Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BARRA/COMERCIALIZADORA SUPER HSIEH LTDA

Rol

O-114-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante éste Tribunal doña NANCY MONICA BARRA ZÚÑIGA, cédula nacional de Identidad N° 11.243.367-8, cesante, con domicilio en Villa las Tranqueras, calle los Pastores 2310, Los Ángeles; deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA SUPER SHIEH LTDA, Rut 76.284.194-0 y en contra de COMERCIALIZADORA SUPER HSIEH LTDA, Rut 76.942.909-3, ambas empresas del giro de su denominación, pertenecientes a la unidad económica "GRUPO COMERCIALIZADORA SUPER, representadas legalmente por doña ANA CECILIA ESCOBAR MUÑOZ, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Almagro 435, Los Ángeles y Colon 582, Los Ángeles, a fin de que se declare que el despido del cual fue objeto, fue indebido, y condene a la demandada al pago, de: a)$ 360.000, por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b)$2.880.000, por indemnización por ocho años de servicio; C)$2.304.000, por incremento de un 80% del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $156.000, por feriado proporcional adeudado, incluyendo 4 días progresivos; todo con intereses y reajustes más las costas. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en que fue contratada por COMERCIALIZADORA SUPER SHIEH LTDA, fin de prestar “servicios comerciales, vendedora y encargada de bodega”, a contar de 01 de diciembre de 2010 y sus remuneraciones ascendían a $360.000 brutos mensuales. Con fecha 07 de febrero de 2019, a través de una llamada telefónica efectuada a las 18:33 horas aproximadamente, fue despedida por Dona Yanet Sepúlveda Gutiérrez, jefa de la tienda, por haberse ausentado de sus labores el mismo día, lo que reconoce, pero alega haber solicitado permiso los días 04 a su jefa, y el 06 al dueño de la empresa, a fin de asistir a una ceremonia de ascenso de grado de su hijo en las fuerzas armadas. Agrega que había regresado de sus vacaciones a penas 3 días antes, y no se ausentó ninguno de aquellos días. De lo anterior dejó constancia en la Inspección del Trabajo, a fin que no fuese acusada de abandono de trabajo. El día 11 de febrero llegó a sus manos la carta de despido, la cual estaba timbrada ante la Inspección del Trabajo con fecha 08 febrero, y es del siguiente tenor: “ Nos permitimos comunicar que con esta fecha, 16 de Marzo de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del articulo 160 numero (o inciso) 4, del Código del Trabajo, esto es, opción a) y b) Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: a)La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planilla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 63, 73, 160 N° 1 y 4, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454 y 507 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña NANCY MONICA BARRA ZUNIGA, en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA SUPER SHIEH LTDA., y en contra de COMERCIALIZADORA SUPER HSIEH LTDA, declarando: a) Que el despido de que fue objeto es injustificado y carente de fundamento plausible. II.- Que, las demandadas por constituir un sólo empleador para efectos laborales y previsionales, deberán responder solidariamente del pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo ascendente a la suma de $360.000.- b) Indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $ 2.880.000.- c) Recargo legal del 80% ascendente a la suma de $2.304.000. d) Feriado legal por $156.000. III.- Que, las cantidades antes señaladas serán reajustadas y se le aplicarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a las demandadas al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $ 500.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-114-2019 RUC : 19- 4-0181994-3 Proveyó don BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles. En Los Ángeles a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JUZGADO DE LETR

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES Los Ángeles, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante éste Tribunal doña NANCY MONICA BARRA ZÚÑIGA, cédula nacional de Identidad N° 11.243.367-8, cesante, con domicilio en Villa las Tranqueras, calle los Pastores 2310, Los Ángeles; deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de despido in

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