Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RAMOS/INGEL S.A.

Rol

O-642-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en ella, añadiendo que tampoco se han pagado las remuneraciones de enero, febrero y 22 días de marzo del 2019. Argumenta que los demandados principales serían un solo empleador, siendo un conjunto de empresas, con similares rubros para evadir sus obligaciones laborales y previsionales, contratando trabajadores con las empresas que no tienen liquidez, con lo cual Ingel como Comerco han desaparecido de la ciudad. Alude se adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.504.700.-, feriado proporcional correspondiente a 11.21 días por $394.106.-, remuneración por $4.112.846.- por enero, febrero y 22 días de marzo, solicitando que el despido se declare que es indebido, que hay único empleador entre los demandados principales, que los otros demandados deben responder solidariamente y que se le adeudan las prestaciones señaladas más intereses, reajustes y costas de la causa. Interponen también demanda de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de Fonasa por los meses de noviembre y diciembre del 2018, y de enero a marzo del 2019, AFP Capital por el mes de diciembre del 2018 y de enero a marzo del 2019 y AFC por el mismo periodo, solicitando se aplique la sanción del artículo 162 debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que medien entre la fecha del despido y de la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que las demandadas Constructora Comerco Ltda., Sociedad De Ingeniería y Proyecto Olivares y Veragua Ltda., y Ingel S.A., no han contestado la demanda, por lo que en audiencia preparatoria se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las partes. Demandada Solidaria Ilustre Municipalidad de Tocopilla Asimismo respecto de la demandada Ilustre Municipalidad de Tocopilla, existió avenimiento entre las partes por lo que la demandante se desiste de la dmanda en contra de ella. Demandada Solidaria Servicio de Vivienda y Urbanismo Comparece Paulina Vallejo Rojas, abogado en representación de Servicio de Vivienda y

Fundamentos

considerando anterior a hacerse cargo de las prestaciones que se señalarán más adelante como si fueran un único empleador, solo para efectos laborales y previsionales. SÉXTO: Que estando acreditado el vínculo laboral, las condiciones del mismo, así como la circunstancia de haber sido despedido verbalmente, no habiéndose acompañado tampoco ninguna prueba en contrario por ninguna de las demandadas, es que necesariamente deberá declararse por este tribunal que el despido fue verbal e incausado, por lo que deberá procederse al pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163, correspondiente a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma equivalente a 1.504.700.- pesos, no existiendo indemnización por años de servicios al haber durado la relación laboral desde el 3 de julio de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019, por lo que no alcanzó a cumplir un año, con lo que tampoco procede recargo. SÉPTIMO: Que respecto de las remuneraciones adeudadas así como el feriado, siendo obligación del empleador el otorgar ambas prestaciones, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, correspondía al empleador acreditar el pago de las remuneraciones o que se hubiese hecho uso del feriado, o en su defecto compensado, lo que no ocurrió en autos al no haberse presentado prueba alguna al efecto, con lo que necesariamente deberá condenarse al pago de dichas prestaciones en los términos solicitados en la demanda. OCTAVO: Que en cuanto a la nulidad del despido, conforme se establece en el artículo 162, esta procede en caso de despido, cuando no se ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido,

Fallo

por tanto debiesen encontrarse pagadas hasta febrero de 2019, lo que no ocurre en autos conforme los hechos acreditados, procediendo por tanto y debiendo acogerse esta demanda, aplicándose la sanción del mencionado artículo, debiendo realizarse el pago de las remuneraciones y demás prestaciones acordadas desde el día del despido ocurrido el 22 de marzo de 2019 hasta la época de convalidación del mismo, a razón de 1.504.700.- pesos. NOVENO: Que en cuanto a la responsabilidad solidaria del Servicio de Vivienda y Urbanismo, hay que determinar en primer lugar si existió régimen de subcontratación, para lo cual el artículo 183-A define por tal “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratada”, siendo el caso de autos el trabajador demandante quien se encontraba bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Comarco. DÉCIMO: Que en cuanto a la relación existente entre la demandada Comarco y Serviu, se ha acreditado que existió una relación mediante la cual Serviu encargó la ejecución de la obra “Reposición Plazas Villa Exótica Calama”, mediante la abunda

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PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : Despido injustificado y otras. DEMANDANTE : Mauricio Aldo Ramos Ávalos. DEMANDADA : Comerco Ltda. y otros. RUC : 19-4-0188765-5 RIT : O-942-2019 _______________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Mauricio Aldo Ramos Ávalos, cédula de iden

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