Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTILLO/COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SCALAMAR

Rol

O-615-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: A folio 1, comparece María Soledad del Carmen Castillo Salvo, dependiente, domiciliada en Colón N° 352, oficina 222, edificio Studio Office, La Serena, quien interpone demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora e Inversiones Scalamar Limitada, representada legalmente por Estefanía Muñoz Barraza, ambos domiciliados en calle Dolores Endeiza N° 84, Tongoy, en razón de los siguientes argumentos: Indica que fue contratada el 1 de octubre de 2014 en calidad de jefa de planta y calidad hasta el 19 de febrero de 2019, fecha en que procedió a su despido indirecto. Informa que al término de la relación laboral su remuneración ascendía a $1.000.000. Expresa que su despido indirecto se fundó en lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por cuanto el empleador no había pagado sus cotizaciones de los meses de agosto, septiembre de 2016; febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; y febrero, marzo y mayo de 2018. Adicionalmente, acusó que su empleador no había informado, declarado ni pagado las cotizaciones que le correspondían por los meses de enero de 2017, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y enero de 2019. Particularmente, en cuanto a las cotizaciones de salud, indica que no han sido pagadas desde octubre de 2016 a febrero de 2019. Finalmente, acusa que el empleador le adeuda el sueldo de diciembre de 2016; de enero a diciembre de 2017; de enero a diciembre de 2018; y el de enero de 2019, más el feriado legal. En consecuencia demanda: 1.- Remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018, enero de 2019, por $26.000.000. 2.- Feriado Legal correspondiente a los dos últimos períodos de feriado: $1.400.000.- 3.- Feriado Proporcional: $233.333.- 4.- Cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto y septiembre de 2016, enero,

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda: Que María Soledad del Carmen Castillo Salvo, interpuso demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora e Inversiones Scalamar Limitada, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos antes indicados. Segundo: Rebeldía: Que, por su parte, la demandada ha permanecido en rebeldía durante la tramitación del presente juicio. Tercero: Prueba aportada por la demandante: Que, la demandante en la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 octubre 2014, de María Soledad Castillo Salvo. 2. Anexo contrato de trabajo, de fecha 01 de septiembre 2015, de María Soledad Castillo Salvo. 3. Liquidación de sueldo, mes de octubre, noviembre y diciembre 2014 y periodos de abril a noviembre 2017, de la demandante. 4. Carta de autodespido de fecha 19 de febrero 2019 y comprobante de envío. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo, de fecha 06 de marzo 2019. 6. Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo, de fecha 19 de febrero 2019. 7. Certificado de Cotizaciones AFP HABITAT de la demandante, de fecha 05 de noviembre 2019. 8. Certificado de Deuda Consolidado de los períodos de enero 2011 y noviembre 2018. 9. Certificado de cotizaciones previsionales Acreditadas de cuenta Individual por cesantía durante periodos de 2018 y 2019, de fecha 05 noviembre 2019. 10. Certificado de cotizaciones previsionales Acreditadas de cuenta Individual por cesantía del año 2017, de fecha 05 noviembre 2019. 11. Certificado de cotizaciones previsionales Acreditadas de cuenta Individual por cesantía del año 2016, de fecha 05 noviembre 2019. II. Confesional: Efectuado los llamados de rigor en el ante sala del tribunal de la representante legal de la demandada de autos, doña Stefania Muñoz Barraza, no ha comparecido quedando incursa en el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Cuarto: Objeto del juicio: Que, la decisión del presente asunto pasa por determinar si, efectivamente, existe una relación laboral entre las partes de este litigio. Por su parte, en caso de ser ello afirmativo habrá que examinar si el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho; si se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales de la actora y el efecto de ello; si se encuentran pagadas sus remuneraciones y el feriado legal y proporcional demandado. Quinto: Hechos de la causa: Que de conformidad a los antecedentes que obran en juicio, aparece que son hechos de la causa: a. Que la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 1 de octubre del año 2014 como de jefe de planta y calidad, en virtud de un contrato indefinido, en razón del cual, como consecuencia de la prestación de sus servicios, la demandada se obligó a pagar a título de remuneración la suma de $1.000.000. Lo anterior se acredita con el contrato de trabajo que fue acompañado por la demandante y su respectivo anexo, lo

Fallo

por tanto la interrogante pasa de ser epistemológica a política y, en este sentido, no cabe más que acoger la acción, debiendo hacerse cargo la demandada de su inactividad en el juicio. Por tanto, se condenará la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2016; de enero a diciembre del año 2017; de enero a diciembre del año 2018; y de enero de 2019, es decir, 26 remuneraciones que totalizan por concepto de capital la suma de $26.000.000. Noveno: Feriado legal y proporcional: Que el feriado legal y proporcional, se devengan por el hecho de haberse mantenido la relación laboral en los términos señalados en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. Por tanto, de manera similar a lo señalado en el considerando anterior, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral por el periodo de tiempo asentado, aparece que queda acreditada la existencia de la obligación de pago del feriado legal y proporcional. Que así las cosas, correspondía, de conformidad la regla general sobre la carga de la prueba, acreditar a la demandada el pago de los feriados demandados, cuestión que no ha ocurrido. De este modo corresponde acoger la demanda en lo atingente a estas partidas y, por tanto, condenar a la demandada al pago del feriado legal ascendente a la suma de $1.400.000 y del feriado proporcional por $233.333. Décimo: Reajustes e intereses: Que las sumas antes indicadas serán pagadas con reajustes e intereses en de conformidad a lo dispuesto en l

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Coquimbo, veintisiete de enero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece María Soledad del Carmen Castillo Salvo, dependiente, domiciliada en Colón N° 352, oficina 222, edificio Studio Office, La Serena, quien interpone demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora e Inversiones Scalamar Limitada, representada legalmente por Estefanía Muñoz Barraz

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