GESTION VIAL S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Rol
I-49-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos citados, el tribunal procedió a rechazar la demanda, con expresa condena en costas. Notificada dicha resolución a la parte demandante por correo electrónico, y a la demandada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo lo que se verificó con fecha seis de enero de dos mil veinte, la parte demandante procedió a reclamar de la resolución citando el tribunal a las partes a la audiencia de discusión, conciliación y prueba. TERCERO: Que con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, se realizó la audiencia de estilo, con la asistencia de las partes. En dicha instancia se realizó un breve resumen de la demanda y se confirió traslado a la Inspección del Trabajo, con la finalidad que contestara la demanda, lo que quedó consignado en registro de audio. En términos generales al contestar, se solicitó el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. Coincide con la resolución de multa impuesta, los trabajadores que motivan la misma y el hecho consignado en ella. Refiere que en este caso lo que se reclama es un aspecto jurídico más que el hecho, pues para la Inspección del Trabajo el trabajador que no haya concurrido aquél día a trabajar y que a juicio de la Dirección del Trabajo no le correspondía la empresa y aplicó un descuento que por otra parte la empresa también señala bajo otra óptica que eso no es simplemente un descuento, sino que el pago de las remuneraciones por los días trabajados. Sugiere que el tribunal aprecie que no está en tela de juicio, que el trabajador por no haber concurrido ese día feriado no se le pagó su remuneración, si no que lo que se basa es en una tesis que tiende a un error de hecho, a que en definitiva la demandante señala que técnicamente no es descuento de remuneraciones, citando normas del Código del Trabajo y del Contrato. Señala que bajo la óptica de la Dirección del Trabajo se plasmó en la práctica mediante un descuento. El motivo de fondo que determinó la fiscalizadora en terreno dice relación co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN MANUEL ROJAS ESPINOZA, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 177, oficina 700, comuna de Santiago, en representación judicial de la empresa GESTION VIAL S.A., quien dentro del plazo legal deduce reclamo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por don Boris Pérez Fodic, funcionario público, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur, o por quien legalmente represente, ambos domiciliados en Pirámide N° 1044, Segundo Piso, comuna de San Miguel, solicitando se acoja su demanda, y en definitiva se deje sin efecto la resolución de multa N° 1296.19.22-1 de 20 de agosto de 2019, que fuera notificada con fecha 28 de noviembre de 2019 y aplicada por la fiscalizadora Bárbara Ortega Padilla. Refiere que la resolución de multa que por esta vía se reclama es la N° 1296.19.22-1, que aplicó a su representada una multa administrativa de 40 UTM, por una supuesta infracción al artículo 58 inciso quinto del Código del Trabajo, sancionada por el artículo 505 del mismo cuerpo legal, y que describe lo siguiente: “Deducir indebidamente a los trabajadores José Parra y Juan Parra, sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de inasistencia del día 16 de julio de 2019”, hecho que verificó mediante revisión de comprobante de pago de remuneraciones y registro de asistencia del mes de julio de 2018, agregando que la resolución que se recurre, al enunciar la supuesta infracción expone “efectuar deducciones indebidas de las remuneraciones”. Explica que de la lectura de la resolución de multa se puede establecer que la infracción que se imputa consiste en descuentos a las remuneraciones en el mes de julio de 2018 de los trabajadores José Parra y Juan Parra, señalando que el descuento en que habría incurrido la recurrente es por concepto de inasistencia en el mes indicado, asimismo hace referencia que la funcionaria fiscalizadora habría indicado que la supuesta infracción la constató al revisar las liquidaciones de remuneración de 2018 ( revisión de comprobante de pago y registro de asistencia), quedando de manifiesto que no revisó el registro de asistencia de aquél mes en el cual se consignan las ausencias de los trabajadores, esto es un día en que no concurrieron a prestar los servicios contratados. Alude que de acuerdo a lo interpretado por la fiscalizadora, se habría efectuado descuento de la remuneración mensual, por días no trabajados en el mes de julio de 2019, sin embargo sostiene que su representada no efectuó descuentos como lo sostiene la fiscalizadora a propósito de la norma que se dice infringida, hecho respecto del cual considera se produce el error, por cuanto lo que en este caso se confunde son los descuentos de las remuneraciones y el tiempo no pagado por no existir prestación de servicios. Sostiene que en este caso, sólo no se pagó por los días no trabajados a partir de lo previsto en el artículo 7 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 41 i
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 58 y siguientes, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte reclamada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT I-49-2019 RUC 19- 4-0236865-1 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN MANUEL ROJAS ESPINOZA, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 177, oficina 700, comuna de Santiago, en representación judicial de la empresa GESTION VIAL S.A., quien dentro del plazo legal deduce reclamo en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente p
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