MANASSE/LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ EN CHILE
Rol
O-465-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2019 comparece doña MANOUCHKA MANASSE, cesante, cédula de identidad N° 24.169.526-3, domiciliada en San Francisco N° 7.029, comuna de La Reina, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE HAITÍ EN CHILE, rol único tributario N° 69.025.615-6, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Carl Benny Raymond, cédula de identidad N° 49.025.615-6, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, ambos domiciliados en General del Canto N° 324, comuna de Providencia. Refiere que con fecha 27 de julio de 2018 ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada, con duración indefinida, y sin cláusula de vigencia, en la función de aseo y servicios generales, con una jornada laboral de 45 horas semanales, y remuneración de $ 500.000.- Indica que con fecha 14 de noviembre de 2018 fue despedida de manera verbal por don Monesty Junior Fanfil, encargado de Negocios de la Embajada de Haití, debido a su estado de embarazo, que fue comunicado a su empleador el día anterior. Además, alega que no se le entrego carta alguna de despido y tampoco se invocó alguna causal, de manera que su despido es injustificado, indebido e improcedente, también por estar amparada por el fuero maternal. Señala que sus cotizaciones de seguridad social de AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE no fueron pagadas durante su relación laboral, aunque si fueron descontadas. Solicitando que se declare la existencia de su relación laboral con la demandada y que se encuentra amparada por el fuero maternal, que su despido es nulo, injustificado, indebido e improcedente, las remuneración de 14 días del mes de noviembre de 2018, el feriado proporcional correspondiente a 6.294 días corridos, indemnización por lucro cesante de $ 11.500.000.- o lo que estime este tribunal en derecho o en justicia, indemnización sustitutiva de aviso previo de $ 500.000.-, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente notificada la parte demandada de la demanda de autos, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. TERCERO: Que, con fecha 28 de mayo de 2019 se realizó la audiencia preparatoria, y atendida la inasistencia de la demandada, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. CUARTO: Que, no habiéndose establecido hechos como no controvertidos, se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, por estimarlos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio y fecha de término, funci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MANOUCHKA MANASSE, y en consecuencia se condene a la demandada EMBAJADA DE REPUBLICA DE HAITÍ EN CHILE, ambas ya individualizadas, al pago de las siguientes cantidades: a) Que, como sanción por falta de pago de cotizaciones previsionales, deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma de $ 500.000.- desde el día siguiente producido el despido, esto es, desde el día 14 de noviembre de 2018, hasta la convalidación del mismo. b) Indemnización por infracción a fuero maternal, que deberá continuar pagando a la actora mensualmente $500.000.- desde el día 14 de noviembre de 2018 hasta el día 12 de octubre de 2020, indemnización que debe ser comprendida en la letra a), hasta el pago de la fecha 12 de octubre de 2020, si es que aún no se ha producido la convalidación del despido, o por el contrario, hasta la fecha de vencimiento del fuero si fuese convalidado antes. c) Las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, sólo respecto de las fechas que median entre el 27 de julio de 2018 y 14 de noviembre de 2018. d) La remuneración por los 14 días trabajados del mes de noviembre de 2018 por $233.333.-, e) El feriado proporcional correspondiente a 6,294 días por $104.890.- f) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000.- II.- Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los int
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Procedimiento: de Aplicación General; Materia: Despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones; Demandante: Manouchka Manasse; Demandado: La Embajada de Republica de Haití en Chile; Rit N°: O -465-2019; Ruc N°: 19- 4-0161731-3. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 21 de ener
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