Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HERRERA/AGUAS ALCALINAS CHILE SPA

Rol

O-590-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. En igual sentido, encontrándose citada y no habiendo comparecido la representante legal de la demandada a la confesional, el Tribunal hará efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiendo efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones contenidas en la demanda. Ambas facultades se ejercerán, en la medida que los hechos contenidos en la demanda no resulten contradictorios con la prueba aportada por la propia parte, para mantener la necesaria coherencia que debe primar en la tarea establecer los hechos de la causa. En tal sentido, habiéndose expuesto en la demanda que el actor renunció a su trabajo el 1 de diciembre de 2017, para retornar a trabajar con la demandada el 1 de marzo de 2018, lo que es acorde con las cotizaciones previsionales que registra en el certificado respectivo, no es posible acceder a otorgar prestaciones relacionadas con ese primer periodo, como el feriado legal. Que, de esta forma, con el mérito de la prueba y el uso de las facultades antes indicadas, el tribunal tiene por acreditada: a) Que el actor prestó servicios para la demandada en dos periodos, primero entre el 1 de diciembre de 2016 y el 1 de diciembre de 2017, poniéndose término a dicha relación por renuncia del trabajador. b) Que con fecha 1 de marzo de 2018 fue contratado nuevamente por la demandada. c) Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $580.000.- mensuales. d) Que el actor fue despedido en forma verbal, sin expresión de causa y sin cumplir con las formalidades legales el día 10 de junio de 2019. e) Que a la fecha del despido se adeudaban las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, a excepción del mes de noviembre de 2018. SEXTO: Que, atendido lo anterior, era carga de la demandada acreditar que se había invocado causa legal para el despido del actor y su procedencia, así como el cumplimiento de las formalidades legales. También era carga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha comparecido JORGE EDUARDO HERRERA CLERC, operario polifuncional, cédula nacional de identidad N° 9.159.113-8, con domicilio en Pasaje Fernando Alegría N° 1495, Tierras Blancas, Coquimbo, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de AGUAS ALCALINAS CHILE SPA, del giro de su denominación, RUT 76.548.355-7, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Estefanía Herrera Miranda, todos con domicilio en Los Pimientos N° 525, Sindempart, Coquimbo. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de diciembre de 2016, cumpliendo como operario polifuncional en la planta de aguas purificadas y alcalinas. Con fecha 01 de diciembre de 2017 renunció para trabajar en Unifruti hasta el 26 de febrero de 2018, el 01 de marzo de 2018 retornó a trabajar con la demandada, para cumplir las mismas labores, pero en esta oportunidad no se redactó contrato. Su remuneración ascendía a la suma de $580.000.- Sobre el término de la relación laboral, señala que el 10 de junio de 2019 fue despedido verbalmente por Amilcar Pizarro Sarmiento, administrador de la empresa y cónyuge de doña Estefanía Herrera. No se envió a su domicilio carta de despido, por lo que no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que al momento del despedido se encontraban impagas sus cotizaciones previsionales tanto en AFP, FONASA como en AFC, de todo el periodo trabajado, salvo el mes de noviembre de 2018, por lo que se hace aplicable la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido para efectos remuneracionales. Además de lo anterior se le adeuda la compensación por el feriado legal y proporcional de su primer periodo trabajado, el feriado legal y proporcional del segundo periodo trabajado, salvo 5 días efectivamente descansados, y la remuneración de 10 días trabajados en junio de 2019. Solicita el pago de las indemnizaciones y prestaciones, más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante todo el curso del juicio. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como puntos de prueba: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios a la demandada; en la afirmativa naturaleza, términos y duración de dichos servicios. 2.- Efectividad que el actor fue despedido; en la afirmativa, causa y circunstancias de su terminación de servicios y si la demandada cumplió con las formalidades legales, al efecto. 3.- Si a la fecha de terminación de servicios del actor se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social por el período servido. 4.- Si la demandada pagó al actor su remuneración por los días trabaja

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo Herrera Clerc en contra de Aguas Alcalinas Chile SpA, se declara que el despido del actor carece de causa legal y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) La suma de $580.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $580.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $290.000.- por concepto de Incremento legal del 50% de acuerdo con el artículo 168 b) del Código del Trabajo. d) La suma de $502.666.- por concepto de Feriado Proporcional. e) La suma de $193.333.- por concepto de remuneraciones impagas por 10 días del mes de junio de 2019. f) Las remuneraciones desde la separación de labores (10/06/2019) hasta la convalidación del despido, a razón de $580.000.- mensuales. g) Además deberá enterar ante los entes respectivos, las cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía del periodo comprendido entre marzo de 2018 a junio de 2019, con excepción del mes de noviembre de 2018, calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $580.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que atendido lo resuelto, no se condena en costas a la demandada. Remítase copia de la sentencia a la parte demandante por correo electrónico, como

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha comparecido JORGE EDUARDO HERRERA CLERC, operario polifuncional, cédula nacional de identidad N° 9.159.113-8, con domicilio en Pasaje Fernando Alegría N° 1495, Tierras Blancas, Coquimbo, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en

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