ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/PÉREZ
Rol
I-63-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos no constituyen infracción a la normativa laboral vigente, siendo todo consecuencia de un error de hecho y de derecho de la Inspección del Trabajo, solicita dejar sin efecto las multas y en subsidio, teniendo en cuenta lo expuesto, la gravedad de las infracciones, el hecho de que se está aplicando el rango superior por cada infracción, pide su rebaja. SEGUNDO: Que, contestando la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena solicita su rechazo, con costas, porque tanto el procedimiento de fiscalización, como la multa se encuentran bien cursadas y ajustadas a derecho. Indica que el procedimiento se generó por denuncia del trabajador afectado en relación con el no pago íntegro de la remuneración. Sobre la primera multa el fiscalizador verificó la existencia del descuento por $30.100.- en la liquidación de marzo de 2019 del trabajador indicado y revisado el libro de asistencia del mes, no registraba inasistencias, apareciendo como indebido el descuento. En cuanto a la segunda multa, revisado el libro de asistencia se verificó que la trabajadora María Monardez el día 18 de mayo de 2019 registra exceso de horas extras, al verificarse que registró ingreso a las 07:30, con descanso de colación de 14:30 a 15:00 horas y termino de jornada a las 21:30, excediendo el máximo permitido para las horas extra, por lo que se revisó si habían sido pagadas, no constando ello en la liquidación respectiva. Así, del análisis de los antecedentes idóneos, las infracciones fueron constatadas, es responsabilidad del empleador velar por el efectivo llenado del registro de asistencia y confeccionar conforme a éste el comprobante de pago de remuneraciones, no siendo atendible el argumento relativo a un error por parte de los trabajadores en el registro de asistencia. Finalmente indica que el monto de las sanciones se ajusta a derecho conforme el tamaño de la empresa sancionada. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos pac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la reclamación judicial de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpuesta por Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por su Inspectora doña doña Marcela Pérez Pulgar, ambos con domicilio en Manuel A. Matta Nº 461, Of 200, La Serena. Indica que deduce reclamación respecto de la multa 04.01.6056.19.36-1, cursada por no pagar la remuneración completa, sueldo base, en el marzo de 2019 del trabajador José María Aguilar Vega, habiéndose constatado que en el libro control de asistencia de ese periodo, no se observan ausencias que justifiquen el descuento. Refiere que ello no es así, la remuneración de marzo 2019 este trabajador, se pagó conforme a derecho, no correspondía pagar $301.000.- por sueldo base por cuanto el trabajador había incurrido en tres faltas en el mes, los días 09, 15 y 29 de marzo de 2019. El trabajador firmó como trabajados los días 09, 15 y 29 de marzo de 2019, no siendo efectivo, por lo que fue objeto de amonestación; agrega que el faltante de $30.100.- indicado en la multa, derivan de un error de digitación ya que entiende que se quiso indicar $301.000. En segundo lugar, la multa 04.01.6056.19.36-2, del siguiente tenor: “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto a trabajadora María Monárdez, por el periodo correspondiente al día 18 de mayo del 2019, en donde registra una hora de ingreso a las 07:30 AM, periodo de colación entre las 14:30 horas y las 15:00 y un horario de salida a las 21:30 horas”. Ello no es efectivo, el día referido, doña María Monárdez, firmó por error como hora de salida a las 21:30 horas, pero en realidad trabajó hasta las 15:30 horas, sin hacer horas extras; la trabajadora fue oportunamente amonestada. Por su parte la multa 04.01.6056.19.36-3, fue cursada por ”No pagar horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: respecto a trabajadora María Monárdez, por el periodo correspondiente al día 18 de mayo del 2019, en donde registra una hora de ingreso a las 07:30 AM, periodo de colación entre las 14:30 horas y las 15:00 y un horario de salida a las 21:30, las cuales no fueron pagadas en las remuneraciones del mes de mayo del 2019”. Como ya se señaló para efectos de la multa anterior, ello es sólo consecuencia de haber llenado mal el registro de asistencia, por lo que no existían horas extras que pagar en mayo 2019.
Fallo
Por lo expuesto, estimando que los hechos descritos no constituyen infracción a la normativa laboral vigente, siendo todo consecuencia de un error de hecho y de derecho de la Inspección del Trabajo, solicita dejar sin efecto las multas y en subsidio, teniendo en cuenta lo expuesto, la gravedad de las infracciones, el hecho de que se está aplicando el rango superior por cada infracción, pide su rebaja. SEGUNDO: Que, contestando la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena solicita su rechazo, con costas, porque tanto el procedimiento de fiscalización, como la multa se encuentran bien cursadas y ajustadas a derecho. Indica que el procedimiento se generó por denuncia del trabajador afectado en relación con el no pago íntegro de la remuneración. Sobre la primera multa el fiscalizador verificó la existencia del descuento por $30.100.- en la liquidación de marzo de 2019 del trabajador indicado y revisado el libro de asistencia del mes, no registraba inasistencias, apareciendo como indebido el descuento. En cuanto a la segunda multa, revisado el libro de asistencia se verificó que la trabajadora María Monardez el día 18 de mayo de 2019 registra exceso de horas extras, al verificarse que registró ingreso a las 07:30, con descanso de colación de 14:30 a 15:00 horas y termino de jornada a las 21:30, excediendo el máximo permitido para las horas extra, por lo que se revisó si habían sido pagadas, no constando ello en la liquidación respectiva. Así, del análisis de lo
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La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la reclamación judicial de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpuesta por Alianza Seguridad Ltda., RUT 76.911.070-4, sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Rancagua N° 0544, comuna de Provide
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