Juzgado de Letras de Tomé

SILVA/SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SINGEC S.A.

Rol

O-37-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Señala que el demandante comenzó a trabajar en calidad de RESIDENTE DE OBRA el 15 de agosto de 2018. El contrato se encuentra establecido, por obra o faena determinada, dando inicio en la obra denominada “CONSERVACIÓN DE CAMINOS PLAN INDÍGENA ETAPA 2, COMUNA DE ALTO BIO BIO, REGIÓN DEL BIOBIO, Licitación ID Mercado Publico 5268-7-o118. Refiere que en el mismo contrato, se señaló que el trabajador podía ser trasladado a otras obras o labores similares, lo que se encuentra contenido en su

Fundamentos

considerando 1. Así, el 1 de abril de 2019 la empresa y trabajador, suscribieron anexo de contrato de trabajo, manteniendo la calidad de Residente de Obra a la faena denominada “Reposición de puentes rurales, comunas asociación Punilla” obra con fecha de término 29 de Mayo de 2019”. Que, con posterioridad fue trasladado en el mes de junio a la obra denominada “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA O-350. KM 4,5 AL KM 9,11, COMUNA DE TOMÉ, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DE BIO BIO”, desempeñando las mismas funciones de ingeniero residente. Esta obra da inicio con fecha 3 de Junio de 2019 según consta en acta de inicio de contrato, con una duración de contrato equivalente 210 días, (7 meses), la fechas estimada de termino es el 3 de enero de 2019 (sic), sin perjuicio de las modificaciones que puedan generarse. En dicha obra se desempeñó correctamente, ejerciendo las labores para las cuales fue contratado como residente dentro de la obra y asistiendo a las instancias de coordinación pertinentes con la Dirección de Vialidad de la Región del Bio - Bio con la cual le correspondió interactuar en varias oportunidades. En el mismo carácter y dado que se presentaron problemas meteorológicos a fines del mes de junio y se esperaba un periodo no muy breve de continuas lluvias basados en la proyección de la Dirección Meteorológica y ONEMI, se le instruyó gestionar con la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras publicas la paralización de obras, por estos motivos se ingresó carta con fecha 2 de julio de 2019, que explica la situación y lo solicita para efectos administrativos. Con fecha 4 de julio de 2019, se dicta la Resolución N° 1586 del Director Regional de Vialidad de la Región del Bio-Bio, que aprueba convenio ad-referéndum N° 1 de 04 de julio de 2019 que autoriza paralización de faenas del contrato. La misma dispone la paralización de obras desde esa misma fecha, manteniendo en todo caso, según el mismo tenor de la Resolución el plazo original establecido en la Bases Administrativas del contrato y sus modificaciones. Continua indicando que desde el 4 de julio de 2019, continuó realizando diversas labores administrativas referente a la obras. Con fecha 29 de Julio de 2019 don Germán Silva presentó problemas de salud que venía arrastrando y le otorgaron descanso por licencia médica, con reposo y tratamiento, desde esa fecha y hasta el 12 de agosto de 2019 y con posterioridad remitió otra licencia médica desde el 13 de agosto de 2019 al 27 de agosto de 2019. Los días 06 y 27 de agosto solicitó por correo electrónico a la empresa información de su liquidación de sueldo del mes de julio y su rendición, toda vez que la empresa le hacía devolución de montos gastados en bencina. Como correspondía con fechas 26 de julio, 2 de agosto y 27 de agosto; ya que no le depositó su sueldo en íntegramente, finalmente en respuesta a estos correos y solo con fecha 27 de agosto de 2019, se le informó del término de su relación laboral, por correo electrónico de mi

Fallo

por tanto, la existencia de una obra o faena, a la que se vincula con el trabajo, que esta específicamente determinada en el contrato, en este caso su labor de Residente. Al tenor de lo expuesto y de los hechos que fundan esta demanda, se concluye sin dificultad que el contrato de su representado fue celebrado por obra o faena, permitiendo este mismo el cambio de la obra a la cual este estuviera asignado, y que estando sujeta su vigencia a la recepción provisoria de la obra denominada “CAMINO BÁSICO POR CONSERVACIÓN RUTA O-350. KM 4,5 AL KM 9,11, COMUNA DE TOMÉ, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DE BIO BIO” con una duración de 210 días, desde el 3 de junio de 2019 al 3 de enero de 2019 (sic), el despido del que fue objeto don German Silva es injustificado e improcedente, dado que no procedía la causal del artículo 159 inciso 6° del Código del Trabajo. 3- EN CUANTO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS.- El inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo establece que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162…” 3.1.- INDEMNIZACION

Texto Completo (Preview)

Tomé, veintiocho de enero de dos mil veinte De la demanda. 1º.- Que, se presenta el abogado don Miguel Ángel González Cordero, domiciliado en Manuel Bulnes 699 Oficina 301, Temuco, en representación de don GERMAN EDUARDO SILVA LAGOS, ingeniero, cedula de identidad 13.961.966-8, domiciliado en Parcela los Acacios Km1, comuna de Lautaro, a S.S., el cual, de conformidad a lo dispuesto en los Art. 15

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