ARESTEGUI/TERRAZA BILBAO LTDA.
Rol
M-433-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL ANGEL ARESTEGUI GOMEZ, domiciliado en Patricio Lynch 1341, Iquique, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TERRAZA BILBAO LTDA., RUT. 76.655.789-9, persona jurídica domiciliada en Avda Arturo Prat N°838, Iquique. Relata que con fecha 08 de mayo de 2019 celebró contrato verbal y prestó servicios para la demandada hasta el día 2 de octubre de 2019, desempeñándome como encargado de estacionamiento y cuidador del mismo recinto ubicado en Avenida Arturo Prat N°838, Iquique, siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales, en turnos de 07.00 hasta las 18.00 hrs, pernoctando, además, en el mismo recinto debiendo cuidar el recinto durante la noche a cambio. La última remuneración mensual percibida ascendió a $301.000. Aclara que su empleador nunca formalizó la relación de trabajo que los unió, ni pago íntegramente su remuneración ni las cotizaciones previsionales. Expone que cumpliendo que el día 2 de octubre de 2019 su ex empleador le indica que estaba despedido, sin indicar motivo ni causa legal. Por ello, indica, el despido verbal comunicado por su empleador, no fue ajustado a derecho, ya que no hizo entrega material de la carta de despido ni se procedió al envío de la misma en su domicilio, no cumpliendo con las formalidades legales del despido dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por ello demanda el pago de las remuneraciones adeudas, nulidad del despido por cotizaciones impagas, feriado proporcional e indemnización por falta de aviso previo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la contraria no reconoce vínculo contractual laboral con el actor. Señaló que desde el mes de mayo de 2019, el actor procede a ocupar y vivir en la propiedad arrendada por la empresa, pues éste no tenía dónde vivir y otro trabajador de la empresa le solicita que se le deje vivir ahí por un tiempo. Agrega que el día 3 de junio 2019, la empresa demandada celebró contrato de arrendamiento con constructora Rodacir spa, para ocupar la propiedad como estacionamiento y car wash, contrato que aún está vigente, sociedad que usa su propio personal para prestar los referidos servicios, por lo que asevera nunca prestó servicios el actor a su empresa.
Fallo
FALLO X En Iquique, a veintisiete de enero del año dos mil veinte. Delega poder En este acto la abogada doña ARACELY ECHEVERRÍA RIVAS viene en otorgar patrocinio y poder al abogado don MAURICIO LAGOS BALDOSANO. El Tribunal realiza una somera lectura de la demanda y confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. La parte demandada evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes con costas. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por evacuado el traslado conferido. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, este no se produce. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma. 2. Monto de la remuneración mensual percibida por el demandante. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS La parte demandante incorpora prueba Documental y Testimonial. La parte demandada incorpora solamente prueba documental. Tribunal Resuelve: SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA DE INMEDIATO,DEFIRIENDO SU REDACCION A OBEJTO DE CUMPLIR CON LOS REQUSITOS DE ART 501 DEL CODIGO DEL TRABAJO, y para respetar la agenda de este tribunal, para no antes de las 14 hrs del día de hoy. Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL ANGEL ARESTEGUI GOMEZ, domiciliado en Patricio Lynch 1341, Iquique, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prest
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 27 de Enero del año 2020 RUC 19-4-0237620-4 RIT M-433-2019 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. ( sala 1) HORA DE INICIO 08:55 horas. HORA DE TERMINO 10:02 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237620-4-1334 200127-00 DEMANDANTE MIGUEL ÁNGEL ARESTEGUI GÓMEZ RUT.: 12.438.502-4 ABOGADO COMPARECIENTE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica