Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OYANEDER/SM CYLINDER LTDA

Rol

O-1609-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. La existencia de la relación laboral y las condiciones pactadas en la misma. 2. La efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 3. Prestaciones adeudada, las partidas, periodos y montos. 4. El estado de pago de las cotizaciones, la fecha y monto de pago de las mismas. Ofrecimiento y rendición de prueba de la parte demandante: Documental: 1.Copia de comprobante de envío de carta certificada de despido indirecto de iecha 06 de diciembre del 2019, enviada a la empresa SM CYL1NDER LTADA. 2.Copia de Carta de despido indirecto de fecha 06 de diciembre del 2019, enviada a ia inspección del Trabajo de Antofagasta. 3.Certificado histórico de cotizaciones previsionales, emitido por AFP CAPITAL. 4.Certificado de cotizaciones en AFC CHILE II S.A. durante los años 2014 a 2019. 5.Contrato de trabajo firmado por don Guillermo Oyaneder Quijada y doña Aimena Cifuentes Riffo, representante legal de Servicios Mantención Cilindros limitada, de fecha 01 de septiembre del año 2016.- 6.Certificado de antigüedad laboral emitido por servicio de mantención clindros limitada, de fecha 22 de mayo del año 2019. 7. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. Y las liquidaciones de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. Confesional: Téngase a la parte demandante desistida de la prueba confesional. El Tribunal tiene por presentada la prueba rendida por la parte demandante y luego de escuchar las alegaciones de clausura y observaciones de hecho y derecho realizadas a la misma, procede a dictar sentencia. Antofagasta a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

En mérito de lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 160,161, 162 y siguientes, 171, 450 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve que: Se acoge demanda que se acoge la demanda impetrada por don Guillermo Alberto Oyaneder Quijada ya individualizado en contra de Sm Cylinder Limitada declarándose entonces que el despido indirecto se encuentra justificado habiendo incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 y condenados al pago de las prestaciones de indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $7.993.496 recargo del 50% sobre la suma anteriormente señalada por la suma de $3.996.748 indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $999.187 remuneración de 5 días del mes de diciembre 2019 por la suma de $144.617 las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido es decir el 5 de diciembre 2019 hasta la fecha de convalidación del mismo razón de la suma de $999.187.- II. Que, los intereses y reajustes se devengarán conforme artículo 63 y 173 del código del trabajo según corresponda. III. Que, cada parte soportará sus costas. IV. Que, una vez esta sentencia se encuentra ejecutoriada deberán pasar a cobranza, en caso de que no sean pagadas dichos montos.  Regístrese y archívese en su oportunidad. Conforme previene el acta 62 de la Ilustrísima Corte Suprema, Transcríbase en el acta respectiva sólo la parte resolutiva de esta sentencia, y en el evento de existir recurso sobre ella, transcríba

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO FECHA Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veinte. RUC 19-4-0239095-9 RIT O-1609-2019 MAGISTRADO EDY PEREZ ARGANDOÑA ADMINISTRATIVA DE ACTAS Eliana Ortiz A. SALA 1 HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0239095-9-1335 INDIVIDUALIZACION: COMPARECEN: ABOGADO DEMANDANTE Javier Rojas Mancilla FOR

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