Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MARTÍNEZ CON PALAVECINO

Rol

O-533-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR ALEJANDRO MARTIENZ SEPULVEDA, trabajador, domiciliado en calle Daniel Niloalmijo N°1041, Villa Primavera, comuna de Rengo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador don RODRIGO ANDRES PALAVECINO GODOY, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje B, casa 66, población Los Aromos, comuna de San Francisco de Mostazal, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de acuerdo al mérito del proceso, en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario, N°80.186.300-0, representada legalmente por doña MARIA ALEJANDRA JUGO DE PABLO, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en diego de Almagro N°2781, comuna de Rancagua, con el fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señala, con expresa condenación en costas, en razón de los antecedentes que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que con fecha 1 de septiembre del año 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante contrato escriturado suscrito con la parte demandada, del cual no posee copias. Continúa diciendo que las funciones para las cuales fue contratado y efectivamente realizó, fue de transportista, debiendo transportar la mercadería de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. (Cecinas San Jorge) por toda la sexta región. Destaca que los camiones en donde transportaban los alimentos, eran retirados desde las instalaciones de la empresa principal, ubicado en Diego de Almagro 2435 y una vez terminada la jornada laboral, debían regresarlos al mismo lugar. En cuanto a su jornada de trabajo, conforme al contrato de trabajo, se regía por el artículo 22 del código del ramo. Agrega

Fundamentos

fundamentos de hecho contenidos en la demanda, respecto tanto de la efectividad de la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación; duración de los servicios que el actor acusa prestó para su representada, de la efectividad de haber sido despedido y la forma en que esto habría ocurrido, los incumplimientos que acusa respecto de su empleador, y en su caso las razones que motivaron esta decisión, fecha del mismo, vigencia de la relación laboral, monto de la remuneración pactada y prestaciones adeudadas, los que controvierte en forma expresa. TERCERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, se celebra la audiencia preparatoria decretada en la causa, oportunidad a la que no asistió el demandado principal pese a estar válidamente notificado y tampoco contestó la demandad dentro de plazo legal. Llamadas las partes que comparecen a la audiencia a conciliación, esta se produce entre el demandante y la solidaria/subsidiaria Consorcio Industrial de Alimentos S.A., según consta en el registro de audio y acta respectiva. La causa continúo en tramitación respecto de la demandada principal RODRIGO ANDRES PALAVECINO GODOY El Tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que existió relación laboral entre Víctor Martínez Sepúlveda y Rodrigo Palavecino Godoy. En su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones 2.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que el actor fue despedido verbalmente con fecha 04 de abril de 2019. Hechos y circunstancias. 3.- En su caso, efectividad que se pagó al demandante la remuneración de los días laborados en el mes de marzo y abril de 2019. 4.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron al demandante los feriados reclamados. 5.- En su caso, efectividad que las cotizaciones previsionales del actor se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. CUARTO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2019, se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en la cual la parte demandante, única que asiste a la audiencia, incorporó la prueba tendiente a acreditar sus pretensiones. Documental: 1.- Contrato de trabajo del demandante. 2.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP CAPITAL. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE. 4.- Certificado de cotizaciones FONASA. Confesional: La parte solicita atendida la incomparecencia del demandado, se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Testimonial: Legalmente juramentado declara el siguiente testigo: 1.- Cristian Rodrigo Olguín Olguín, Rut 13.095.919-9, pioneta, domiciliado en Ciprés de La Foresta, block F, depto. 204, Rancagua. CONSIDERANDO: QUINTO: Que, la demandada no contestó la demanda en la oportunidad indicada en el artículo 452 del Código del Trabajo y no asistió a la audiencia preparatoria n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE HACE LUGAR a la demanda promovida por VICTOR ALEJANDRO MARTIENZ SEPULVEDA, en contra de RODRIGO ANDRES PALAVECINO GODOY, ya individualizados, en cuanto: I.- Se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor, y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de: a.- $ 628.531.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $1.257.062.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c.- $628.531.- por concepto de recargo del 50% de la suma anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d.- $700.812.- por concepto de feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 01/09/2017 al 04/04/2019 equivalente a 33.4 días corridos. e.- $510.000.- por concepto de remuneración liquida del mes de marzo de 2019. f.- $68.000.- por concepto de 4 días trabajados del mes de abril de 2019. g.- Diferencias de cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, esto es desde el 01/09/2017 al 04/04/2019, en base a una remuneración mensual de $628.531.- en AFP Capital, FONASA y AFC CHILE. h.- Las remuneraciones integras, desde el día del despido, a saber 04/04/2019 y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, en base a una remuneración mensual de $628.531.- II.- Las suma

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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR ALEJANDRO MARTIENZ SEPULVEDA, trabajador, domiciliado en calle Daniel Niloalmijo N°1041, Villa Primavera, comuna de Rengo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones

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