MUÑOZ/SERVICIOS GATRONÓMICOS BYD LIMITADA
Rol
M-1235-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales ni pertinentes controvertidos, el Tribunal resuelve no recibir la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. –
Fundamentos
Fundamentos íntegros, contenidos en el registro de audio. - Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8,9, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163,168, 172, 173,446 y siguientes, especialmente 453 numeral 1° inciso 7° y 3° inciso 2°, 496, todos del Código del Trabajo;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por EDUARDO ALEXIS MUÑOZ ROJAS en contra de SERVICIOS GASTRÓMICOS BYD LIMITADA, declarándose el despido que se hizo objeto 17 de julio 2019 es nulo para efectos remuneracionales e incausado, en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones post despido, esto es, las que se han devengado y se devenguen desde 17 de julio el 2019 a razón de $325000.- por mes y hasta que se convalide el despido con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía adeudadas al trabajador entre el 17 de enero 2017 y el 17 de julio del 2019, las que deberán ser enteradas a las instituciones de seguridad social, salud y cesantía en su oportunidad, debiendo en todo caso, el demandado cumplir con la formalidad de mandar la carta certificada qué se refiere la disposición legal del artículo 162 del Código del Trabajo. b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $325.000.- c. Indemnización por dos años de servicios $650.000.- d. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicios $325.000.- II. Qué, se acoge la demanda, en cuánto por ella también se ordena a pagar las siguientes prestaciones demandadas, a. Remuneración saldo insoluto junio de 2019 $20.000.- b. Remuneración saldo insoluto 17 días de julio 2019 $204.167.- III. Qué, se acoge la demanda en cuanto por ello se ordena a pagar la siguiente indemnización compensatoria por f
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 27 de enero de 2020 RUC 19-4-0216861-K RIT M-1235-2019 MAGISTRADO XIMENA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 1 HORA DE INICIO 11:46 horas. HORA DE TÉRMINO 12:10 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 19-4-0216861-K-1338 PARTE DEMANDANTE EDUARDO ALEXIS MUÑOZ ROJAS A
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