OLIVERA/ENTIDAD INDIVIDUAL ROSA RAMIREZ MARTINEZ LIMACHE
Rol
M-71-2019
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, dictando sentencia en el acto. Tribunal dicta sentencia: En Limache a veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M-71-2019, compareciendo el abogado de la Defensoría Laboral, don Héctor Veloso Villareal, en representación de la demandante doña BRENDA EUGENIA OLIVERA JIMÉNEZ, R.U.T. 11.388.866-0, profesora, domiciliada en Condominio Viñedos de Urmeneta, Pasaje Moscato N°113, Limache, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ROSA MARTÍNEZ DE LIMACHE, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ROSA A. RAMÍREZ MARTÍNEZ, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas y con faenas o servicios en calle Condell N°74, comuna de Limache. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para su ex-empleadora, Entidad Individual Educacional Rosa Martínez de Limache, el día 15 de abril de 2018, suscribiéndose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo, cuya copia no se le entregó. No obstante, las estipulaciones del contrato de trabajo eran las siguientes: a) Fue contratada para ejecutar labores de docente con la modalidad de reemplazos de docentes trabajadores de la demandada, en las instalaciones del Colegio Rosa Martínez, ubicado en calle Condell N°74, de esta comuna. Su jefe directo era el Administrador del Colegio, Ricardo Salinas, ignora nombre completo. b) Atendida la naturaleza de sus labores, la jornada era variable, dependiendo de las citaciones que le efectuaba la demandada. c) La remuneración era variable y estaba determinada por el número de horas de reemplazo, a razón de $13.537.- (trece mil quinientos treinta y siete pesos), cada hora. Asimismo, la remuneración mensual comprendía un bono de escolaridad,
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca las normas pertinentes del artículo 44, 55, 172, 58, todos del Código del Trabajo, y artículo 19 del DL 3.500 En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneración fija correspondiente a 14 horas trabajadas en noviembre de 2019, ascendente a la cantidad líquida de $189.518.- (ciento ochenta y nueve mil quinientos dieciocho pesos); 23 horas trabajadas en marzo de 2019, ascendente a la cantidad líquida de $311.351.- (trescientos once mil trescientos cincuenta y un pesos), lo cual da un total de $500.869.- (quinientos mil ochocientos sesenta y nueve pesos). 2.- Bono escolaridad, más bono complementario de escolaridad ascendente a un total de $59.000.- (cincuenta y nueve mil pesos); y segunda cuota bono escolaridad año 2019, ascendente a $30.000.- (treinta mil pesos), lo que da un total de $89.000.- (ochenta y nueve mil pesos). 3.- Cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL; IPS-FONASA y AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2018, sobre la base de una remuneración ascendente a $146.652.- (ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos).
Fallo
Por tanto, en virtud de las normas invocadas, los principios del derecho, y demás cuerpos legales aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio de Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleadora, ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ROSA MARTINEZ DE LIMACHE, representada legalmente por ROSA A. RAMÍREZ MARTÍNEZ, ambas ya individualizadas; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que ya se indicaron previamente, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía los requisitos legales; y con la finalidad de contar con mayores antecedentes para resolver, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba. CUARTO: Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba, y por ende no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. QUINTO: Que no habiendo comparecido la parte demandada a la audiencia respectiva, no se produjo conciliación. SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, hizo uso de las facultades que le otorga la ley, atendida la no contest
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/01/2020 RUC 19-4-0216289-1 RIT M-71-2019 MAGISTRADO Jaime Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Trigo Rocha HORA DE INICIO 12:14 HORA DE TERMINO 12:32 PARTE DEMANDANTE Brenda Eugenia Olivera Jiménez ABOGADO Hector Veloso Villareal FORMA DE NOTIFICACION E-mail PARTE DEMANDADA NO COMPARECIENTE Entidad Individual R
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