OLATE/ESEP CHILE SPA
Rol
O-2463-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 9, 10, 63, artículo 159, 160, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don MARCELO ANDRÉS OLATE BARAHONA en contra de ESEP CHILE SPA representada legalmente por doña María del Pilar Julia Thibaut, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el actor fue despedido en forma injustificada con fecha 18 de enero del año 2019. II. Que en consecuencia la demandada ESEP CHILE SPA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 385.000.- b) Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.155.000.- suma que deberá pagarse con un 50% de recargo, de conformidad a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $ 577.500.- c) Al pago del Feriado proporcional, por la suma de $ 23.205.- d) El pago de la remuneración pendiente por 18 días laborados en el mes de enero por la suma de $ 230.994.- III. Que igualmente se declara que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 18 de enero del año 2019, no ha tenido el efecto de poner terminó al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, por lo tanto la demandada ESEP CHILE SPA deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudas, como asimismo las remuneraciones post despido, hasta la fecha en que se convalide el mismo, mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudada, teniendo como base calculó la suma de $ 385.000.- IV. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don MARCELO OLATE en contra de FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. V. Que SE RECHAZA la demanda respecto del feriado legal. VI. Que de acuerdo al artículo 461 del Código del Trabajo ofíciese a las entidades de seguridad social esto AFC Chile S.A., AFP Provida y Fonasa, para los efectos del cobro de las cotizaciones
Fallo
se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don MARCELO ANDRÉS OLATE BARAHONA en contra de ESEP CHILE SPA representada legalmente por doña María del Pilar Julia Thibaut, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el actor fue despedido en forma injustificada con fecha 18 de enero del año 2019. II. Que en consecuencia la demandada ESEP CHILE SPA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 385.000.- b) Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $1.155.000.- suma que deberá pagarse con un 50% de recargo, de conformidad a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $ 577.500.- c) Al pago del Feriado proporcional, por la suma de $ 23.205.- d) El pago de la remuneración pendiente por 18 días laborados en el mes de enero por la suma de $ 230.994.- III. Que igualmente se declara que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 18 de enero del año 2019, no ha tenido el efecto de poner terminó al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, por lo tanto la demandada ESEP CHILE SPA deberá proceder al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudas, como asimismo las remuneraciones post despido, hasta la fecha en que se convalide el mismo, mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudada, teniendo como base calculó la suma de $ 385.000.- IV. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don MARCELO O
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 27/01/2020, Santiago RUC 19- 4-0179652-8 RIT O-2463-2019 CARATULADO OLATE/ESEP CHILE SPA MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victor de la Vega Zapata HORA DE INICIO 11:36 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas SALA 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940179652-8-1348 PAR
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