Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GUINAO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-175-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes los siguientes: 1. Que el Sindicato de Trabajadores de Asistentes de la Educación celebró contrato colectivo de trabajo con la Corporación Municipal de Punta Arenas el 29 de agosto de 2017. 2. Que los demandantes forman parte del Sindicato señalado. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Antigüedad laboral de cada demandante. 2. Efectividad que los demandantes cumplen los requisitos para acceder al pago de bienios. En su caso, efectividad que han sido correctamente pagados. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que la empleadora ha entregado a mensualmente a cada demandante liquidaciones de sueldo con completo detalle de los emolumentos que conforman las remuneraciones de los demandantes. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Certificado de antigüedad Nº 1254, de fecha 08 de agosto de 2019, suscrito por don Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos; 2. Liquidaciones de sueldo de Jessica Silva Paredes de enero de 2018 y junio y julio de 2019; 3. Certificado de antigüedad Nº 1197, de fecha 26 de junio de 2019, suscrito por don Víctor Lara Yáñez. 4. Liquidaciones de remuneraciones de Jimena Catalán Saldivia de marzo, abril y mayo de 2019. 5. Certificado de antigüedad Nº 419, de fecha 20 de agosto de 2019, suscrito por don Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos. 6. Liquidaciones de sueldo de Patricia Mansilla de marzo, abril y mayo de 2019. 7. Certificado de antigüedad Nº 420, de fecha 20 de agosto de 2019, suscrito por don Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos. 8. Liquidaciones de sueldo de María Vera Navarro de enero de 2018 y marzo, abril y mayo de 2019. 9. Certificado de antigüedad de la trabajadora doña María Guinao Cárdenas Nº 422, de fecha 20 de agosto de 2018, suscrito por Víctor Lara Yáñez, Director de Recursos Humanos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Jessica Paola Silva Paredes, Rut 15.580.488-2, Jimena Ninoska Catalán Saldivia, RUT 11.911.602-3, Patricia Eduvige Mansilla Zúñiga, RUT 8.157.511-8, María Jovita Vera Navarro, RUT 13. 971.959-K, y Patricia Guinao Cárdenas, RUT 13.324.740-8, trabajadoras asistentes de la educación, domiciliadas para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 498 de la ciudad de Punta Arenas, quienes deducen demanda laboral a fin que se declare el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación con fecha 29 de agosto de 2017, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, en su calidad de Secretario General, por don Segundo Álvarez Sánchez, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados en Jorge Montt N° 890, de esta ciudad de Punta Arenas, y previa referencia a los artículos 54, 54 bis, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 420 letra a) y 446 y siguientes del Código del Trabajo: 1. Que se declare que les asiste el derecho a que se actualicen sus contratos individuales de trabajo, reconociéndose su antigüedad, incorporándose en sus remuneraciones el beneficio denominado "bienio", conforme a la tabla de cálculo contenida en el protocolo de fecha 27 de agosto de 2003, con la tabla de cálculo que allí se indica, más los reajustes legales y contractuales que les correspondieren según determinación del tribunal. 2. Que se declare que les asiste el derecho a percibir una remuneración denominada bienio desde su ingreso efectivo al servicio. 3. Que el empleador les adeuda diferencias de remuneraciones por incremento de las mismas por concepto de bienios, estipulado por contrato colectivo e integrado a sus contratos individuales de trabajo de los últimos veinticuatro meses y aquellos que se devenguen en el transcurso del juicio y que corresponden a las siguientes cantidades: 3.1. Jessica Paola Silva Paredes $10.800.000.- correspondientes a las diferencias por bienios por los últimos veinticuatro meses más aquellas diferencias que se devenguen en el transcurso de esta causa, salvo mejor determinación del tribunal. 3.2. Jimena Paola Silva Paredes, $10.800.000.- correspondientes a las diferencias por bienios por los últimos veinticuatro meses más aquellas diferencias que se devenguen en el transcurso de esta causa, salvo mejor determinación del tribunal. 3.3. Patricia Eduvige Mansilla Zúñiga, $7.281.193.- correspondientes a las diferencias por bienios por los últimos veinticuatro meses más aquellas diferencias que se devenguen en el transcurso de esta causa, salvo mejor determinación del tribunal. 3.4. María Jovita Vera Navarro $7.621.152.- correspondientes a las diferencias por bienios por los últimos veinticuatro meses más aquellas diferencias que se devenguen en el transcurso de esta causa, salvo mejor determinación del tribunal. 3

Fallo

por tanto, su fecha de ingreso y desde la cual presta servicios sin interrupciones es desde el 24 de abril de 2008, por tanto, debiera tener un reconocimiento de cinco bienios cumplidos al mes de abril de 2018. No obstante, al mes de mayo de 2019 su liquidación de sueldos indica antigüedad nueve años y cuatro bienios, en circunstancias, que debe decir cinco bienios y un año. Además, no se proporciona información alguna acerca del porcentaje de incremento, fecha en que se devenga ni se deja constancia de su pago. 4° María Jovita Vera Navarro, ingresa al servicio el 2 de abril de 2008 y su contrato pasa a ser indefinido el 2 de marzo de 2009. No obstante, su liquidación de sueldo al mes de enero de 2019 señala antigüedad nueve años y cuatro bienios, lo cual no se condice con su antigüedad efectiva en el servicio. En el mes de abril de 2019, se indica antigüedad nueve años y cuatro bienios. Empero, en el mes de enero de 2018 se indica antigüedad siete años y tres bienios. Además, no existe detalle ni correspondencia en el número de años, no se indica cuanto se pagó, porcentaje de incremento ni detalle alguno del supuesto pago del bienio, ni cuando se devenga. 5° Patricia Guinao Cárdenas, ingresa al servicio con fecha 13 de octubre de 2008. No obstante, su liquidación al mes de mayo de 2019 indica antigüedad cinco años y dos bienios. Al mes de enero de 2017, en su liquidación se expresa años de servicio dos, bienios uno. En el mes de enero de 2018 se señala años de servicio “3”

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Jessica Paola Silva Paredes, Rut 15.580.488-2, Jimena Ninoska Catalán Saldivia, RUT 11.911.602-3, Patricia Eduvige Mansilla Zúñiga, RUT 8.157.511-8, María Jovita Vera Navarro, RUT 13. 971.959-K, y Patricia Guinao Cárdenas, RUT 13.324.740-8, trabajadoras asistentes de la educación, domicilia

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