PÉREZ CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-542-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1. La parte demandante no ha hecho uso del feriado proporcional y este tampoco le ha sido pagado a la fecha. 2. Que existió una relación laboral entre las partes. 3. La naturaleza del contrato de trabajo, duración indefinida. Los hechos a probar son los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral, otras estipulaciones y condiciones; hechos y circunstancias. 2.- Remuneración del demandante y rubros que la componen. 3.- Efectividad de haber incumplido la parte demandada gravemente las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo. 4.- Cumplimiento de las formalidades legales relativas al despido indirecto. 5.- Efectividad de haberse pagado la remuneración correspondiente el mes de octubre de 2019. Medios de Prueba: La parte demandante: Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N1601/2016/4221. 2. Acta de comparendo de conciliación, de 04/11/2019. 3. Carta de despido indirecto timbrada ante Inspección del Trabajo. 4. Comprobante de carta certificada de Correos de Chile. 5. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat. 6. Cartola histórica de Cuenta Rut. Exhibición de documentos: La parte demandante reitera la solicitud de exhibición de documentos a la demandada respecto de: 1. contrato de trabajo celebrado por las partes. 2. liquidaciones de remuneraciones del mes de octubre de 2019. La parte demandada expresa que la prueba exhibida forma parte de la prueba documental de su parte. La parte demandante da por cumplida la exhibición de documentos. La parte Demandada ofrece: Documental: 1. Copia autorizada de contrato de trabajo de 24/04/2019 2. Liquidaciones de remuneraciones del mes de octubre de 2019 y comprobante de pago. 3. Certificado de pago de cotizaciones de 24/01/2020. 4. Copia de registro de asistencia del mes de octubre de 2019. Confesional: La parte demandada solicita la absolución de posiciones del demandante. Comparece don JORGE MARCELO PÉREZ SALAS RUT : 14.343.853-8,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Marcelo Pérez Salas domiciliado en los Abetos número 656, Villa la Vinilla, comuna de Machalí, quien tiene como ocupación guardia de seguridad demandando a su ex empleador Alianza seguridad Limitada con domicilio en calle Almarza 0554 de la ciudad de Rancagua, representada legalmente por Don Roberto Mauricio Cáceres Muñoz cédula Nacional de identidad 12.878.305-9 o quien sus derechos lo represente a fin de que se declare el despido indirecto y se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante señala con costas. Señala que es la relación laboral inició el 18 de abril del año 2019 bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del código del trabajo respecto de su ex empleador Alianza Seguridad Limitada escriturando el respectivo contrato de trabajo sin que se hiciera copia del mismo, que fue contratado para realizar las funciones de guardia de seguridad, que debía realizar su servicio inicia de Unimarc Machalí, ubicado en Avenida Miguel Ramírez 1420 Rancagua. Que su remuneración conforme a certificado de cotizaciones que acompaña ascendía a la cantidad de $445.698 y que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Señala una serie de argumentos respecto a cómo otro antecedentes entre ellos la actitud hostil que tuvo el gerente zonal con los guardias de la empresa de seguridad, que le señaló he atendido a que esté lo encaró respecto dichos hechos que no lo bloquearía por el sistema para que no pudiese hacer ingreso a ningún otro supermercado de la cadena a la que pertenece la empresa en la que debía ejecutar su prestación de servicios, que a raíz de dicho aviso, s ele aviso vía telefónica que estaba despedido y que debía presentar una carta de renuncia el día 27 de octubre del año 2019, lo que le generó un profundo cuadro de estrés, crisis angustia, razón por la cual, enfermo y se le otorgó licencia médica para mantener reposo respecto a dicha condición, durante la vigencia de su reposo interpuso reclamo elección provincial del trabajo de Rancagua respecto a las situaciones ocurridas y se realizó el comparendo con fecha 11 de noviembre de 2019, donde la empleadora señaló que le hizo depósito de la remuneración del mes de octubre de 2019, el día 6 de noviembre de 2019 en su cuenta Rut lo que se señala total y absolutamente falso pues no recibido dinero alguno por dicho concepto. Además, señala que se le se le cambió de lugar de trabajo señalándose que debía desempeñarse en el supermercado Unimarc, ubicado en Avenida Kennedy lo que se encuentra prácticamente en otra comuna lo que genera un menoscabo directo como trabajador y como detalla posteriormente el día 18 de noviembre de 2019, puso término a su contrato de trabajo en aplicación de lo del denominado despido indirecto o auto despido por haber incurrido su ex empleador en la causal contenida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el con
Fallo
por tanto, y previa citas legales solicita que el despido indirecto se ha realizado de conformidad al artículo 171, 160 número 7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra ajustado a derecho que la demandada deberá pagar los rubros que ya se señalaron precedentemente y que no se reiteran por economía procesal y el pago de los intereses y reajustes en relación a los montos indicados precedentemente de conformidad a los artículos 63, 173 del código del trabajo, con costas. SEGUNDO: Qué habiéndole conferido traslado a la parte demandada en esta audiencia está ha contestado la demanda señalando como argumentos principales, en primer lugar en el reconociendo la existencia de la relación laboral entre las partes y además reconociendo que a la fecha el trabajador no hizo uso del feriado proporcional y tampoco se le ha pagado la indemnización correspondiente, señala además que la fecha del inicio de la prestación de servicios fue el día 24 de abril del año 2019, que la remuneración que correspondía que se le pagaba el demandado ascendía a la suma de $442.350 la que se desglosa en una base de $301.000, la gratificación legal por $75.250, la asignación de colación por $32,110 y asignación de movilización por $34.000, señala además de que no es efectivo que se le adeude el mes del pago del mes de octubre del año 2019 puesto que éste fue pagado y además que las cotizaciones el mes de octubre se pagaron íntegramente. Respecto al término de la relac
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/01/2020 RUC 19-4-0237609-3 RIT M-542-2019 MAGISTRADO ALONSO ESCARES SEPULVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Antonieta Rubio Soto SALA 2 HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 13: 40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0237609-3 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JORGE MARCELO PÉREZ SALAS RUT : 14.343.853
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