CABELLO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO
Rol
O-378-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era un contrato de trabajo, situación que se extendió hasta el día 26 de febrero de 2019, fecha en la que fue despedido verbalmente por el Director de Obras de la demandada. Describe que debía prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, recibiendo una remuneración mensual fija que ascendía a $750.000, cumpliendo una jornada laboral que se extendía entre las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes. Argumenta que en su caso se dan todos los elementos que configuran la dependencia y subordinación, porque estaba sometido a la organización del trabajo que establecía la demandada, y los procedimientos establecidos por ella, debiendo cumplir las órdenes y directrices del Director de Obras Municipales, quien todos los días se reunía con él para coordinar el trabajo del día, siendo su jefe directo, y además le exigía realizar labores en forma personal, ya que se le prohibía delegar sus funciones en otras personas. Hace presente que la demandada se excusa en que sus servicios los prestaba en virtud de una licitación que ellos crearon para que ejecutara las labores de mantención eléctrica del municipio, pero esa licitación se creó para que la demandada no tuviera que contratarlo en virtud de un contrato de trabajo y así eximirse del pago de sus imposiciones, que por ley le corresponden. Así no obstante haberse adjudicado la licitación, la forma en la que pagaban su remuneración era mediante una boleta de honorarios por el mismo monto, debiendo mes a mes emitirla a nombre de la Municipalidad, debía además cumplir un horario y firmar un libro de asistencia, recibía instrucciones directas del jefe de obras Sebastián Alcaíno, y trabajaba con materiales que la propia Municipalidad compraba para ejecutar tales obras, indicios que demuestran la existencia de un contrato de trabajo. Señala que con fecha 26 de febrero de 2019 fue despedido por don Sebastián Alcaíno Rival y don Héctor Orellana de manera verbal y sin expresión de causa legal. Al llegar
Fundamentos
considerando una remuneración mensual de $750.000. e) Las remuneraciones desde su despido hasta que se convalide, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $750.000. Todo lo anterior más intereses, reajustes, y costas. Atendido que el tribunal acogió una excepción de ineptitud del libelo opuesta por la demandada, el demandante complementó la demanda señalando que prestaba servicios personales bajo dependencia y subordinación de la demandada, la que se manifestaba al percibir una remuneración mensual líquida y fija de $750.000 mensuales, cumplía una jornada laboral entre las 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, con obligación de registrar asistencia, utilizaba materiales e insumos de la demandada, ocupando sus instalaciones, sus logos, y en el contrato no se describe una obra o servicio determinado a realizar, y debía trabajar bajo las órdenes del Director o jefe de Obras de la Municipalidad, don Sebastián Alcaíno, quien le daba las instrucciones y las órdenes de cómo realizar los trabajos, sin tener la posibilidad de fijar condiciones o precios, mientras que su remuneración no estaba sujeta a ningún resultado productivo. Agrega que la supuesta licitación sólo tenía por objeto ocultar el contrato laboral, ya que la prestación de servicios personales no nació con la licitación, la que fue recién realizada en diciembre de 2016, porque venía prestando funciones desde meses antes, como persona natural y sin esta licitación, hecho que demuestra la existencia de una relación laboral continua y anterior a la supuesta licitación. SEGUNDO: Que don Pablo Javier Silva Negrete, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Coinco, contestó la demanda negando la existencia de una relación laboral con el demandante en los términos señalados en la demanda, ya que su representada, durante el segundo semestre del año 2016, tomó la determinación de hacer un llamado a licitación pública para lograr la celebración de un contrato de ejecución de obras de mantención del alumbrado público de la comuna, insfraestructura municipal e instalaciones provisorias para espectáculos y festividades, llamado que se subió a la plataforma electrónica de mercado público el 15 de diciembre de 2016, quedando con el número verificador de licitación pública ID:3033-11-LE16 en www.mercadopublico.cl, presentándose dos empresas oferentes, una de ellas era Instamad y la otra el demandante, quienes cumplieron con las exigencias de las bases, y la Comisión respectiva determinó que por puntaje la empresa del demandante se adjudicaba el contrato de mantención, adjudicación que se produjo el 11 de enero de 2017. Describe que el contrato de prestación de servicios acordada con el demandante, contaba con $21.420.000 brutos disponibles, suma que se pagaría en 24 meses en montos de $750.000 contra la entrega conforme de las diversas prestaciones de servicios enmarcadas en la Bases de Licitación, la que permití
Fallo
se declara desierta la licitación pública acompañada de la respectiva Resolución de Acta de Deserción de Licitación N° 3033-5-LE16, de fecha 09 de junio de 2016, emitida por mercadopúblico.cl. 4. Decreto Alcaldicio N° 1102, de fecha 14 de junio de 2016, por medio del cual se autoriza la contratación urgente de don Teodoro Cabello Riquelme, demandante de autos, por renuncia del anterior proveedor. 5. Decreto Alcaldicio N° 1130 de fecha 16 de junio de 2016, que aprueba contrato de fecha 14 de junio de 2016 entre el demandante y demandado, por 60 días. 6. Decreto alcaldicio N° 1341, de fecha 21 de julio de 2016, que aprueba aumento de vigencia de contrato de fecha 14 de junio de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016. 7. Decreto Alcaldicio N° 1771, de fecha 14 de septiembre de 2016, que aprueba anexo de contrato y se acompaña también el referido anexo de la misma fecha. 8. Ordinario N° 193, de fecha 14 de septiembre, dirigido por la Directora de Obras Municipales a Directora de Administración y Finanzas en que, entre otros puntos, se anexa copia de vale vista N° 6971049 del Banco Estado, por un valor del 5%, tomado por don Teodoro Cabello, depositado en favor de la Municipalidad de Coinco. 9. Actas de recepción conforme de los trabajos realizados por el contratista el año 2016, por medio de Ordinarios números 146, 173, 190, 206, 228, 249 y 268, todos del año 2016. 10.Boletas de Honorarios del año 2016, emitidas por Teodoro Cabello Riquelme, con giro de otras instalaciones
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido don Teodoro del Tránsito Cabello Riquelme, eléctrico, domiciliado en calle Libra Nº 1745 población Hermanos Vera, Rancagua, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Coinco, representada por su Alcalde don Gregorio Valenzuela
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