1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE

Rol

O-1137-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña DANIELA ANDREA FLORES ROJAS, chilena, soltera, profesora y cesante, cédula de identidad N° 16.976.306-2, domiciliada en calle Colombia N° 8051, departamento 208 C, comuna de La Florida, quien interpuso demanda de auto despido o despido indirecto, cobro de prestaciones, y daño moral por enfermedad profesional en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, institución de educación superior, rol único tributario N° 71.633.300-0, representada legalmente por don Francisco Baghetti Díaz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 6.621.595-4, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 425, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. b) Que en consecuencia la demandada le adeuda las prestaciones reclamadas en la demanda. c) Que el daño moral por enfermedad profesional se encuentra acreditado. d) Que como consecuencia de lo anterior, se adeuda y corresponde que le paguen por las demandadas (sic) las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por año de servicios más el recargo legal de un ochenta por ciento por la suma de $5.160.657. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.433.516. 3. Feriado proporcional adeudado (11.5 días): $549.514. 4. Indemnización por daño moral por causa de enfermedad profesional por la suma de $5.000.000. 5. Reajustes, intereses y costas. Expone que ingresó a la Universidad Autónoma de Chile el 17 de julio de 2017 al cargo de Coordinador de Admisión y Difusión. Su jornada de trabajo era ordinaria y se extendía desde las 8:30 hasta las 18:30 horas, de lunes a viernes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, señala que su remuneración corresponde a $1.433.516, siendo esta la última remuneración mensual, correspondiente al mes de octubre de 2018, ya que desde el mes de noviembre se encontraba con li

Fundamentos

considerando que asistiría al congreso en Viña del Mar y por consiguiente, no programó actividades para el 2 de octubre debido a que no tendría cómo supervisarlas. A última hora se entera que no asiste al congreso y eso mermó directamente su opción de obtener un bono, ya que perfectamente podría haber agendado un par de actividades de gran relevancia para la Universidad (Sedes Abiertas) y obtener un beneficio económico por ello. Dice que durante el mismo mes, se realizó un ensayo PSU el día 6 de octubre en las instalaciones de su lugar de trabajo. Nuevamente comenzó a sentir una persecución laboral debido a que, para la fecha en cuestión, desafortunadamente y por razones que no recaen en su potestad, dos colegios decidieron a última hora no asistir al ensayo. Su compañero de labores antes mencionado, Jorge Zilleruelo, intentó en una reunión acuñarle el fracaso de ese ensayo por el hecho de que no asistieron sus colegios, lo que le hizo sentir angustia, desesperación, agobio, menoscabo, y que además cuestionaban su desempeño laboral. Hicieron sentirla como una profesional incompetente y poco comprometida con las actividades e institución, siendo que jamás ha sido de esa forma. En la reunión perdió el control de sus emociones y se defendió, porque realmente no fue por su culpa que no se cumpliera la meta, si hubieran ido sus dos colegios aun así habrían quedado por debajo del objetivo. Le reenvió el correo de uno de los orientadores de esos colegios, quien se excusaba por su ausencia en el ensayo, a Gustavo Niklander el día 8 de octubre y éste último no fue capaz de siquiera acusar recibo del mail. Expresa que en octubre también se realizan las ferias SIAD donde se presentan Instituciones a estudiantes que estén buscando opciones para continuar su desarrollo académico en la Educación Superior. Jamás asistió a una reunión de preparación de esta actividad, no tuvo voz ni voto en lo que se decidió para esas actividades y sin embargo, tuvo que hacerse cargo de todas formas de una de ellas, sin tener información, sin contar con retroalimentación por parte de sus compañeros de trabajo, sin tener alguna noción de quienes serían y por qué se seleccionaron a esos alumnos a asistir a la feria, nada. Y por consiguiente, todo su clima laboral se vio afectado. Indica que el 10 de octubre, salió de su trabajo con el fin de comprar un bocadillo que le ayudara a amenizar su estadía en el lugar de trabajo, decidió hacerlo porque no tenía carga laboral y no le tomaría más de 3 minutos. Al momento que sale, recibe un WhatsApp de Gustavo Niklander indicando que “no le he avisado nada” y posteriormente diciendo “ven a mi oficina”... Plantea si ¿Eso no es persecución? ¿Cómo supo que había salido? ¿La estaba siguiendo a través de las cámaras? ¿Cómo no se iba a sentir perseguida, agobiada, acosada laboralmente con un hecho de esta envergadura? A nadie, jamás, se le ha exigido que informen cada uno de sus pasos, cada uno de sus movimientos en ese lugar de trabajo. Tuvo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 160 N° 1, letra f, 160 N° 5, 160 N° 7, 177, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 5°, 7°, 34, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley N° 16.744, 1698 del Código Civil, se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña DANIELA ANDREA FLORES ROJAS, en contra de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, representada legalmente por don Francisco Humberto Baghetti Díaz, y se declara: a) Que el contrato de trabajo entre las partes terminó el 18 de enero de 2019, por renuncia de la trabajadora. b) Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $549.514 por concepto de feriado proporcional. II) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos a las partes, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 19-4-0167948-3 RIT: O-1137-2019 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el

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Sentencia definitiva RIT: O-1137-2019 RUC: 19-4-0167948-3 __________________/ Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña DANIELA ANDREA FLORES ROJAS, chilena, soltera, profesora y cesante, cédula de identidad N° 16.976.306-2, domiciliada en calle Colombia N° 8051, departamento 208 C, comuna de La Florida, quien interpuso demanda de auto despido o despido ind

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