2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONDACA/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Rol

T-1512-2018

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, comparece MÓNICA ELIZABETH MONDACA MORALES y conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Presidencia de la República, representada por su Administrador don Oscar Sandoval Navarrete, cédula nacional de identidad N° 10.230.979-0, en adelante indistintamente “la Presidencia” o “el Empleador” ambos domiciliados en Teatinos N° 92, piso 10, Santiago, representación legal de dicha institución que detenta el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su abogada Procuradora Fiscal Ruth Israel López, desconoce mayores antecedentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, con el objeto que se declare que, con ocasión del despido que fue objeto, se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que le asisten como trabajadora y ciudadana, y los condene, en definitiva, al pago íntegro de la indemnización adicional que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo proceda, con reajustes legales, intereses y costas, más las prestaciones que se pedirán su expresa declaración, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Desde su ingreso el 01 de agosto del año 2014 hasta el año 2017, en los informes de desempeño siempre estuvo evaluada con distinción, obteniendo incluso en un año nota 7,0 por sus servicios y contando con notas de mérito en su hoja funcionaria por los servicios prestados durante los años ya mencionados. Comenzó a prestar servicios en Presidencia de la República bajo el gobierno de la ex Presidenta de la República Sra. Michelle Bachelet Jeria y en la última elección Presidencial resultó electo el actual Presidente de la República su Excelencia don Sebastián Piñera Echeñique. Lo anterior es de suma relevancia, toda vez que el cambio fue sustancial con el arribo de la nueva administración, ya que a diferencia de lo que había ocurrido en los años anteriores, ahora fue calificada con nota 5.2, lo cual generó en su persona una gran sorpresa, señalando en algunos acápites aspectos que en nada reflejan su dedicación y afecto por el trabajo de auxiliar que desempeñó

Fallo

por tantos años para la Institución, tales como “Funcionaria que no demuestra adhesión hacia la Institución”; “Funcionario que no demuestra un cambio positivo en el respeto hacia sus pares y coordinadores”; “Funcionaria muy poco solidaria con sus pares y el Subdepartamento. No coopera en los tiempos con las tareas encomendadas o extraordinarias, viéndose recargado el trabajo a sus demás compañeras”. La evaluación en comento es en extremo contradictoria, toda vez que posteriormente, la misma evaluación señala: “Funcionaria de buena técnica y capacidad en el desarrollo de las labores de aseo, pero que debe mejorar en la entrega de documentación”; “Funcionara que desarrolla de buena manera sus labores, pero que debe mejorar en la parte final del trabajo encomendado”. A mayor abundamiento, en la propia institución fueron capacitados para mejorar tanto en el trabajo en equipo, como en el trato hacia el cliente interno, obteniendo altas calificaciones en el mismo. Asimismo es insoslayable mencionar que se encontró en tratamiento por Trastorno adaptativo ansioso, que en atención a los antecedentes médicos y laborales recabados fue posible determinar que aquel tuvo un origen laboral, tal como lo acredita el informe médico de fecha 03 de julio del presente año, y que certifica su ingreso al mismo con fecha 20 de octubre del año 2017. Lo anterior, no es nimio, ya que se debe considerar que las evaluaciones realizadas a su persona, y en las que cuenta con excelentes calificaciones, fuer

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, comparece MÓNICA ELIZABETH MONDACA MORALES y conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Presidencia d

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