MEZA/TRANSPORTES LUNA EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
O-1050-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO ROBERTO YÁÑEZ CORTÉS RUT 14.086.564-8, domiciliado en calle Huada 1060, Padre Las Casas; y LEONARDO JAVIER MEZA PULGAR, RUT 16.318.255-6, domiciliado en Quiriquina 1602, Temuco, demandan a TRANSPORTES LUNA EXPRESA S.A. RUT 76.000.847-8, y a LUNAZUL SPA RUT 76.133.281-3, representadas por Luis Alberto Vargas Pavez, ambos con domicilio en Vicente Pérez Rosales 01609 oficina 13, Rodoviario de Temuco. I. ANTECEDENTES. 1. Cuestiones preliminares. En cuanto a la relación existente entre las razones sociales TRANSPORTES LUNA EXPRESS S.A. y LUNAZUL SPA, respecto de las cuales se solicitará la declaración de unidad económica, resulta necesario tener presente desde ya, los antecedentes que se expondrán a continuación. La razón social TRANSPORTES LUNA EXPRESS S.A., Rut N° 76.000.847-8, representada legalmente por Luis Alberto Vargas Pavez, es la que suscribió los contratos de trabajos con ambos demandantes, la que pagaba las cotizaciones de seguridad social y la que ejercía la supervigilancia y fiscalización directa de los trabajadores. Asimismo, esta razón social es propietaria del bus Scania destinado al transporte público de pasajeros patente BWFK.95-0. La razón social LUNAZUL SPA., Rut N° 76.133.281-3, fue constituida por Luis Alberto Vargas Pavez, por escritura pública de 31 de enero del año 2011, cuyo extracto fue inscrito el 01 de febrero del mismo año, a fojas 6284, bajo el número 4837, del registro de comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Luego, fue modificada por escritura pública de 10 de septiembre del año 2012, cuyo extracto fue inscrito el 02 de octubre del mismo año, a fojas 68725, bajo el número 47819, la que tuvo por objeto ampliar el giro de la sociedad, incorporándose, entre otros, el transporte público o privado de personas y mercaderías. Por otro lado, la referida razón social es la actual propietaria de la mayoría de los buses de transporte público de pasajeros, entre otros los siguientes: a) Bus Scania patente DHDT.46-9; b) Bus Scania patente DJBK.36-0; c) Bus Scania patente FFTC.39-3; y, d) Bus Scania CYVH.93-K. La empresa, conformada por diversas razones sociales, tales como TRANSPORTES LUNA EXPRESS S.A., LUNAZUL SPA., LUNA TRUCK SERVICIOS SPA., es conocida en el rubro bajo el nombre de fantasía “LUNA EXPRESS”, el cual es estampado en la totalidad de los buses de la empresa destinados al transporte público de pasajeros. Por otro lado, y en lo que respecta a Pullman Cargo S.A., nombre de fantasía “Pullman Bus”, cabe señalar que, desde enero del 2019 comenzaron a “correr” rumores relativos a una posible venta de la empresa Luna Express a Pullman Bus. En efecto, los funcionarios de confianza y cercanos al dueño de Luna Express fueron finiquitados en enero del 2019, y recontratados a fines de febrero del 2019 por otra razón social. En el mes de mayo del 2019, Luna Express empieza a vender algunos buses y a descontinuar servicios y recorridos, tales como Chol Chol 21
Fallo
Por lo expuesto y analizado, corresponde desestimar la solicitud de declaración de unidad económica. DÉCIMO SEGUNDO: en cuanto a la acción de nulidad de los despidos indirectos, será desestimada por cuanto al juicio de este sentenciador, son incompatibles ambas acciones, pues la nulidad del despido sólo se puede ejercer cuando es el empleador el que desvincula al trabajador, lo que no ocurre en el caso de autos, en que fueron los trabajadores los que pusieron término a la relación laboral mediante la figura del auto despido. Que la sanción de nulidad, como tal, es de derecho estricto, y es aplicable solamente en la hipótesis del artículo 162 incisos quinto y séptimo del código del trabajo. DÉCIMO TERCERO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, aplicando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, y el resto de los antecedentes probatorios rendidos, incorporados y no analizados en forma pormenorizada, no tienen influencia substancial en las conclusiones que anteceden. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 420, 446 y 459 del Código del Trabajo; D.L. 3.500 de 1981, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto deducida por SERGIO ROBERTO YÁÑEZ CORTÉS y LEONARDO JAVIER MEZA PULGAR en contra de TRANSPORTES LUNA EXPRESS S.A. y LUNAZUL SPA, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por
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SENTENCIA RIT O-1050-2019 Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SERGIO ROBERTO YÁÑEZ CORTÉS RUT 14.086.564-8, domiciliado en calle Huada 1060, Padre Las Casas; y LEONARDO JAVIER MEZA PULGAR, RUT 16.318.255-6, domiciliado en Quiriquina 1602, Temuco, demandan a TRANSPORTES LUNA EXPRESA S.A. RUT 76.000.847-8, y a LUNAZUL SPA RUT 76.133.281-3, representad
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