2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÓRDOVA/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

T-665-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la constituyen, haciendo efectivo el mes de preaviso e informando el estado de las cotizaciones previsionales; d) que se condene a la demanda al pago de las prestaciones que indica. Aduce que fue contratado por la demandada UCEN, con fecha 1° de septiembre de 2013 bajo vínculo contractual de subordinación y dependencia, que el 6 de octubre de 2014 se le concedió el rango jerárquico de profesor asociado, y a contar a enero de 2016 y hasta el término de 2019, ejerció la cátedra en forma exclusiva para la UCEN, siempre bajo su subordinación y dependencia, dictando su cátedra tanto en la sede de Santiago como en la de La Serena. Señala que en cuanto al despido, con fecha 28 de marzo de 2019 recibió un correo electrónico de Eliana Verónica Romo López, Directora de la UCEN, que en términos simples manifestó que sus servicios no continuarían por ahora, sin aducir razonamiento alguno que dijera relación con alguna causal o causales contempladas en el Código del Trabajo que le facultaban para poner término a un contrato de trabajo. Siendo sus remuneraciones de carácter variable, el promedio de las tres últimas alcanza a la suma de $ 682.042 En cuanto al despido, y previo a explicar las circunstancias fácticas que lo rodearon, señala que desde el principio de la relación laboral impartió clases debiendo ceñirse expresamente a órdenes del decano de la Escuela al programa de estudio, que no contaba con libertad de cátedra, sino que por el contrario, se le entregaban las pautas tanto de materias y contenidos como de evaluaciones y horarios de asistencia. Además expone que en el ejercicio de sus funciones estaba sujeto al código de ética de la universidad se encontró desde el principio adscrito al llamado Código de Ética de la Universidad Central de Chile, del que se le entregó un ejemplar, haciéndosele hincapié en el hecho de que dicho Código de Ética se aplicaba tanto a profesores como a alumnos. Expone que cuando inició la relación laboral en 2013 fue con jornada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral ESTEBAN ARIEL CÓRDOBA GONZÁLEZ, pintor, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui 277, oficina 600, Santiago, deduce dentro del plazo legal, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE -UCEN-, representada por su rector don Santiago González Larraín, CNI N° 6.499.284-8, ingeniero civil, o por quien lo represente o haga sus veces al momento de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Toesca N° 1783, Santiago, y en definitiva, solicita se declare: a) La existencia de un vínculo laboral entre su parte y la demandada desde el 1 de septiembre de 2013 y hasta el término de la relación laboral; b) Que el despido adolece de nulidad por no encontrarse canceladas las cotizaciones previsionales y de salud; c) Que el despido es injustificado por no haber dado cumplimiento la demandada a las formalidades legales consistentes en dar aviso del término del contrato por escrito por carta certificada invocando la causal respectiva y los hechos que la constituyen, haciendo efectivo el mes de preaviso e informando el estado de las cotizaciones previsionales; d) que se condene a la demanda al pago de las prestaciones que indica. Aduce que fue contratado por la demandada UCEN, con fecha 1° de septiembre de 2013 bajo vínculo contractual de subordinación y dependencia, que el 6 de octubre de 2014 se le concedió el rango jerárquico de profesor asociado, y a contar a enero de 2016 y hasta el término de 2019, ejerció la cátedra en forma exclusiva para la UCEN, siempre bajo su subordinación y dependencia, dictando su cátedra tanto en la sede de Santiago como en la de La Serena. Señala que en cuanto al despido, con fecha 28 de marzo de 2019 recibió un correo electrónico de Eliana Verónica Romo López, Directora de la UCEN, que en términos simples manifestó que sus servicios no continuarían por ahora, sin aducir razonamiento alguno que dijera relación con alguna causal o causales contempladas en el Código del Trabajo que le facultaban para poner término a un contrato de trabajo. Siendo sus remuneraciones de carácter variable, el promedio de las tres últimas alcanza a la suma de $ 682.042 En cuanto al despido, y previo a explicar las circunstancias fácticas que lo rodearon, señala que desde el principio de la relación laboral impartió clases debiendo ceñirse expresamente a órdenes del decano de la Escuela al programa de estudio, que no contaba con libertad de cátedra, sino que por el contrario, se le entregaban las pautas tanto de materias y contenidos como de evaluaciones y horarios de asistencia. Además expone que en el ejercicio de sus funciones estaba sujeto al código de ética de la universidad se encontró desde el principio adscrito al llamado Código de Ética de la Universidad Central de Chile, del que se le entregó u

Fallo

se declarase la existencia de una relación laboral, puesto que en la Universidad los dependientes gozan de un feriado anual que se ejerce de manera colectiva durante el mes de febrero de cada año, de manera que ni siquiera en este caso existiría feriado legal pendiente. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Luego el tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: (1) Efectividad que entre demandante y demandada existió relación laboral, elementos que la constituyen. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, remuneración pactada y percibida, jornada, jefaturas a las que respondía el demandante, etcétera. (2) En la afirmativa del punto 1: a) Fecha de término de la prestación de servicios, pormenores, en especial si el despido fue verbal. b) Efectividad que la demandada desplegó conductas y adoptó medidas que afectaron los derechos constitucionales del actor, en los términos planteados en la demanda, al momento de poner término a la relación laboral. c) Prestaciones adeudadas al actor al momento y con ocasión del término de sus servicios. d) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. CUARTO: Que la demandante rindió prueba consistente en: Documental: 1. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el demandante en favor de la demandada, las que corresponden a los siguientes años y meses: octubre, noviembre y diciembre de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal laboral ESTEBAN ARIEL CÓRDOBA GONZÁLEZ, pintor, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui 277, oficina 600, Santiago, deduce dentro del plazo legal, demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido,

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