1º Juzgado de Letras de Ovalle

LEMUS/SERVICIOS DE SEGURIDAD CRISTIAN EDUARDO GALDAMES CÉSPEDES E.I.R.L.

Rol

M-42-2017

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Agregó que es un tercero ajeno a la relación laboral, por lo que no le constan los términos de la relación laboral, los que controvierte, incluso los aspectos usados como base de cálculo para eventuales indemnizaciones. CUARTO: Llamado a conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. QUINTO: Hechos a probar. El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, labores y jornada de trabajo, y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. En su caso, cumplimiento de las formalidades del término de la misma. 3. Estado de uso y/o compensación del feriado proporcional. 4. Efectividad de haber existido un régimen de subcontratación entre las partes. En su caso, efectividad que la demandada solidaria ejerció el derecho de información y retención. SEXTO: Prueba del demandante. Que el demandante rindió la siguiente prueba: i.Documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 402/2017/813. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 5 de octubre de 2017. 3. Copia de contrato de trabajo, y declaración de toma de conocimiento, de 1 de febrero de 2017. 4. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017. 5. Constancia Nº 311, ante la Inspección del Trabajo, de 22 de agosto de 2017. 6. Copia de reclamación presentada por Comercial e Inversiones P y P Ltda. en contra de la resolución de 9 de noviembre, que acogió la demanda interpuesta por el actor. ii.Testimonial: Comparece la testigo Maritza Elizabeth Montaño Osorio, quien declara ser guardia de seguridad y que conoce al demandante, fue su compañero. Miguel Lemus trabajó en la farmacia que está en Benavente con Tocopilla, la farmacia San Juan. Miguel ingresó a trabajar unos dos o tres meses después que ella en el mes de

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 1545, 1560, 1564, 1655 y siguientes del Código Civil; 63, 162, 163,172, 173,183-A, 183-B, 183-C, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda de autos en cuanto se condena solidariamente a las demandadas al pago de: a) $469.003.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $134.497.-, por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas anteriormente indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a las demandadas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo en su oportunidad. Comuníquese al demandante y demandado solidario por correo electrónico y al demandado principal, de la forma en que fuera notificado de la audiencia única. RIT M-42-2017 RUC 17- 4-0063066-6 Proveyó don(a) ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Subrogante del 1º Juzgado de Letras de Ovalle. En Ovalle a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Ovalle, veintisiete de enero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Comparece Miguel Ángel Lemus Pérez, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Montalván N° 210, Ovalle, quien debidamente representado interpone demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido incausado y de prestaciones en contra de Servicios de Seguridad Cristian Eduardo Galdames Céspedes E.I

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