FIGUEROA CON SILVA
Rol
O-915-2018
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ANDRÉS FIGUEROA ABARCA, trabajador, domiciliado en Pasaje Ignacio Serrano N°288, comuna de Coinco, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa laboral y cobro de indemnización y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña BERNARDA SILVA ORTEGA, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Tayen N°81, comuna de Coinco, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que señala, con expresa condena en costas, por los antecedentes que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Refiere que con fecha 1° de agosto del 2015, ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturándose su contrato de trabajo. Agrega que fue contratado como jardinero, debiendo realizar durante la vigencia del contrato, otras labores afines en la residencia de la demandada ubicada en la comuna de Coinco. En cuanto a su jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. Expone que la remuneración pactada ascendía a la suma líquida de $65.000.- semanales. Esto es, su remuneración mensual líquida ascendía a la suma de $260.000. Atendida su remuneración líquida, su remuneración bruta,
Fundamentos
considerando los descuentos previsionales (AFP PROVIDA 11.45% y FONASA 7%), corresponde a $318.823.-, la que solicita se considere como base de cálculo de las prestaciones que se demandan. Indica que su contrato de trabajo tenía duración indefinida. Exresa que con fecha 21 de septiembre del año 2018, fue despedido en forma arbitraria y contraria a derecho por su ex empleadora, motivo por el cual le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $318.823, indemnización por el equivalente a 11 años de servicios, por la suma de $3.507.053 y recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre sus años de servicios, por la suma de $1.753.527. Agrega que fue despedido con fecha 21 de septiembre del 2018, sin que su ex empleadora se encontrara al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que se encuentra afiliado, esto es AFP PROVIDA, FONASA y AFC, pese que trabajaba todos los días en jornada completa, su ex empleador le cotizaba sobre una remuneración imponible incluso menor al ingreso mínimo mensual, intentando así, pagar cotizaciones por un monto menor al efectivamente percibido, lo que le ha provocado un profundo daño previsional. De este modo, su ex empleadora deberá enterar sus cotizaciones previsionales durante todo el período laborado, cotizaciones que deberán ser de cargo de su ex empleadora a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3° inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, en base una remuneración imponible de $318.823.- Así las cosas, sostiene que su despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Agrega que, a la fecha, su ex empleadora le adeuda las siguientes prestaciones: - Remuneraciones: Cabe señalar que, durante el último tiempo en que estuvo vigente la relación laboral, su ex empleadora comenzó a pagar sus remuneraciones por parcialidades, adeudándole a la fecha de terminación de la relación laboral la suma líquida de $387.000. - Asimismo, y por instrucción de su ex empleadora debió trabajar el día festivo 17 de septiembre del año 2018, conviniendo que ese día se le pagarían $20.000 por el día trabajado, lo que en los hechos nunca ocurrió, motivo por el cual le adeuda la suma de $20.000 por remuneración de día festivo trabajado. - Feriado legal por el período comprendido entre el 1° de agosto del 2016 y el 31 de julio del año 2017, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $223.176. - Feriado proporcional por el período comprendido entre el 1° de agosto del 2017 y el 31 de julio del 2018, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $223.176. - Feriado proporcional por el período comprendido entre el 1° de agosto del 2018 y el 21 de septiembre del año 2018, por el equivalente a 2.97 días corridos,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE HACE LUGAR a la demanda promovida por LUIS ANDRÉS FIGUEROA ABARCA en contra de BERNARDA SILVA ORTEGA, todos ya individualizados, en cuanto: I.- Se declara nulo e injustificado el despido de que fue objeto el actor, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a.- Cotizaciones de AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es desde el 01/08/2005 hasta el 21/09/2019, en base a un remuneración mensual imponible de $318.823.- b.- 318.823.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $3.507.053.- por indemnización por el equivalente a 11 años de servicios (tope legal). d.- Recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% por sobre sus años de servicios, por la suma de $1.753.527. e.- $387.000.- por concepto de saldo de remuneraciones impagas. f.- $20.000.- por concepto de remuneración correspondiente al día 17 de septiembre del año 2018. g.- $223.176.- por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1° de agosto del 2016 y el 31 de julio del año 2017, por el equivalente a 21 días corridos. h.- $223.176.- por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 1° de agosto del 2017 y el 31 de julio del 2018, por el equivalente a 21 días corridos. i.- $31.563.- por concepto de fe
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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ANDRÉS FIGUEROA ABARCA, trabajador, domiciliado en Pasaje Ignacio Serrano N°288, comuna de Coinco, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa laboral y cobro de indemnización y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora doña BER
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