Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MORAGA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-498-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos. 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Última remuneración del trabajador ($656.811.-) SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: La comunicación de la causal de despido por necesidades de la empresa contiene los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Última remuneración del trabajador ($656.811.-) SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: La comunicación de la causal de despido por necesidades de la empresa contiene los fundamentos indicados a continuación: “El sector económico donde se desempeña la empresa que es el retail de supermercado o también denominados “venta minorista” ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año, se producido una importante reducción en las ventas del local Jumbo 532, Chillán, en comparación con los dos periodos anuales anteriores. Los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distinto de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas “plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación, es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del retail en general. Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual Usted se desempeña, debemos informar a Usted que –pese a los esfuerzos desplegados- no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado menor al planificado. Por todo lo anterior es que la administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa, como en el local específico en que usted se desempeña, Local Jumbo 532-Chillán. Esta reestructuración, además, afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades”. CUARTO: Para acreditar la causal de despido, la demandada se vale de los siguientes medios probatorios: 1.- Carta de aviso de despido de fecha 27 de septiembre de 2019, donde es señalada la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 04 de octubre de 2019 firmado por el demandante ante Notario Joaquín Tejos Henríquez con fecha 10 de octubre de 2019 con la respectiva reserva de derechos. 3.- Certificados de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía. Testimonial: Testigo Ximena Muñoz Balboa: Jefa de recursos humanos, señala que don pedro fue encargado de fletes y relacionado con la publicidad del local, f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don PEDRO LEONEL MORAGA ZÚÑIGA, en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. RUT Nº 96.988.680-4, ambos ya individualizados, y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: .- $2.167.476.- (dos millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis pesos) por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. .- $1.499.867.- (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos) a título de devolución de descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-498-2019 RUC: 19- 4-0223966-5 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS. Don PEDRO LEONEL MORAGA ZÚÑIGA, vendedor reponedor, cédula de identidad Nº 11.741.181-8, domiciliado en Los Copihues 540, comuna de Chillán, interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LTDA. RUT Nº 96.988.680-4, persona jurídica de derecho privado, representada por don Rob

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