CERDA CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA FUENTES OLSEN LTDA.
Rol
O-103-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO DE LA RELACION LABORAL Comenzamos a prestar nuestros servicios laborales para el demandado en las siguientes fechas: · Manuel Araya : 5 de enero de 2018; · Jorge Santis : 16 de diciembre de 2018; · Álvaro Cerda : 1 de marzo de 2018; · Rodrigo Toro H. : 15 de diciembre de 2017 · Jorge Orellana : 15 de enero de 2018 Estas son las fechas en las cuales nos incorporamos todos a trabajar con el demandado. A pesar de que nuestra relación era de una clara naturaleza laboral, es decir, existía un indiscutible vínculo de subordinación y dependencia respecto del demandado, nunca se nos presentó el contrato de trabajo que, de acuerdo al artículo 9 del Código del Trabajo, debiera haber sido suscrito en un plazo de 15 días hábiles contados desde la incorporación del trabajador a las faenas. Así, durante todo el tiempo que nuestra relación laboral perduró, estuvimos en la más absoluta precariedad laboral, en abierto detrimento de nuestros derechos laborales. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Prestamos servicios en las distintas obras de la demanda, todas ellas encargadas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo. Nuestros servicios fueron prestados en dos lugares distintos, ya que nuestro ex empleador, como empresa constructora, adquiría proyectos de construcción y los ejecutaba en los lugares que su mandante, en este caso el Servicio de Vivienda y Urbanismo, ordenaba. En nuestro caso, partimos trabajando en Villa Hermosa, en Canal Chacao N° 6, en un proyecto habitacional del ya mencionado SERVIU. A principios de octubre de 2018, y mientras seguíamos trabajando en el proyecto de Vista Hermosa, nuestro empleador nos informó que íbamos a trabajar construyendo 6 nuevas casas en Quilpué, de forma paralela al trabajo que ya veníamos efectuando. Así, trabajamos en ambos lugares, dependiendo de nuestro empleador el dirigirnos a la faena requerida, de acuerdo a su estimación personal de necesidad. LABORES REALIZADAS Nuestra
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone en el tenor literal que sigue: L- EXCEPCIÓN PREVIA. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. Consta en autos S.S., específicamente en la demanda de autos, según la propia versión de los demandantes que sus servicios, sin perjuicio de la controversia sobre la verdadera naturaleza de ellos, han concluido el día 10 de noviembre de 2018, y la demanda ha sido legalmente notificada a esta parte mediante avisos en el diario oficial con fecha 1 de junio de 2019, esto es, 6 meses y 21 días después de la fecha que los propios demandantes han señalado como fecha de término de sus servicios. Así las cosas, conforme a lo prescrito en el artículo 510 del Código del Trabajo, en sus incisos segundo y tercero, normas que establecen un plazo de prescripción de 6 meses tanto para las acciones provenientes de actos y contratos a que se refiere el Código del Trabajo, así como para la acción para reclamar de la nulidad del despido, ya sea desde la terminación de los servicios o suspensión de los mismos, es que esta parte opone excepción de prescripción extintiva en contra de todas las acciones deducidas por los demandantes, solicitando así sea declarado ya sea en audiencia preparatoria, conforme a lo prescrito en el inciso cuarto del número 1) del artículo 453, o en subsidio, en la sentencia definitiva. II.- NEGACIÓN DE HECHOS. - Sin perjuicio de la excepción opuesta precedentemente, y para el evento que ella sea desestimada, de conformidad a lo prescrito en el artículo 452, inciso segundo, del Código del Trabajo, se niega en forma expresa y concreta todos los hechos afirmados en la demanda que no sean expresamente reconocidos en la presente contestación. Especialmente niego los siguientes hechos: a) No es efectivo que los actores hayan prestado servicios de carácter laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi representada, solicitando así sea ello declarado en definitiva. b) No es efectivo que don Manuel Araya González haya ingresado a prestar servicios para mi representada con fecha 5 de enero de 2018. c) No es efectivo que don Jorge Santis Araya haya ingresado a prestar servicios para mi representada con fecha 16 de diciembre de 2018. d) No es efectivo que don Álvaro Cerda Contreras haya ingresado a prestar servicios para mi representada con fecha 1 de marzo de 2018. e) No es efectivo que don Rodrigo Toro Hibaceta haya ingresado a prestar servicios para mi representada con fecha 15 de diciembre de 2017. f) No ese efectivo que la última remuneración mensual de los actores, respectivamente ascienda a las sumas de: a) Manuel Araya González $955.200.-; b) Jorge Santis Araya $955.200.-; c) Álvaro Cerda Contreras $955.200.-; d) Rodrigo Toro Hibaceta $955.200.-. g) No es efectivo que los actores hayan cumplido jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:00 horas. h) No es efectivo que los actores hayan recibido órdenes e instrucciones en época alguna de parte de mi representada, su
Fallo
por tanto todas las consecuencias que de tal declaración se originan. RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS DEMANDADAS SOLIDARIAS S.E.R.V.I.U Y E.G.I.S RUKA PEWMA Mi empleadora, la demandad principal, tiene como giro comercial labores de construcción, trabajando para diversas empresas que requieren los servicios de esta. En este caso en particular, mis labores fueron ejercidas en labores encargadas por el SERVIU de la Quinta Región de Valparaíso, toda vez que con ella es que la demandada principal suscribió el contrato de ejecución de las obras. El artículo 183-A del Código del Trabajo da un concepto de subcontratación señalando que es "aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas". El artículo 183-B reza: "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el
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Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinte PRIMERO: Que, con fecha 18 de enero de 2019 comparecen Álvaro Cerda Contreras, chileno, RUT 10.787.608-1; Jorge Santis Araya, chileno, RUT 16.232.051-9, de profesión maestro de construcción primero; Rodrigo Toro Hibaceta, chileno, RUT 10.839.089-1, de profesión Capataz de Construcción; y Manuel Araya González, chileno, RUT 12.957.100-4, de profesi
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