PABLO MASSOUD L Y CIA LTDA/ROJAS
Rol
I-1-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y a los argumentos expuestos en Lo Principal, los que da por expresamente reproducidos, sin que importe reconocer responsabilidad alguna en los supuestos hechos infraccionales que señala la reclamada Inspección del Trabajo de Melipilla; y, de las normas legales laborales citadas en el cuerpo de este escrito, y en especial que su representada invariablemente ha desplegado una actitud responsable de cumplimiento de la normativa laboral vigente, y porque las supuestas faltas que intenta sancionar la Inspección del Trabajo no le empecen a su representada y en definitiva tomando en consideración que dicha supuesta falta administrativa -que no es cierta- no implica ninguna trasgresión y/ o lesión laboral en contra de trabajador alguno, interpone Demanda Subsidiaria de rebaja de multa en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, JUAN FRANCISCO ROJAS LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 11.231.391-5, Funcionario Público, y con domicilio en calle Ortúzar N° 492, Oficina 207, 2° Piso, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, ya anterior y debidamente individualizado en Lo Principal, con el objeto de que se rebajen las Resoluciones de las Multas N° 13.04.7538.18.151-1, -2, y -3; por un monto de 2 IMM, 60 UTM, y 20 UTM respectivamente, a una Amonestación o a la suma mínima que US. determine prudencialmente, de acuerdo al mérito del proceso de autos, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contestando la reclamación de autos, formulada por PABLO MASSOUD L Y CIA LTDA, contra la resolución multa N°7538/18/151, de fecha 29 de noviembre de 2018, notificada el 13 de diciembre de 2018, solicita su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas. Como cuestión previa hace presente que los hechos constatados por la fiscalizadora de este Servicio, doña Margarita Alicia Catalán Quijano, en el desempeño de sus funciones como funcionaria encargada del comparendo de conciliación proveniente del reclamo N°1304/2018/1163, consignados en la multa N° 7538/
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de enero de 2019, comparece don Jaime Jiménez Villavicencio, Cédula Nacional de Identidad N° 8.690.240-0, Abogado y Mandatario Judicial, en representación de la Sociedad "PABLO MASSOUD L. y CÍA. LTDA.", RUT: 79.696.000-0, del giro Agrícola y Avícola, representada legalmente por don PABLO CEFERINO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA, de nacionalidad chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 7.000.635-9, factor de comercio; todos domiciliados para estos efectos en Calle Ugalde N° 71-A, de la Comuna y Ciudad de Melipilla, en la Región Metropolitana, quien interpone Reclamo Judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, JUAN FRANCISCO ROJAS LEÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 11.231.391-5, Funcionario Público, y con domicilio en calle Ortúzar N° 492, Oficina 207, 2° Piso, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, por la Resolución de Multa N° 13.04.7538.18.151-1, -2, y -3; por un monto de 2 IMM, 60 UTM, y 20 UTM respectivamente, solicitando deje sin efecto la Resolución reclamada, y por lo mismo declare que se acoge la Demanda de autos, todo por adolecer de errores de hecho y de derecho, y en su caso por carecer de todo fundamento legal y formal, con costas. En primer lugar hace mención a cuestiones de plazo y procedimiento aplicable. Luego indica que la Reclamada ha incurrido en errores de hecho y de derecho al dictar las Resoluciones de Multas N° 13.04.7538.18.151-1, -2, y -3; por un monto de 2 IMM, 60 UTM, y 20 UTM respectivamente, puesto que ha solicitado documentación respecto de una persona que no mantenía relación laboral con su representada desde más de un mes antes de la fecha del Comparendo de Conciliación, por lo que resulta ilegal aplicar 3 multas y afectarla patrimonialmente en $ 4.224.356, desoyendo los derechos que la Constitución Política de la República, y las leyes laborales, civiles, y administrativos le garantizan. Pormenorizando lo anterior, sostiene que la primera multa aplicada mediante Resolución N° 13.04.7538.18.151-1, ascendente a 2 IMM ($ 371.556), verso sobre: "NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES DEL MES ANTERIOR AL COMPARENDO DE CONCILIACIÓN y REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERÍODO MARZO DE 2017 HASTA DICIEMBRE DE 2017, LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR EMMANUEL ZAMOR RUR: 25.501.108-1." Afirma que no es efectivo lo antes señalado, porque la fiscalización no debió realizarse - y por supuesto menos haberse aplicado la Multa- porque se trata de una persona que al momento de ingresar el reclamo a la Inspección del trabajo con fecha 16/11/2018, ya no era trabajador de Pablo Massoud L y Cía. Ltda. desde el 30/10/2018, es decir no existía relación laboral entre las partes y por lo mismo al momento de realizarse el Comparendo de Conciliación con fecha 29/11/2018 a las 15:17 hrs., obviam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 162, 184 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, 31 y 32 del D.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, artículo 20 del reglamento 969 de 1933, se declara: I.- Que se acoge el reclamo principal respecto de la primera y tercera multa, interpuesto en la presente causa por Sociedad Pablo Massoud L. y Cia. Ltda., respecto de la resolución N° 7538.18.151-1 y 3 de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla y se dejan éstas sin efecto; II.- Que se acoge la demanda subsidiaria respecto de la multa N° 7538/18/151 N° 2, de fecha 29 de noviembre de 2018, y se rebaja ésta en un 50 por ciento, respecto del monto original, quedando en la cantidad equivalente a 30 U.T.M.: III.- Cada parte pagara sus costas, por no haber sido vencidas totalmente. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Rol N° I-1-2019.- PRONUNCIADA POR DON JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR DE ESTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1er Juzgado de Letras de Melipilla, veintisiete de enero de dos mil veinte.-
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA FECHA 27-01-2020 RUC 19-4-0157686-2 RIT I-1-2019 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.Freitte HORA DE INICIO 14:40 Hrs. HORA DE TERMINO 14:42 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0157686-2-0375 PARTE DEMANDANTE PABLO MASSOUD Y CIA
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