2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.

Rol

O-4658-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña PAULINA ROXANA ESPINOZA TRASLAVIÑA, trabajadora, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 2004, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador LABORATORIOS ANDROMACO S.A., sociedad del giro de su denominación y perteneciente al grupo Grunenthal Chile, representada por don Asher Robins Guralnik, o por quien haga de representante conforme lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Quilín N° 5273, comuna de Peñalolén, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que la causal de término de su contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada y condene a la demandada a pagarle $ 3.147.608 en razón del aumento del 30%, tomando como base de cálculo la indemnización por años de servicios, con costas. Expone que con fecha 2 de noviembre de 2011 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose a la fecha del despido como Material Planner (planificador de abastecimiento). Indica que su remuneración al momento del término del contrato y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.498.861. En cuanto a su jornada, dada su función estaba excluida de la misma. Señala que con fecha 26 de abril de 2019 la empresa puso término a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Reproduce la carta de despido, en lo que dice relación a los

Fundamentos

fundamentos de hecho que sustentan la causal, y categóricamente señala que la causal en ningún caso se justifica, ello en atención a lo siguiente: 1. El cargo de Material Planner, sigue vigente en la compañía. 2. Las funciones del cargo están siendo desempeñadas por otras personas pertenecientes a la compañía. 3. No ha existido una real razón, o más bien, claridad en el fundamento del despido, por cuanto el cargo sigue vigente, es más, es un cargo o función que requiere seguir desempeñándose en la compañía. Ahora bien, si se tuviese que buscar una razón al despido, indica estamos en presencia de una decisión estratégica, ya que el área o equipo al cual ella pertenecía estaba conformado por 4 personas, una jefa junto con 3 personas más. Después de su despido, quedó la jefa y otras 2 personas. 4. Ciñéndose específicamente a lo enunciado en la carta de despido, refiere que el gran objetivo de esta reorganización y revisión de procesos, radica en reducir sus costos en recursos humanos para generar una mayor utilidad a costa del despido de sus trabajadores. En ese sentido, expresa que la Excma. Corte Suprema ha sido enfática en estimar que los costos de la modernización adoptada en razón de una decisión estratégica, como es evidente en este caso, no puede ser traspasado al trabajador. 5. Por otra parte, esta reorganización, o también como alude la carta de despido, este “reasignar de funciones”, no obedece a una necesidad real de lo empresa, cuestión base para justificar la causal. 6. Sostiene que claramente estamos en presencia de un acto injustificado y arbitrario por parte de su ex empleador, acto que, conforme se advierte de la carta de despido, no goza del mínimo de razonabilidad requerida para llevar adelante la medida. Hacer presente que al momento del cobro de su finiquito, hizo expresa reserva para accionar por despido injustificado. Contestación de la demanda. Compareció doña Andrea Orezzoli Franceschini, abogada, en representación de la demandada Laboratorios Andrómaco S.A., solicitando tener por contestada la demanda, negando lugar a lo pedido por la actora en todas sus partes, con costas. Expone que es efectiva la fecha de inicio de la relación laboral, o sea, el 2 de noviembre de 2011, como también la de término el día 26 de abril de 2019, ocasión en que la actora fue despedida por configurarse la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que la función que la actora desempeñaba al momento de su despido era de “Material Planner” o planificador de abastecimiento, y su remuneración mensual era efectivamente la indicada en la demanda. Alega que no es efectivo que su despido sea injustificado, pues se invocó válidamente la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. Reproduce el tenor de la carta de despido. Señala que la demandada forma parte del Grupo Grünenthal, conglomerado farmacéutico de origen alemán que, como parte de un pro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 54 a 58, 161 inciso 1°, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña PAULINA ROXANA ESPINOZA TRASLAVIÑA en contra de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., representada legalmente por don Asher Robins Guralnik, y se declara: a) Que el despido de fecha 26 de abril de 2019 fue improcedente. b) Que la demandada deberá pagar a la actora la suma de $3.147.608 en razón del aumento legal sobre la indemnización por años de servicio. II) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos a las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 19-4-0201414-0 RIT: O-4658-2019 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-4658-2019 RUC: 19-4-0201414-0 __________________/ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña PAULINA ROXANA ESPINOZA TRASLAVIÑA, trabajadora, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 2004, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador LABORATORIOS ANDROMACO S.A., sociedad del giro de su denominación y pertene

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