TORRES/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-1041-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que INGRID EUGENIA TORRES AZÓCAR RUT 11.402.364-7, domiciliada en Sausalito 618, Padre Las Casas, demandando a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, sociedad comercial, representada por Esther Lorena Carrasco Riquelme, ambos domiciliados en Avenida Alemania 01671, Temuco. Que prestó servicios desde el 11 de agosto de 2012 en calidad de Asistente de Marcas Propias. Que, con fecha 29 de septiembre de 2019, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, fundado en una disminución de ganancias sin exponer de qué magnitud sería y como esa supuesta baja hace necesario separarla. Esta causal, en mi caso personal, deriva de varios y repetidos episodios de maltrato y acoso laboral. Al informar en carta de fecha 27 de septiembre de 2018, sobre esta situación a las jefaturas, como me lo indicó la Inspección del Trabajo de manera previa para una fiscalización, no se adoptó medida alguna para superar o aliviar lo que ocurría, como no sea el despido. Desde que doña María Jesús Saavedra asumió como jefa o supervisora del primer piso y de mi sección inició conmigo una actividad o conducta de malos tratos, reprendiéndome por casi todo, crítica y reproches por delante de quien estuviera hasta que me molestaba mi tono de voz. Ya desde finales de julio de 2019, adoptó formas más duras como una constante vigilancia de todo mi quehacer, cambiándome de sección tras seis años de haberme desempeñado en la sección marcas, y al querer una explicación la única que halló fue decirme que es la jefa y no le interesa mi descontento y me puede cambiar adonde lo quiera. No acepta que usemos la silla y molestándose con tratos como están “echadas”. Me bastaba una ida al baño para que la jefa empezara a vosear o transmitir por parlante qué dónde estaba o andaba. Al solicitarle en escasas veces un permiso por motivos necesarios empieza diciéndome que “tú no lo mereces” pero, que al día siguiente, llegue una hora antes. Me ordena que al dirigirme a su persona utilice el sustantivo jefe o jefa. Tras enviar la carta en septiembre 2018, la jefa de recursos humanos, de nombre Alejandra, se la informó a doña María J. Saavedra, la que hizo una reunión con mis compañeras de trabajo para manifestarles mi incorrección de informarla con copia a la Inspección del Trabajo, y así todos supieron lo ocurrido; y mis compañeras evitaban contactos o conversaciones conmigo pues, detecto, yo podía ser una amenaza o desagrado para la jefa. A partir de entonces dejó de hablarme y mediaba toda orden a través de otras personas. Al venir las calificaciones, que van, la mejor desde la a y la peor, a la c, (bajo lo esperado) me anotó puras c. Hasta febrero de 2019 y hasta mi desvinculación su trato fue hostil, de comentarios hirientes. La nueva jefa, que asumió desde febrero de 2019, le comentó a una colega “esta está lista para el despido”. En estas circunstancias, ingresé al programa de salud mental con psicólogo de la Municipalidad de Padre las Casas. Éste me
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por INGRID EUGENIA TORRES AZÓCAR en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 29 de septiembre de 2019 es injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 389.571 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 227.258 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. Que a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE RECHAZA la acción de indemnización de perjuicios por daño moral. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-1041-2019 RUC 19-4-0227694-3 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA O-1041-2019 Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que INGRID EUGENIA TORRES AZÓCAR RUT 11.402.364-7, domiciliada en Sausalito 618, Padre Las Casas, demandando a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, sociedad comercial, representada por Esther Lorena Carrasco Riquelme, ambos domiciliados en Avenida Alemania 01671, Temuco. Que prestó ser
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