferencia electrónica. 2.- Del término de la relación laboral. Que me diga que desarrolló sus funciones las solicitudes de su empleador se tornaron un con un tono agresivo y displicente pasando a llevar incluso en casos médicos que les fueron prescritos por diversos especialistas que dicha situación la llevaron a tomar la decisión de dejar su trabajo el día 28 de julio de 2018 habiendo comunicado esa decisión a su empleador el 16 del mismo mes. Que en razón del fallecimiento del padre de su empleador el día 12 de julio una vez comunicada su decisión se les solicito por favor que si yo estoy cumpliendo funciones en razón de la confianza que había generado con ellos durante el transcurso del vínculo laboral y ante la complicación de dejar a la señora Odilia Bravo sola a cargo de una persona desconocida, solicitud a la que accedió y decidió permanecer en su puesto de trabajo. El 25 de julio comenzó a desarrollar síntomas de un resfrío severo, ante lo cual concurrió a la clínica Vespucio donde fue atendido por un médico que le diagnosticó un cuadro de neumonía dándole un reposo médico por cuatro días. Lo anterior le fue comunicado su empleador quien demostró su molestia en razón a que no contaban con un reemplazo para cuidar a su madre, y a pesar de su estado de salud se fue a

Fallo

se declara que su despido es injustificado, que el mismo es nulo y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Remuneración del mes de julio del 2018: $500.000.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $500.000.- 3. Indemnización por años de servicio (2): $1.000.000.- 4. Vacaciones devengadas y feriado proporcional: $1.083.000.- 5. La remuneraciones que se devenguen entra la fecha del despido y su convalidación a razón des $500.000 pesos como remuneración. 6. Cotizaciones de Seguridad Social en AFP, AFC y Fonasa por la totalidad del periodo trabajado para la bandada es decir entre el 28 de noviembre de 2016 30 de julio de 2018. 7. O la suma mayor o menor que determine el tribunal de acuerdo al mérito del proceso, más reajustes intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que comparece Sebastián Vallés Andaur, abogado por la demandada, y contesta la demanda controvirtiendo existencia de la relación laboral, y que si existió fue a solicitud de su padre, y en su beneficio, el que hoy se encuentra fallecido. Queda estimarse además que si la hay, también están sus hermanos, y por disposición de lo dispuesto en el artículo 148 del código del trabajo dispone la situación que en caso del jefe de hogar empleador de un trabajador de casa particular fallezca, serán solidariamente responsables de sus derechos y prestaciones laborales, los parientes que permanezcan viviendo en dicha propiedad después del fallecimiento del jefe d

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Rosa Ester Mauna Gutiérrez, CI Nº5.787.237-3, domiciliada en calle Moneda Nº812, Oficina 602, Santiago, representada por Héctor Ricardo Ravello Brante y Felipe Ignacio Araneda Arriagada, abogados, del mismo domicilio, y deduce demand

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