2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUARTE/FABRICA DE MUEBLES Y GALVANOPLASTIA ZEUS SPA

Rol

O-3053-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- El no pago de cotizaciones de seguridad social y/o el pago con atrasos reiterados de las mismas, correspondientes, entre otros, a los siguientes períodos: 1) AFP PROVIDA: a)  Períodos de julio de 2008, julio y septiembre de 2009, períodos desde enero hasta marzo de 2011, mayo de 2011, períodos desde julio de 2011 hasta octubre de 2012, debrero de 2013, períodos desde mayo hasta agosto de 2013, períodos desde octubre de 2013 hasta abril de 2015, períodos desde julio hasta noviembre de 2015, octubre y noviembre de 2016, períodos desde enero hasta julio de 2017, marzo, abril y septiembre de 2018 (64 períodos), los cuales no se encuentran ni declarados ni pagados. b)  Períodos desde agosto, otubre y noviembre de 2017, febrero de 2018. Períodos desde mayo hasta agosto de 2018, octubre y noviembre de 2018 y enero de 2019 (11 períodos), los cuales se encuentran declarados, pero no pagados. c)  Período de diciembre de 2007, el cual ha sido pagado con un grosero retraso, en mayo de 2008. d)  Período de julio de 2008, el cual ha sido pagado con un grosero retraso, en agosto de 2010. e)  Períodos desde septiembre de 2008 hasta junio de 2009, los cuales han sido pagados con un grosero retraso, en su gran mayoría, en agosto de 2010. f)  Período de agosto de 2009, el cual ha sido pagado con un retraso, en agosto de 2010. g)  Períodos de octubre y noviembre de 2009, los cuales han sido pagados con un grosero retraso, en septiembre de 2011. h)  Período de febrero de 2010, el cual ha sido pagado con un grosero retraso, en agosto de 2011. i)  Período de abril de 2010, el cual ha sido pagado con un grosero retraso, en diciembre de 2011. j)  Períodos de mayo, junio y julio de 2010, los cuales han sido pagados con un grosero retraso, en su gran mayoría, en noviembre de 2010. k)  Período de abril de 2011, el cual ha sido pagado con un grosero retraso, en julio de 2012. l)  Período de junio de 2011, el cual ha sido pagado con un grosero retraso, en junio de 2012. m

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece PEDRO RAMÓN DUARTE DONOSO, maestro cincador, domiciliado para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago y interponer demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa FÁBRICA DE MUEBLES Y GALVANOPLASTÍA ZEUS S.P.A, rol único tributario N° 76.452.553-1, sociedad del giro de su denominación, representada por don JUAN CERDA ÁNGEL, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°6.195.609-3, ambos con domicilio en LOS SAUCES Nº 4967, COMUNA DE QUINTA NORMAL. Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa “Fábrica de muebles y galvanoplastia Zeus Limitada” con fecha 01 de noviembre de 2007, en el cargo de “Maestro Cincador”, realizando las funciones de instalación, reparación, mantención y recubimiento en determinadas obras. Expone que  con fecha 01 de enero 2011 firmó anexo de contrato en donde se le traspasa como trabajador desde la empresa “Fábrica de muebles y galvanoplastia Zeuz Ltda” hacia “Recubrimientos de Metales Zeus Ltda” rol único tributario No. 76.120.591-6, del mismo giro de su denominación y representada legalmente por Don Juan Rafael Cerda Angel, donde se mantuvieron sus mismas condiciones económicas y se le reconoce antigüedad desde el 01 de noviembre 2007. Luego, y con fecha 23 de agosto 2017 firmó anexo de contrato en donde se le traspasada como trabajador desde la empresa “Recubrimiento de Metales Zeuz Limitada” hacia “Fábrica de Muebles y Galvanoplastia Zeus S.P.A.”, RUT Nº 76.452.553- 1, del mismo giro de su denominación y representada legalmente por Juan Rafael Cerda Angel, en donde se le reconoce mi antigüedad desde el 01 de noviembre 2017 y se mantienen mis mismas condiciones económicas iniciales. Señala que a efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $405.000, compuesto de los siguientes conceptos: sueldo base $288.000, gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo $72.000, bono producción $25.000, asignación de movilización $20.000, jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con 1 hora de colación. Expone que frente a la situación agotadora de un incumplimiento permanente y reiterado de su ex empleador respecto del pago de las cotizaciones de seguridad social, decidió auto despedirse con fecha 27 de febrero de 2019, para lo cual, redactó la carta correspondiente, la que es del siguiente tenor: “Santiago, 27 de febrero de 2019 FÁBRICA DE MUEBLES Y GALVANOPLASTÍA ZEUS S.P.A R.U.T. 76.452.553-1 LOS SAUCES 4967, QUINTA NORMAL Presente Ref: Notifica despido indirecto o auto despido. De mi consideración: Por este acto, comunico a usted que, con fecha de hoy, esto es 27 de febrero de 2019, vengo en poner término al contrato de trabajo y relación laboral que mantengo con la empresa FÁBRICA DE MUEBLES Y GALVAN

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don PEDRO RAMÓN DUARTE DONOSO, en contra de su ex empleador la empresa FÁBRICA DE MUEBLES Y GALVANOPLASTÍA ZEUS S.P.A, en cuanto se declara como procedente el despido indirecto, y en virtud de ello, se la condena a pagar: a)  Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $405.000. b)  Indemnización por años de servicio equivalente a 11 años por la suma de $4.455.000. c)  Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $2.227.500. d)  Feriado proporcional por 7 días, por el período del 28 de febrero al 06 de marzo de 2018. e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas:  AFP PROVIDA, períodos de julio de 2008, julio y septiembre de 2009, períodos desde enero hasta marzo de 2011, mayo de 2011, períodos desde julio de 2011 hasta octubre de 2012, febrero de 2013, períodos desde mayo hasta agosto de 2013, períodos desde octubre de 2013 hasta abril de 2015, períodos desde julio hasta noviembre de 2015, octubre y noviembre de 2016, períodos desde enero hasta julio de 2017, marzo, abril y septiembre de 2018 (64 períodos), los cuales no se encuentran ni declarados ni pagados. Períodos desde agosto, octubre y noviembre de 2017, febrero de 2018. Períodos desde mayo hasta agosto de 2018, octubre y noviembre de 2018 y enero de 2019 (11 períodos), los cuales se encuentran declarados, pero no pagados. AFC, los períodos de mayo y diciembre de 2008, todos los períodos de 2009, salvo noviembre y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece PEDRO RAMÓN DUARTE DONOSO, maestro cincador, domiciliado para estos efectos, en Huérfanos 779 oficina 602, comuna y ciudad de Santiago y interponer demanda en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador la e

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