VERA/DISTRIBUIDORA EL GOLF SPA
Rol
O-429-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDINSON MANUEL VERA CARRASCO, vendedor, cobrador, C.N.I. 10.848.356 – 3, domiciliado en calle uno n° 2064, nueva Cantera, Coquimbo e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral accionando de nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Distribuidora El Golf Spa, del giro de su denominación, RUT 76.562.227 – 1, representada legalmente por don Winston Eade Tapia, cédula nacional de identidad número 10.166.757 – K , ambos con domicilio en Brown Norte n° 868, depto. 502, de Nuñoa, Región Metropolitana por su responsabilidad como empleador directo, a fin que se declare la Nulidad del Despido, que éste fue improcedente y se acceda al cobro de prestaciones laborales demandadas, más intereses, reajustes y costas. Con relación a los antecedentes de la relación laboral señala que ingresó a trabajar el día 01 de enero de 2016, como vendedor cobrador, a fin de desempeñarse en Huasco, Coquimbo y Vicuña. Que la duración del contrato fue indefinida, y no se encontraba afecto a una jornada, considerando la aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración ascendía a la suma de $ 737.656.- la que se le pagaba los 5 primeros días de cada mes. Por último en esta parte, agrega que se encontraba afiliado a la A.F.P. Habitat y FONASA. Con relación a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que el día 31 de marzo de 2019, su ex empleador lo desvinculó en virtud de la causa legal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las Necesidades de la Empresa, sin indicar ningún hecho que haya podido fundarse la causal invocada, no obstante se le avisó con 30 días de anticipación. Sin embargo, a la fecha del despido, las cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas, adeudándoseles además la compensación por el feriado legal y proporcional. Con relación a los trámites posteriores al despido, refiere que el día 08 de abril de 2019, concurrió la Inspección del Trabajo de Coquimbo e interpuso un reclamo administrativo. Sin embargo, en la audiencia fijada no se logró acuerdo. Con relación al Derecho señala que el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales , salud y cesantía dando incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, conforme con el artículo 19 del D.L. 3500 de 1980. Por su parte, refiere que el artículo 162, 168, 73, 173 y 446 del Código del Trabajo constituyen los fundamentos legales de las peticiones realizadas. En razón de ello, solicita lo siguiente: a) Indemnización por años de servicio, ascendente a $ 2.212.968.-; b) Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ascendente a $ 663.890; c) Feriado legal y proporcional de todo el período trabajado ascendiente a la suma de $ 1.770.374.-; d) Cotizaciones de seguridad social de mayo de 2017 a marzo de 2019, por la suma de $ 3.253.062.-; e) remuneracion
Fallo
se declarará improcedente, condenándose a la demandada a los pagos de la indemnización sustitutiva de aviso previo, a la indemnización por años de servicio, correspondiendo en el caso, al pago de un mes de remuneración, y el incremento de ésta última en un 30% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; OCTAVO: Con relación a la Nulidad del Despido. Que considerando que a la fecha del despido no se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones de seguridad social, según consta en certificado de cotizaciones emitido por Fonasa y Hábitat, es que se cumple la hipótesis contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es la nulidad del despido para efectos remuneracionales, por lo que la acción interpuesta será acogida; NOVENO: Con relación al Feriado legal y proporcional, es que habiéndose acreditado la existencia del Contrato de Trabajo, resulta de cargo del empleador acreditar el cumplimiento de las obligaciones que de él emanan, entre ellas el derecho del trabajador de hacer uso de su feriado. Sin embargo, no habiéndose acreditado su cumplimiento, procede el pago de aquel, y que asciende a la suma de $ 1.770.374.- según lo señalado por la actora, y que se tuvo por tácitamente admitido; DECIMO: Que se condena al pago de la remuneración del mes de marzo de 2019, ascendente a la suma de $ 737.656.- considerando que habiéndose acreditado la existencia del contrato de trabajo desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de mar
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La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDINSON MANUEL VERA CARRASCO, vendedor, cobrador, C.N.I. 10.848.356 – 3, domiciliado en calle uno n° 2064, nueva Cantera, Coquimbo e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral accionando de nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en con
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