Juzgado de Letras de Villa Alemana

ESPINOZA/AGRUPACIÓN DE TRANSEÚNTES POR LA PSIQUIATRÍA RENACER

Rol

M-101-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos en relación a lo que indica el artículo 453 número 3, inciso 2° del Código del Trabajo, se va a omitir recibir la causa a prueba y se procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 54 y siguientes, 73, 159, 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE ESTEBAN ESPINOZA VALENCIA, en contra de la demandada AGRUPACIÓN DE TRANSEÚNTES POR LA PSIQUIATRÍA RENACER, RUT. 65.208.710-8, representada legalmente por Fernanda Nataly Latorre Pérez, y en consecuencia se declara que el contrato que unió a las partes, tenía naturaleza de contrato indefinido y asimismo se declara el despido como injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $630.000 (seiscientos treinta mil pesos). b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.260.000 (un millón doscientos sesenta mil pesos). c) Feriado legal por la suma de $315.000 (trescientos quince mil pesos). d) Feriado proporcional por la suma de $ 57.634(cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro pesos). e) Recargo por indemnización por años de servicio ascendente a un 50% por la suma de $ 630.000 (seiscientos treinta mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada, por las razones ya esgrimidas en lo considerativo de la presente sentencia. Ejecutoriada que sea la presente sente

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, , lunes, veintisiete de enero de 2020. RUC 19-4-0219600-1 RIT M-101-2019 MAGISTRADO ARTURO FERNANDEZ VARGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 09.06 horas. HORA DE TERMINO 09.24 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 1940219600-1-0085 PARTE DEMANDANTE FELIPE ESTE

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