1er Juzgado de Letras de Melipilla

SANDOVAL/SANTIAGO GOLF CLUB

Rol

O-7-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. La efectividad de ser el despido indebido y carente de causal. 2. La efectividad de ser el despido nulo. 3. La efectividad de concurrir la causal necesidades de la empresa. 4. La efectividad de adeudar las presentaciones e indemnizaciones demandadas por don Sergio Edmundo Berrios Serey, Luis Orlando Cardenas Tejo, Sergio Barrera Barrera, y don Emilio Jose Sandoval Negrete. 5. Respecto de don Sergio Edmundo Berrios Serey la efectividad de adeudar las 3 licencias médicas que establece en su demanda por el no pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2019, comparecen don SERGIO HERNAN BERRIOS SEREY, empleado, SERGIO EDMUNDO BERRIOS SEREY, empleado, ambos domiciliados en Sitio 15, María Pinto; LUIS ORLANDO CARDENAS TEJO, empleado, domiciliado en Las Mercedes El Bosque Sitio Al, Maria Pinto, don SERGIO JOSE BARRERA BARRERA, empleado, domiciliado en Parcela N° 57, El Bosque, María Pinto, y don EMILIO JOSE SAIDOVAL NEGRETE, empleado, domiciliado en El Bosque s/n, María Pinto, quienes deducen demanda laboral en Procedimiento ordinario por nulidad del despido, Despido Injustificado; y, Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la sociedad SANTIAGO GOLF CLUB S.A, del giro de gestión de instalaciones deportivas, rol único tributario N°76.009.872-8, representada legalmente por don SUNG SOO BAE, cuya profesión ignora, cédula nacional de identidad N°14.420.867-6, o por quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Bosque Country Club Sitio A, Maria Pinto, a fin que se declare: A. Que el despido de los actores es Nulo, por infracción al artículo 5° del artículo 162, procedimiento la sanción contemplada en el inciso 7° del mismo artículo, del Código del Trabajo. B. Que el despido es injustificado, indebido e improcedente. C.- Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones que se detallaran más adelante. D.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con, incrementos legales, reajustes e intereses; E.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. En primer lugar señala cuestiones de competencia, caducidad y procedimiento, indicando que la relación laboral por la que se demanda en la presente causa, termino con fecha 30 de Noviembre de 2018, por lo que se encuentra dentro del plazo legal. Asimismo indica que de acuerdo a lo regulado en el artículo 510 del Código del ramo, ninguna de las acciones se encuentra prescrita y que este tribunal es competente para presentar la demanda y conocer de la causa toda vez que el lugar donde prestaron los servicios para el demandado, está ubicado en la comuna de Maria Pinto de la Provincia de Melipilla. Luego relata que ingresaron a prestar servicios de manera indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, con fecha 01 de Enero de 2006; 01 de Agosto de 2008; 01 de Agosto de 2008, 01 de Abril de 2009, y 02 de Enero de 2014, respectivamente, en calidad de operario de mantención cancha de Golf, los dos primeros; Jefe de Cancha de Golf, el tercero, el cuarto de los nombrados para la mantención de áreas verdes y el último de los nombrados Mantención General, servicios que se prestaban en la Comuna de María Pinto, específicamente en el Bosque Country Club, ubicado en el Kilómetro 13,5, del Camino a las Mercedes, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración expresan que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se reconoce relación laboral entre los demandantes y la demandada Santiago Golf Club S.A. desde las fechas indicadas para cada actor en la motivación octava hasta el 30 de noviembre de 2018; II.- Que el despido del cual fueron objeto los demandantes es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma norma, razón por la cual se condena a la demandada Santiago Golf Club S.A., al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 30 de noviembre de 2018, hasta su convalidación, mediante el íntegro de las cotizaciones adeudadas señaladas en la motivación 12°, tomando en consideración una remuneración bruta señalada para cada actor en la motivación octava.  III.- Que se declara que el despido que fueron objeto los actores es improcedente, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- SERGIO HERNAN BERRIOS SEREY: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $360.000.- b.- Indemnización por años de servicios (tope 11 meses) por la suma de $3.960.000.- c.- Incremento del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.188.000.- d.- Remuneración del mes de noviembre de 2018 por la suma de $360.000.- e.- Feriado proporcional, 19 días, por la suma de $228.000. 2.- SERGIO E

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27-01-2020 RUC 19-4-0161397-0 RIT O-7-2019 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.Freitte HORA DE INICIO 10:35 Hrs. HORA DE TERMINO 10:42 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0161397-0-0375 PARTE DEMANDANTE BERRIOS SEREY SERGIO Y OTROS

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