VALLADARES/ELGUETA
Rol
O-457-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-457-2019, RUC: 19-4-0209857-3 comparece como demandante María Magdalena Valladares González, portera, domiciliada en 19 ½ oriente B, Pasaje 6 N°668, Comuna de Talca, y como demandado Manuel Elgueta González, comerciante, con domicilio en 4 norte N°30, Comuna de Talca. SEGUNDO: Sobre la demanda. Que, se interpone demanda conforme a procedimiento aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitando: a. se declare la existencia de una relación individual de trabajo habida por la demandante y don Manuel Elgueta González, desde el 31 de marzo de 2016 al 20 de junio de 2019, en calidad de portera, con una remuneración mensual de $356.100.b. declararse. que el despido del que ha sido objeto por parte de Manuel Elgueta González, debe ser declarado Nulo y consecuentemente el demandado debe ser condenado al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 20 de junio de 2019, hasta la fecha que mi empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $356.100.- mensuales, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se, estime pertinente según el mérito del procedimiento. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo c. Sea condenado al pago de las cotizaciones previsionales y sociales, en AFP Hábitat, AFC CHILE y FONASA por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 31 de marzo de 2016 al 20 de junio de 2019, por una remuneración mensual de $356.100, más los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime pertinente, según el mérito de autos. d. Se declare el despido de que fue objeto, injustificado por carecer de causa legal. e. sea condenado a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $356.100. f. Sea condenado a
Fundamentos
considerando precedente, la parte demandante no fue capaz de probar ninguno de los elementos que configuran el artículo 7 del Código del Trabajo, a saber, fue capaz de acreditar la existencia de una prestación de servicios real y efectiva, ello en cuanto únicamente para afirmar sus pretensiones fácticas, declararon tres testigos todas las cuales indicaron ser amigas de la actora, quienes fueron genéricas en sus dichos repitiendo todas, que sabían de la supuesta relación laboral por haberla visto en la caseta en cuestión pero solo saber que don Manuel Elgueta era empleador por los dichos de la demandante, no existiendo ningún antecedente que los pueda vincular o que permitiera distinguir que la supuesta prestación en cuanto verificar el ingreso de camiones, lo cual tampoco resultó ratificado con otro medio de prueba, se prestara para Manuel Elgueta y no para las otras, algunas o todas las empresas que se ubicaban en el predio. Así quedó establecido y claro que desde el lugar donde se ubicaba la demandante la empresa de Manuel Elgueta era la más lejana al lugar. Así mismo, resulta cuestionable que la propia demandante no fuera capaz de explicar con detalle la vinculación existente con el demandado, en cuanto señaló haber sido contactada por su hija, ser ella su jefa, y ser ella quien la despidió. De igual forma, no fue capaz de acreditar la procedencia de algún tipo de contraprestación recibida de parte de Manuel Elgueta, algún elemento entregado por este o registro que dieran al menos indicios de la existencia de la relación. En razón de lo anteriormente argumentado y no resultando acreditados los elementos tendientes a configurar la relación laboral, se rechazará la demanda en todas sus partes. DÉCIMO: Sobre las prestaciones solicitadas. Que, conforme se ha venido razonando, habiéndose rechazado existencia de la relación laboral, no resulta precedente el pago de las prestaciones demandadas, esto es, así como el cobro de remuneraciones, feriado legal y proporcional, indemnizaciones por año de servicio, recargo legal e indemnización por falta de aviso previo. Tampoco el pago de cotizaciones previsionales, ni la sanción por la falta del pago de estas; todas pretensiones de carácter laboral ajenas al tipo de contrato suscrito; cuestión es suficiente para qué el tribunal rechace dichas pretensiones la demanda en todas sus partes. UNDÉCIMO: Prueba desestimada. Sin perjuicio del valor probatorio de los testimonios, que ya fue analizado precedentemente, el tribunal desestimara la siguiente prueba por tratarse documento que únicamente contienen declaraciones efectuadas por la demandante y que resultan corroboradas por otro medio de prueba, cuya fuente sea independiente a la propia actora: - Presentación de reclamo, de fecha 1 de julio de 2019. - Acta comparendo de conciliación, de fecha 12 de julio de 2019. - Constancia de fecha 27 de junio de 2019. Así mismo por tratarse de testimonios erráticos, que no explican con claridad la forma en que tomaron
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 1°, 2º, 3°, 4°, 5°, 6°, 7º, 9º, 63, 73, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 445, 453, 454, 456, 457, y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en procedimiento de aplicación general, por doña María Magdalena Valladares González en contra de Manuel Elgueta González, todos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la perdidosa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-457-2019 RUC: 19-4-0209857-3 12
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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. RIT: O-457-2019 RUC: 19-4-0209857-3 Talca a veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-457-2019, RUC: 19-4-0209857-3 comparece como demandante María Magdalena Valladares González, portera, domiciliada en 19 ½ oriente B, Pasaje 6 N°668, Comuna de Talca, y como demandado Manuel Elgueta Gonz
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