2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHARLES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LTDA

Rol

O-4789-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. 2. En la afirmativa de lo anterior, fecha de término de relación laboral entre las partes. Pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido del demandado, cumplimiento de formalidades al efecto. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de los servicios referidas a feriado legal y proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 27 de enero de 2020, a la que únicamente asiste la parte demandante, ésta incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, así como su inicio, obran en el juicio dos contratos celebrados por la trabajadora y la demandada, el primero de 05 de octubre de 2016 y el segundo de 11 de febrero de 2017, documentos que consignan en su cláusula séptima, en similares términos, que la obligación de prestar servicios emanada de dicho contrato, sólo podría cumplirse una vez que la trabajadora hubiere obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Del mismo modo ambos contratos, se pactan por el término de un año (cláusula cuarta) comprometiéndose la trabajadora a desempeñarse como vendedora, en una jornada distribuida de lunes a domingo, de 10:00 a 20:00 horas con una hora de colación. La demandante, aportó además un anexo suscrito el 25 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MILOUSE CHARLES, pasaporte N°26.351.123-9. domiciliada en Los Juncos N°811, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LIMITADA, RUT N°76.106.686-2, representada legalmente por José Ramírez Rivera, ambos domiciliados en Conferencia N°166, Local 48, Santiago, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $360.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.080.000.- por indemnización por años de servicios, más $540.000.- por el recargo del 50%, c) $612.000.- por remuneraciones del mes de marzo y 21 días de abril de 2019, d) $252.000.- por 21 días de feriado legal, e) $192.00.- por 16 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios hasta la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de julio de 2016, no obstante, su contrato solo se escrituró el 05 de octubre de 2016, y con posterioridad, refiere que la demandada la obligó a suscribir un nuevo contrato con fecha 11 de febrero de 2017, y un anexo de 25 de junio de 2018, desempeñándose como vendedora en los locales de prendas de vestir de su empleador, ubicados en el sector de Bascuñán Guerrero, Meiggs, Salvador Sanfuentes Mall Estación Central, Alameda y Metro Unión Latinoamericana, en una jornada que, en la práctica se distribuía de lunes a domingos de 10:00 a 20:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $360.000.-. Sostiene que, con fecha 21 de abril de 2019 (domingo), fue verbalmente despedida, de manera telefónica por “Catia” quien se presentaba como la cónyuge de su jefe don José Ramírez, quien junto con ella y en el mismo llamado ratificó el despido, haciendo presente que aquel día, correspondía al fin de semana santa, y se encontraba prestando servicios en el local de la Alameda, atribuyendo la decisión de su empleador a sus reiteradas solicitudes de pago de su remuneración del mes de marzo que se le adeudaba y el entero y pago de mis cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: La demandada COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LIMITADA, en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la demanda. Niega expresamente la existencia de una relación laboral con la demandante, en cualquier época, así como que esta hubiere desempeñado funciones de vendedora para su representada, debido a que la demandante carece de permiso de trabajo para desempeñarse en nuestro país, y además, no domina el idioma español para desempeñarse en labores de v

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por MILOUSE CHARLES, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRENDAS DE VESTIR LIMITADA, representada legalmente por José Ramírez Rivera, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $360.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $1.080.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $540.000.- por el recargo del 50%. 3. $612.000.-por remuneración del mes de marzo y 21 días del mes de abril de 2019. 4. $252.000.- por 21 días de feriado legal. 5. $192.000.- por 16 días de feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales adeudadas. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 21 de abril de 2019, hasta su convalidación, a razón de $360.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MILOUSE CHARLES, pasaporte N°26.351.123-9. domiciliada en Los Juncos N°811, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD CO

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