SALAZAR/SODIMAC S.A
Rol
O-56-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se expone. Manifiesta que fue contratado el 06 de julio de 2005 por la demandada desempeñando la función de reponedor, percibiendo una remuneración equivalente a $742.308 conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo. Que dicha relación laboral concluyó mediante carta aviso de despido en la que se invoca la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del código del Trabajo, esto es, necesidades e la empresa, describiéndose en la misiva que “en el área de reposición de la tienda, han puesto a la Gerencia de la misma, en la necesidad de redefinir el perfil de cada uno de los cargos, de manera que exista una correlación entre el tipo de cargo el proceso en que participa, así los perfiles de cargo , con los que actualmente cuenta el área necesariamente han de cambian. Lo expuesto, tiene como consecuencia la necesidad de racionalizar y/o estructurar la actual dotación de la tienda, adaptando para ello la organización de la producción, el trabajo y del personal que presta servicios para la empresa”. Que a juicio, del actor la carta no cumple con la exigencia de contener los hechos y circunstancias o antecedentes que configuren la causal, sino solo se limita a señalar la necesidad de la empresa justificada en una reestructuración, en orden a redefinir cada uno de los cargos de manera que exista una correlación entre el tipo de cargo y el proceso en el que se participa; siendo una decisión caprichosa e injustificada, para desvincularlo. Además, agrega que suscribió el finiquito con la empresa, en la que se deduce un monto por concepto de seguro de cesantía, descuento efectuado de manera improcedente, por no encontrarse el despido ajustado a derecho. En definitiva, se acoja la acción interpuesta, declarándose el despido injustificado y condenar a la demandada al pago de la suma correspondiente al 30% del incremento previsto en el art. 168 letra a del Código del Trabajo, además, declarar que la demandad no tiene derecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ALEX RODRIGO SALAZAR MUÑOZ, quien en procedimiento ordinario interpone demanda de despido injustificado en contra de SODIMAC S.A., quien, en síntesis señala que la causal que motiva el despido, esto es, necesidades e a empresa, es injustificada y consecuencia de ello, solicita se acoja la demanda declarando el despido injustificado y se condene al recargo legal previsto del artículo 168 del Código del trabajo y el pago por concepto de descuento del seguro de cesantía efectuado por la empleadora. Por su parte, la demandada, contesta oponiendo como defensa la excepción de pago en relación al descuento por AFC y alegando que el despido se encuentra ajustado a derecho. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado precedentemente y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que para efectos de probar su pretensión, el demandante, incorporó, sin objeciones la siguiente prueba documental: carta de despido, finiquito, formulario d presentación de reclamo ante la inspección del trabajo, acta de comparendo de conciliación de dicha instancia administrativa y cartel de postulación interna al cargo de reponedor de 02 al 11 de agosto 2019. TERCERO: A su vez, la demandada, incorporó, sin objeciones, la siguiente prueba documental: contrato de trabajo, anexo al contrato de trabajo, carta de despido, comprobante carta aviso de término de contrato de trabajo ante la inspección del trabajo, finiquito e informe de retiro de personal de la empresa Sodimac. CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal de término de la relación laboral, consistente en necesidades de la empresa parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. En efecto, la necesidad de una medida se determina en función a su finalidad, y la legítima finalidad de una empresa, es la generación de utilidad, la que sostenida en el tiempo exige que la empresa aumente su productividad y de ello, toda medida que contribuya al aumento de productividad, es por ello necesaria. En este orden de ideas, el artículo citado, se refiere expresamente a la racionalización o modernización de la empresa, cuyo fin es la reducción de costos y consiguiente, aumento de productividad, siendo la supresión de trabajos superfluos, una medida de racionalización. QUINTO: Que de los antecedentes aportados en estos autos, se establece como hecho no discutido la relación laboral que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, en su época de inicio y termino, la remuneración y el modo en que se concluye el vínculo laboral, esto es a través de una carta de aviso despido dirigida al trabajador invocando la causal de despido establecida en el art. 161 inciso primero del código del Trabajo. Todo
Fallo
POR TANTO, de conformidad a los artículos 7,8, 161, 162, 168, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Ley N°19.728y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I. Se acoge parcialmente demanda de despido injustificado interpuesta por ALEX RODRIGO SALAZAR MUÑOZ, en contra de SODIMAC S.A. II. En consecuencia, de CONDENA a SODIMAC S.A. a pagar la suma de $2.449.615 por concepto de 30% recargo legal del art. 168 del Código del Trabajo, a favor del actor, don ALEX RODRIGO SALAZAR MUÑOZ con los reajustes e intereses que se devenguen a la época en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia. III. Se acoge excepción de pago opuesta por SODIMAC S.A. IV. Que cada partes, pagará sus costas, la que se regulan $200.000 para cada una de ellas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit No.O-56-2019 Ruc No. 19-4-0219199-9 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA BEATRIZ ALEJANDRA CATRILEO OJEDA. JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los litigantes. Primer Juzgado de Letras de Angol, veintisiete de enero de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
En Angol a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS. A folio 1 comparece ALEX RODRIGO SALAZAR MUÑOZ, empleado, domiciliado en calle Colonia, N° 0655, Comuna de Angol quien en procedimiento ordinario interpone demanda de despido injustificado en contra de SODIMAC S.A., DEL GIRO COMERCIO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DOÑA Claudia Castro Hruska, domiciliada en O’Higgins N°174 de la comuna de A
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