Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BARBAGELATA/VELARDE HERMANOS S.A.

Rol

O-641-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 13 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de don JUAN DANIEL BARBAGELATA BERETTA, representado por su abogado Rafael González Flores, quien dedujo demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa VELARDE HERMANOS S.A., empresa de multiplicidad de giros, representada legalmente por don GONZALO ALFONSO VELARDE MORA, representante, y quien comparece en autos representada por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, en su calidad de Liquidador Titular, en virtud de Procedimiento Concursal de Liquidación “Velarde Hermanos S.A.”, Rol C-1167- 2019, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso, compareciendo en su nombre en la presente audiencia el abogado Felipe Parot Marrot; Consta que a folio 35, con fecha 9 de agosto de 2019 se llevó a efecto audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes debidamente representadas, previa contestación de la demandada en la oportunidad legal correspondiente. En la audiencia se rechazó una solicitud de acumulación y se realizaron los trámites de rigor, se llamó a las partes a conciliación, en torno a las bases de conciliación propuesta por el tribunal, la que no se produjo, razón por la que se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron por parte de los intervinientes los medios probatorios correspondientes. Con fecha 13 de enero de 2019, se llevó a efecto la audiencia de juicio fijada en autos, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en la que se reiteró el llamado a conciliación, el que no prosperó y se rindieron e incorporaron las probanzas ofrecidas por las partes, fijándose fecha la comunicación y notificación de la sentencia dentro de los plazos legales. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al libelo de demanda, funda su acción en que, con fecha 1 de junio de 1974, fue contratado para desempeñar las labores de vendedor en Valparaíso o en cualquiera otra plaza del país que se le señale, de todos los productos propios o ajenos que tenga a su venta al público el empleador, contrato de carácter indefinido. Que, las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del auto despido son: a) Remuneración mensual: $745.285 (setecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco pesos), compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) sueldo base gratificación (iii) bono reemplazo y (iv) movilización, la que resulta del promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; b) funciones: representante de ventas en la Quinta Región, y según el contrato de trabajo y atendida la naturaleza de sus servicios, no se encontraba afecto de jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Explica que, con fecha 10 de abril de 2019 en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N º 7 del mismo cuerpo legal, puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto, decisión que fundó en el incumplimiento grave de las siguientes obligaciones: 1.- No pago de cotizaciones de salud, las que eran descontadas mensualmente, pero no se pagaban, en especial los meses de enero, febrero y marzo de 2019. Que, atendida su avanzada edad y múltiples enfermedades y dolencias, se vio en la obligación de tener que pagar personalmente las cotizaciones atrasadas. 2.- No otorgamiento del trabajo convenido por cierre de la empresa. Dentro del mes de marzo de 2019 se nos comunicó que la empresa ya no seguiría operando, pues estaba quebrada y que

Fallo

por tanto ya no había más trabajo para los vendedores. 3.- No pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2019. Esta remuneración se debía pagar a más tardar el 30 de marzo del presente año, lo cual aún no ocurre a la fecha de presentación de la actual demanda. Invoca, la procedencia de la causal invocada para el despido indirecto del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en la existencia de un incumplimiento de una obligación contractual, legal o reglamentaria, por parte del empleador y, que el incumplimiento sea grave, esto es, que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Hace presente que, con fecha 11 de abril del año 2019, envío correo certificado, con su carta de aviso de termino de contrato, a fin de cumplir con las formalidades del inciso 4 del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, sin que pudiera dejar copia del aviso de despido indirecto en la Dirección del Trabajo de Valparaíso, pues esta se encontraba en “paro”; En cuanto a las prestaciones adeudadas al momento del despido indirecto, son: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $745.282.- o la suma que S.S. estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 2.- Indemnización por años de servicios (45): $33.537.690.- o la suma que S.S. estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código de

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 13 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de don JUAN DANIEL BARBAGELATA BERETTA, representado por su abogado Rafael González Flores, quien dedujo demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica