DUARTE/SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LTDA.
Rol
O-2269-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la sociedad SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LTDA., fecha de inicio, funciones contratadas y desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. 2. Haberes que componen la remuneración del actor y cuantía. 3. Fecha de término de la prestación de los servicios por parte del actor, pormenores y circunstancias, cumplimiento de formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile al tiempo del término de la relación laboral. 5. Efectividad de adeudarse $455.685 en virtud del feriado pendiente. 6. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación respecto de TYCO SERVICES S.A. En la afirmativa, lapso en que ello habría ocurrido, pormenores y circunstancias, ejercicio del derecho de información y retención, si correspondiere. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 27 de enero de 2020, habiendo celebrado el demandante avenimiento con la demandada solidaria TYCO SERVICES S.A., con anterioridad a esta audiencia, el actor incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la empresa, e incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, no obstante la información remitida por las instituciones previsionales se refieren a una persona diversa al demandante. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, así como su inicio, obra el contrato de trabajo del actor, dando cuenta de su contratación, con fecha 16 de septiembre de 2014, documento en que se reconoce como antigüedad laboral, el tiempo trabajado para su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MAURICIO ESTEBAN DUARTE MAYORGA, cédula de identidad N°18.847.588-4, domiciliado en Santos Medel N°1697, Cerro Navia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LIMITADA, RUT N°76.353.588-6, representada legalmente por Jorge Donoso López, ambos domiciliados en Premio Nobel N°2794, Macul, y solidariamente en contra de TYCO SERVICES S.A, RUT N°83.157.200-0, representada por doña Maria Bahamondes Borquez, ambos domiciliados en Barros Errázuriz N°1973, Providencia, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $911.371.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.468.226.- por indemnización por seis años de servicio, más $2.734.1130.- por el recargo del 50%, c) $3.645.484.- por remuneraciones adeudadas, desde el mes de noviembre de 2018, d) $607.820.- por feriado legal y proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios hasta la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de marzo de 2013, desempeñándose como supervisor técnico en terreno, percibiendo una remuneración mensual, de $911.371.-, señalando, que la última remuneración percibida de parte de su empleador, correspondió a la del mes de noviembre de 2018, no obstante, continuó prestando servicios con normalidad hasta el 25 de enero de 2019, fecha en que su jefa, y dueña de la empresa le informó verbalmente que estaba despedido, encontrándose impagas las cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: La demandada TYCO SERVICES S.A., en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la demanda. Alega que la demanda se plantea su respecto, de manera simplemente conjunta con la demandada principal, por lo que no corresponde que se la haga responsable solidariamente, indicando que al demandante corresponderá acreditar, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 183-A del código del trabajo, sin perjuicio de lo cual sostiene que durante toda la ejecución de la relación laboral comercial que mantuvo con la demandada principal, ejerció oportunamente el derecho de información, sin constatar incumplimiento alguno de las obligaciones laborales y previsionales, responsabilidad que además deberá limitarse al tiempo en que efectivamente se prestaron los servicios en régimen de subcontratación por parte del demandante. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 22 de agosto de 2019, con la sola asistencia de la parte demandante y demandada solidaria, TYCO SERVICES S.A.,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por MAURICIO ESTEBAN DUARTE MAYORGA, en contra de SEGURIDAD DONOSO HERMANOS LIMITADA, representada legalmente por Jorge Donoso López, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $911.371.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $5468.226.- por indemnización por seis años de servicios, más $2.734.113.- por el recargo del 50%. 3. $1.670.846.- por remuneración del mes de diciembre de 2018 y 25 días del mes de enero de 2019. 4. $607.820.- por feriado adeudado. 5. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo, de los meses de noviembre y diciembre de 2018, y 25 días de enero de 2019. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 25 de enero de 2019, hasta su convalidación, a razón de $911.371.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Ju
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MAURICIO ESTEBAN DUARTE MAYORGA, cédula de identidad N°18.847.588-4, domiciliado en Santos Medel N°1697, Cerro Navia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de presta
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