1º Juzgado de Letras de Quilpue

TORREALBA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-92-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los que allí se indican. TERCERO: Que, en audiencia de juicio oral, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.-Doce liquidaciones de remuneraciones de las actoras correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019. 2.-Cuatro cartas de despido de las actoras todas de fecha 30 de agosto de 2019. 3.-Cuatro finiquitos de contrato de trabajo de las actoras, de fecha 17 de septiembre de 2019. II.- Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe contrato colectivo celebrado entre Santa Isabel Administradora S.A., con sindicato nacional de trabajadores empresa Santa Isabel S.A, de fecha 25 de julio de 2016. CUARTO: Que, la parte demandada no rindió prueba en estos autos. QUINTO: Que, el objeto de la litis consiste en determinar si el despido de que fueron objeto las actoras es procedente conforme a la causal invocada y a los hechos en que se funda, presupuesto fáctico que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, está circunscrito a lo expresado en la carta de despido, y cuya carga probatoria recae en el empleador, para luego analizar si quedaron o no prestaciones laborales adeudadas al término de la relación laboral. SEXTO: Que, atendido el mérito de la prueba rendida en autos, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que doña Marcela Del Carmen Troncoso Becerra ingresó a prestar servicios para su ex empleador, Santa Isabel Administradora S.A., el día 13 de septiembre del año 2000, como control caja tesorera, siendo su última remuneración la suma de $740.392. 2.- Que doña Sylvia Mariella Bórquez Pérez ingresó a prestar servicios el día 13 de abril 2011, como cajera/reponedor. 3.- Que doña Bernarda de Lourdes Jiménez Morales, ingresó a prestar servicios el día 3 de noviembre 2006, como control caja tesorera. 4.- Que doña Fabiola Andrea Torrealba Concha ingresó a prestar servicios el día 22 de julio 2016, como cajera/reponedor, siendo su última remunerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparecen doña Marcela del Carmen Troncoso Becerra, Sylvia Mariella Borquez Pérez, Bernarda de Lourdes Jiménez Morales, y Fabiola Andrea Torrealba Concha, todas representadas por don Carlos Barrera Moreno, abogado, con domicilio en calle Prat, 865, Of.21, de la Comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Santa Isabel Administradora S.A., representada por don Julio Jiménez Maldonado, ambos con domicilio para estos efectos en Los Carreras, N°811, Quilpué, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Indica que doña Marcela Del Carmen Troncoso Becerra ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, Santa Isabel Administradora S.A., el día 13 de septiembre del año 2000, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desempeñándose como Control caja tesorera, señala que su última remuneración devengada ascendía a la suma de $740.392. Respecto a doña Sylvia Mariella Borquez Pérez, refiere que ingresó a prestar servicios el día 13 de abril 2011, en virtud de contrato de trabajo de carácter de indefinido, desempeñándose como cajera/reponedor, y que su última remuneración devengada ascendía a la suma de $426.688. En relación a doña Bernarda de Lourdes Jiménez Morales, relata que ingresó a prestar servicios el día 3 de noviembre 2006, en virtud de contrato de trabajo de carácter de indefinido, desempeñándose como control caja tesorera, y que su última remuneración devengada ascendía a la suma de $686.280. Por último, manifiesta que doña Fabiola Andrea Torrealba Concha ingresó a prestar servicios el día 22 de julio 2016, en virtud de contrato de trabajo de carácter de indefinido, desempeñándose como cajera/reponedor, y que su última remuneración devengada ascendía a la suma de $385.822. Acota que con fecha 30 de agosto del año 2019, fueron despedidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Refiere, en síntesis, que el ex empleador utiliza como argumento para romper el vínculo laboral una supuesta necesidad de reestructurar el área en que se desempeñaban debido a una baja en las ventas de la empresa en general y en particular de la tienda donde cumplían funciones. Arguye que el legislador contempla en el artículo 161 inciso 1° diversas hipótesis pero que tienen en común los elementos de ajenidad u objetividad, gravedad y permanencia, por lo que sin aquellos el despido resulta del todo injustificado, además, indica que durante la vigencia de sus contratos jamás se les informó que las ventas de la empresa Administradora Santa Isabel estuviesen bajas o las de su tienda en particular estuviesen en esas condiciones. A mayor abundamiento, señala la demandada pertenece a el holding Cencosud uno de los más grandes conglomerados de retail en América Latina con operaciones activas en Argentina

Fallo

Por estas razones consideran injustificada e improcedente la causal utilizada y las razones del despido puesto que faltan a la verdad, y solo obedecen a una conducta antijurídica con el único propósito de romper el vínculo laboral por motivos completamente distintos a los indicados que más bien dice relación con la antigüedad y remuneraciones. Finalmente y en mérito de lo expuesto, previas citas legales, solicia tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y de cobro de prestaciones laborales en juicio conforme al procedimiento ordinario en contra de Santa Isabel Administradora S.A., acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a todas sus partes, declarando el despido como injustificado, indebido e improcedente, carente de motivo plausible, ordenando el pago de los siguientes conceptos: Respecto de doña Marcela del Carmen Troncoso Becerra, solicita la restitución por concepto de AFC, por un monto de $159.055.-, el pago de feriado progresivo (3 días) por $74.039.-, y el pago de un recargo de un 30% por concepto de indemnización por años de servicio por la suma de $2.443.294.-. En cuanto a doña Sylvia Mariella Borquez Pérez, requiere la restitución por concepto de AFC por la suma de $610.068.-, el pago de las diferencias de indemnizaciones por años de servicios por un monto de $270.560.- y diferencia de indemnización sustitutiva por un monto de $33.820, el pago de feriado progresivo (1 día), por $14.222.-, y el pago de un recargo de un

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Quilpué, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparecen doña Marcela del Carmen Troncoso Becerra, Sylvia Mariella Borquez Pérez, Bernarda de Lourdes Jiménez Morales, y Fabiola Andrea Torrealba Concha, todas representadas por don Carlos Barrera Moreno, abogado, con domicilio en calle Prat, 865, Of.21, de

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