CUELLO/TENSA-EIP CHILE S.A.
Rol
O-19-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Comparece MARJORIE PÁEZ QUISPE, Abogada, en representación convencional – según se acreditará en un otrosí de esta presentación- de doña SANDRA ELIZABETH CUELLO ROJAS, chilena, administrativa, cédula de identidad N° 16.559.465-7, para estos efectos ambas domiciliadas en Pasaje Terral N°655, Las Brisas II, ciudad de Copiapó, señala presenta demanda despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en procedimiento ordinario laboral, contra de empresa TENSA E.I.P CHILE S.A, R.u.t N° 76.362.078-6, representada legalmente por doña ELSA XIOMARA MANTILLA HERNÁNDEZ, cedula de identidad para extranjeros N° 24.590.550-5, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Magdalena, N°140, Oficina 1203, Comuna De Las Condes, Santiago, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas su partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 5 de julio de 2016, su representada ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada TENSA- EIP CHILE S.A, escriturando el respectivo contrato de trabajo, tal como consta en el documento que se acompaña en un otrosí de ésta presentación. a) Jornada de trabajo: Según lo convenido por las partes, corresponde a una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con horario de 08:00 horas hasta las 18:00 horas, interrumpida por 60 minutos de colación y el tiempo destinado a colación. b) Remuneración: La remuneración de su representada se encontraba compuesta por: 1.- Sueldo base: $543.949 (quinientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve peso
Fundamentos
considerando octavo de sentencia definitiva de 24 de agosto de 2018 de causas RIT O-111- 2018. En consecuencia, la situación de mi representada muestra claras represalias en su contra por exigir sus derechos laborales, denunciar ante la Inspección de Trabajo las irregularidades de las cuales estaba siendo víctima. En adición a lo anterior, mi representada fue informada por funcionario de la Inspección del Trabajo que durante los meses de noviembre y diciembre del año 2017, que se terminó la faena Cardones-Maitencillo, haciendo entrega de las pensiones, y finiquitaron al personal, sin incluir a mi representada, quien realizaba llamados telefónicos a la empresa para saber sobre su reincorporación, llegar a un acuerdo justo y poner en conocimiento a la demandada de su estado de salud. Con fecha 25 de enero del año 2018, bajo el N° de fiscalización 261, mi representada, concurre ante la Inspección del Trabajo, y reclama que no se le otorgó el trabajo convenido ni se le ha pagado su remuneración íntegramente, sin justificación alguna por parte de la empresa demandada, además, jamás ha sido contactada por la demandada para llegar a una solución de esta situación, incumpliendo, la demandada, gravemente la legislación laboral vigente. Con fecha 13 de marzo del 2018, mi representada, presentó reclamación ante la Inspección del Trabajo, bajo el N°916 de fiscalización, la cual señala como concepto a investigar que “no se le otorga el trabajo convenido, en calidad de administrativa de obra, no obstante la faena Cardones-Maitencillo, finalizó ese mismo día (20 de diciembre) por lo que mi representada, procedió a contactarse por vía telefónica con la empresa demandada para que le designaran en otras instalaciones en Copiapó, no obstante lo único que señalo la empresa demandante es que “la llamarían”, y sin embargo, la empresa demandada nunca lo cumplió, estando vigente su contrato de trabajo, la dejaron desde esa fecha sin remuneración alguna”. Con fecha 26 de marzo del 2018, mi representada, concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo, como consta en documento N° 197, titulado “Constancia”, el que da cuenta que la empresa demandada no ha pagado sus remuneraciones y no se le otorga el trabajo convenido desde el día 19 de diciembre de 2017. Además, la empresa no ha respondido a ninguno de sus llamados telefónicos, que no ha tenido respuesta de las fiscalizaciones interpuestas contra la empresa demandada, que se encuentra con fuero maternal y se siente muy perjudicada porque no puede optar a ningún trabajo,encontrándose sin recibir remuneración alguna, manteniéndose solo de la caridad de sus cercanos a la fecha. La empresa demandada TENSA E.I.P CHILE S.A., con fecha 09 de abril de 2018, presenta demanda de desafuero maternal en contra de mi representada, en causa RIT O-111-2018 del Juzgado del Trabajo de Copiapó, con el fin de despedirla sin tener que pagar indemnizaciones y prestaciones sociales como en derecho corresponde, alegando ausencias injustif
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema en causa rol- 4299-2014 con fecha 18 de diciembre de 2014 señala: “Duodécimo: Que, en este contexto, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso 5°, del Código del Trabajo, independiente de quien haya deducido la acción pertinente para ponerle término, pues, sea que la haya planteado el empleador o el trabajador, el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera es el mismo, y que consiste en que el primero no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma. Décimo tercero: Que, en consecuencia, si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura que la doctrina laboral denomina "autodespido", puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que, como se señaló, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad
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Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Comparece MARJORIE PÁEZ QUISPE, Abogada, en representación convencional – según se acreditará en un otrosí de esta presentación- de doña SANDRA ELIZABETH CUELLO ROJAS, chilena, administrativa, cédula de identidad N° 16.559.465-7, para estos efectos ambas domiciliadas en Pasaje Terral N°655, Las Brisas II,
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