Juzgado de Letras de Limache

GAETE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LTDA

Rol

T-16-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que con fecha quince de enero recién pasado, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-16-2019, por demanda por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido , demanda conjunta de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio, demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, entablada por don PATRICIO FEDERICO GAETE RIVERO, rut: 13.188.950-k Conductor, con domicilio en Pje. Los Morales s/n, Olmué ; en contra de su ex empleador TRANSPORTES CARMAR LTDA., empresa de su giro, RUT: 78.510.360-2, representada por don RODRIGO MARTINEZ CAMBIASO, RUT: 8.597.933-7 ,ignora ocupación, ambos domiciliados en Sector Colmo, Parcela 12, Limache. En juicio, la demandante, compareció legalmente a través del abogado doña Nery Cuiza Urriola, mientras que la demandada compareció a través del abogado don Fernando Sobarzo Tassara, todos con domicilio y forma especial de notificación registrados en este Tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE GARANTIA DE INDEMNIDAD.- Que se presentó demanda de tutela laboral entablada a la luz de lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, refiriendo el actor los siguientes hechos: I- LOS HECHOS- Que, comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 4 de enero de 2016. Las funciones que desarrolló fueron de conductor transportista, incluyendo la carga y descarga del producto del transporte. Con respecto a su remuneración era variable, ya que recibía pagos por comisión, que correspondía al 8% del valor del flete. Señala que cuando ingresó a trabajar se le ofreció una comisión del 8% del valor del flete y con posterioridad, esto es en julio de 2016, bajó unilateralmente el monto de la comisión al 6%, por lo que desde esa fecha hasta el término de sus funciones se le adeuda el 2% por concepto de comisión. Además de la comisión, su remuneración estaba compuesta por: sueldo base, gratificación, bono de domingos y festivos trabajados, bono limpieza, colación, movilización, tiempo de espera y semana corrida. Señala además que se encuentra afiliado a la AFP CAPITAL y FONASA. II. Circunstancias que rodearon el despido vulneratorio. - Hace bastante tiempo que con su empleador venia teniendo problemas, que dicen relación con el no respetar la jornada de trabajo, no otorgar los descansos como corresponden, no otorgar los elementos de protección, de higiene y seguridad, y así como el no pago de ciertos conceptos. Es importante señalar que, si bien reclamó por las infracciones cometidas por su empleador, primeramente, le pidió personalmente que resolviera estos problemas, pero no tuvo respuesta favorable. Ya que no le hacía mantención al camión designado, no se le cambiaba neumáticos y frente a sus peticiones solo le decía trabaja así y dale hasta que se reviente, en consideración que a otros camiones si le hacía mantención. Fue por ello que, con fecha 09 de octubre de 2018, deja constancia ante el ente administrativo a fin de que se fiscalizara por parte de la Inspección del Trabajo y se constatará las infraccione cometidas por su ex empleador, con el objeto de que se enmendarán las irregularidades. Producto de lo anterior, y sin perjuicio de que no recibió el resultado de la fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, aunque supo que se cursaron multas, desde esa época comenzó a ser víctima de acoso laboral por parte de don Rodrigo Martínez Cambiaso, quien había comenzado a referirse hacia él con palabras soeces y despectivas, estando permanentemente sobre él y la forma de hacer su trabajo, ocurriendo una persecución en su contra. Por lo que dejó constancia con fecha 14 de diciembre de 2019. Que, con fecha 25 de enero de 2019, vuelve a dejar una constancia, puesto que su empleador lo había bajado del camión a su cargo por 6 días sin motivo alguno, lo que le significó una disminución de su remuneración, pues parte importante de ella lo constituye l

Fallo

fallo de fecha 4 de Mayo del 2010 dictado por la Décima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Juan Fuentes Belmar, Omar Astudillo Contreras y la abogado integrante doña Regina Clark Medina, causa rol n° 128-2010, que en su considerando Octavo señala lo siguiente: "Que en este orden de cosas si el denunciante no acompaña con su denuncia tales antecedentes, o si, en el sentir del Juez A quo, los mismos no son bastantes para provocar la sospecha razonable de que se ha verificado una conducta atentatoria a los derechos esenciales del trabajador, la única consecuencia que se sigue es que no se producirá el efecto regulado en el artículo 493 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, recaerá en el denunciante la obligación de demostrar -en la audiencia de juicio respectiva- la efectividad de los hechos denunciados...." En el caso sub lite la concurrencia de ningún indicio, no es suficiente para establecer que el despido del demandante fue atentatorio contra el principio de indemnidad, entre otros, pues con ello se viola el sentido y tenor del artículo 493 del Código del Trabajo, pues, por un lado, es inconcuso que esta norma exige la concurrencia de 2 o más indicios para alterar la obligación de probar y por otro lado, es también indiscutible que tales indicios deben llevar a una especie de inicio de convicción o convicción razonable de haber acontecido la vulneración de las garantías fundamentales que se encuentran expresamente ampar

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Limache, veintisiete de enero de dos mil veinte.- VISTO Y OÍDO: Que con fecha quince de enero recién pasado, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-16-2019, por demanda por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido , demanda conjunta de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; en subsidio,

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